PRORROGA DE PLAZO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 143/013 RELATIVO A LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS DISPOSITIVOS RECEPTORES DE LAS SEÑALES DE TELEVISION DIGITAL




Promulgación: 21/10/2013
Publicación: 29/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1530
VISTO: el Decreto N° 143/013 del 9 de mayo de 2013.

RESULTANDO: que por el mismo se establecieron especificaciones a cumplir
por los aparatos receptores de Televisión Digital Terrestre para el
estándar ISDB-T.

CONSIDERANDO: I) que la Cámara de Comercio de Artículos de Electricidad y
Electrónica ha expresado su preocupación por el exiguo tiempo disponible
para la implementación de los procedimientos previstos en la norma para la
certificación de los aparatos, no contando al presente con información
suficiente sobre los criterios técnicos ni sobre el costo, datos que
resultan imprescindibles para definir y realizar próximas importaciones;

II) que, en virtud de lo expuesto, solicitan prorrogar los plazos
previstos en ese decreto;

III) que la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de
Comunicación Audiovisual entiende de recibo semejante planteo, a fin de
posibilitar un plazo mayor a la cadena de suministro y adaptarse a las
especificaciones técnicas que resultan de la norma;

IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, entiende que lo propiciado se encuentra suficientemente fundado,
por lo cual sugiere disponer la prórroga de los plazos previstos en los
artículos 5° y 6° del Decreto N° 143/013;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Dirección
Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y
la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Prorróganse ciento veinte días (120) los plazos establecidos en los
artículos 5° y 6° del Decreto N° 143/013 de 9 de mayo de 2013.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - FERNANDO LORENZO
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