REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 502, 503 Y 504 DE LA LEY 15.903, RELATIVO A LOS PROCEDIMIENTOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES ESTATALES




Promulgación: 14/05/2018
Publicación: 18/05/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículos 502, 503 y 504.
Referencias a toda la norma
   VISTO: lo dispuesto por los artículos 36 y 39 de la Ley N° 18.834 de 4 de noviembre de 2011 (incorporados como artículos 63 y 65 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (T.O.C.A.F.) aprobado por Decreto N° 150/012 de 11 de mayo de 2012), en el marco de la reforma del régimen jurídico de las compras y contrataciones estatales;

   RESULTANDO: I) que los mencionados artículos refieren al modo de apertura de las ofertas y su presentación, resguardando las mismas utilizando los procedimientos y tecnologías que aseguren la confidencialidad de la información de tal forma que sea inviolable hasta el momento fijado para su apertura;

   II) que en cumplimiento del mencionado precepto legal y por Decreto N° 275/013 de 3 de setiembre de 2013, se reglamentó el régimen de apertura electrónica así como la presentación en línea de las ofertas, previendo la posibilidad de ser aplicado en cualquier procedimiento de contratación;

   CONSIDERANDO: I) que resulta necesario dotar al sistema electrónico de un protocolo de actuación que permita dar respuesta a las eventuales interrupciones que pudieran ocasionarse en el funcionamiento del mismo, asegurando un nivel de seguridad, transparencia y eficiencia en el procedimiento de contratación;

   II) que existen otros aspectos del régimen que se considera oportuno modificar, generando mayores garantías para el sistema nacional de contratación pública en función de los avances de las nuevas tecnologías de la información y exigencias del mercado;

   III) que dados los beneficios de simplificación de los procedimientos obtenidos en el uso de la apertura electrónica, se entiende conveniente hacerlo extensivo con carácter obligatorio a todos los procedimientos competitivos en el ámbito de Administración Central con excepción de aquellas adquisiciones que se realicen al amparo del artículo 37 del TOCAF;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido por las disposiciones legales citadas y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                    -actuando en Consejo de Ministros-

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (Alcance).- La Apertura Electrónica es una modalidad de gestión de los procedimientos de compras y contrataciones estatales que permite, a través de una plataforma electrónica, la presentación, recepción, apertura y acceso a las ofertas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 16 (vigencia).

   TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE VÁZQUEZ - ARIEL BERGAMINO - DANILO ASTORI - JORGE MENÉNDEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - CAROLINA COSSE - ERNESTO MURRO - JORGE QUIAN - ALBERTO CASTELAR - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI
Ayuda