RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

TITULO I - DE LOS RECURSOS, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO
CAPITULO III - DE LA COMPETENCIA PARA GASTAR Y PAGAR DE LAS FORMAS DE CONTRATAR
SECCION 2 - DE LOS CONTRATOS DEL ESTADO

Artículo 502

   Los oferentes deberán presentar sus ofertas en las condiciones que
se establezcan en los pliegos respectivos, agregando cualquier otra
información complementaria pero sin omitir ninguna de las exigencias
esenciales requeridas, pudiendo la Administración definir los medios
que regirán en cada caso, para su presentación, según lo considere
más adecuado para lograr la mayor concurrencia de oferentes. (*)
   Las ofertas deberán ajustarse razonablemente a la descripción del objeto requerido, teniendo en cuenta la complejidad técnica del mismo.
   Se considerará que las condiciones técnicas establecidas en el pliego de condiciones particulares tienen carácter indicativo para la consecución
del objeto del llamado.
   Si el pliego de condiciones particulares así lo autoriza, podrán
presentarse modificaciones, alternativas o variantes, inclusive sin
presentarse la propuesta básica.
   Las ofertas podrán presentarse personalmente contra recibo, en el lugar
habilitado al efecto, o por correo, fax, en línea a través de los sitios
web de compras estatales u otros medios remotos de comunicación
electrónica según lo disponga el llamado, no siendo de recibo si no
llegaren cumpliendo el plazo, lugar y medio establecido. En todos los
casos será responsabilidad de la administración contratante el resguardo
de las ofertas utilizando los procedimientos y tecnologías que aseguren la
confidencialidad de la información de tal forma que sea inviolable hasta
el momento fijado para su apertura. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 36.
Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 20.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 2,
      Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 57.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 
653.
Reglamentado por: Decreto Nº 142/018 de 14/05/2018.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 36, Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 653, Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 502.
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