INFORMATICA - PROPIEDAD INTELECTUAL




Promulgación: 06/02/1991
Publicación: 06/09/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 57

Artículo 3

   Cuando se trate de soportes lógicos que no sean nacionales, a los
efectos de acreditar la titularidad de los derechos que negocia con el
Estado el proveedor deberá suscribir la declaración contenida en el
formulario que se anexa al presente decreto y que se considera parte
integrante del mismo. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 441/991 de 22/08/1991 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 142/991 de 06/02/1991 artículo 3.
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