Fecha de Publicación: 03/03/1975
Página: 351-A
Carilla: 7

 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL 

Fe de erratas publicada/s: 10/03/1975.

Artículo 9

Los Instructores Externos recibirán una retribución no sujeta a montepío,
por día de concurrencia y no por horas de clase dictadas, estableciéndose
que la retribución por día de concurrencia será equivalente a la
retribución de una hora del profesor de 1ª categoría de los Liceos
Militares. Para los Instructores Externos de la Escuela Militar la
retribución será equivalente al doble de la especificada precedentemente.
En todos los casos el máximo de retribución a abonarse por día será una.
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