Encomiéndase al Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) dar a
publicidad el procedimiento por el cual se emitirán los certificados antes
de comenzar a dar curso a las solicitudes de certificación que se le
presenten, lo que ocurrirá en un plazo de 60 (sesenta) días, contado a
partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 338/013 de 21/10/2013 artículo 1.