Cuando se trate de soportes lógicos que no sean nacionales, a los
efectos de acreditar la titularidad de los derechos que negocia con el
Estado el proveedor deberá suscribir la declaración contenida en el
formulario que se anexa al presente decreto y que se considera parte
integrante del mismo. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 441/991 de 22/08/1991 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 142/991 de 06/02/1991 artículo 3.