RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

TITULO I - DE LOS RECURSOS, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO
CAPITULO III - DE LA COMPETENCIA PARA GASTAR Y PAGAR DE LAS FORMAS DE CONTRATAR
SECCION 2 - DE LOS CONTRATOS DEL ESTADO

Artículo 503

   Los oferentes podrán garantizar el mantenimiento de su oferta mediante depósito en efectivo o en valores públicos, fianza o aval bancario, o póliza de seguro de fianza, por un valor fijo en moneda nacional o extranjera que la administración deberá determinar expresamente en el pliego particular. Cada oferente podrá optar por no presentar garantía si ella no es obligatoria. En tal caso, el incumplimiento en el mantenimiento de su oferta se sancionará con una multa equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto máximo de su oferta. El acto administrativo o resolución que imponga la multa será título ejecutivo, sin perjuicio del resarcimiento de los eventuales daños y perjuicios que dicho incumplimiento pueda haber causado a la administración y la comunicación del hecho al Registro Único de Proveedores del Estado. (*)
   Los adjudicatarios deberán garantizar el fiel cumplimiento del contrato
mediante depósito en efectivo o en valores públicos, fianza o aval
bancario, o póliza de seguro de fianza, por un valor equivalente al 5%
(cinco por ciento) de la adjudicación. Esta garantía se podrá acrecer con
una retención de los sucesivos pagos lo que deberá estar establecido en el
pliego particular.
   La Administración podrá establecer en dicho pliego el derecho de los
adjudicatarios a optar por no presentar garantía. En tal caso, el
incumplimiento del contrato se sancionará con una multa equivalente al 10%
(diez por ciento) de la adjudicación. El acto administrativo o resolución
que imponga la multa será título ejecutivo, sin perjuicio del
resarcimiento de los eventuales daños y perjuicios que dicho
incumplimiento pueda haber causado a la Administración y la comunicación
del hecho al Registro Único de Proveedores del Estado. (*)
   La Administración podrá establecer en el pliego particular, para oferentes y adjudicatarios, garantías o montos diferentes a lo expresado
precedentemente, determinar que sean obligatorias cuando la contratación
lo justifique o exonerar de la presentación cuando ello le resulte
conveniente.
   No se presentarán garantías de mantenimiento de ofertas cuando las mismas sean inferiores al tope de la licitación abreviada, ni garantías 
de fiel cumplimiento del contrato por aquellas inferiores al 40% 
(cuarenta por ciento) del tope de la licitación abreviada. Su incumplimiento se sancionará en la forma establecida anteriormente.
   Cuando no corresponda retener garantías, las mismas deberán ser devueltas en el menor plazo posible, sea de oficio o a pedido de la parte
interesada. (*)
   Aquellas organizaciones habilitadas al amparo del artículo 5° de         la Ley N° 19.292, de 16 de diciembre de 2014, que participen de      procedimientos de contratación, en ningún caso deberán presentar garantía de mantenimiento de oferta ni de cumplimiento de contrato. En caso de
incumplimiento, se sancionará en la forma establecida anteriormente.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 36.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 2,
      Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 57,
      Ley Nº 18.195 de 14/11/2007 artículo 11,
      Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 26.
Inciso 7º) agregado/s por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 25.
Redacción dada anteriormente por:
      Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 653,
      Ley Nº 16.002 de 25/11/1988 artículo 111 inciso 2º).
Reglamentado por: Decreto Nº 142/018 de 14/05/2018.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 653, Ley Nº 16.002 de 25/11/1988 artículo 111, Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 503.
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