INFORMATICA - PROPIEDAD INTELECTUAL




Promulgación: 22/08/1991
Publicación: 09/01/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 179
    Visto: lo dispuesto por decreto 142/991 de 6 de febrero de 1991.

    Resultando: I) Que por este se regula el uso de programas de
computación en la Administración Pública a fin de evitar la copia
ilegítima de los mismos;

II) Que a esos efectos el artículo 3 del mencionado decreto establece que
el proveedor de soportes lógicos que no sean nacionales deberá acreditar
fehacientemente la titularidad de los derechos que negocia con el Estado.

    Considerando: que resulta conveniente precisar la forma en que deberá
efectuarse dicha acreditación a través de un medio ágil y eficiente y de
aplicación uniforme ante las distintas dependencias de la Administración
Pública.

    Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el Art. 168
numeral 4º de la Constitución de la República y a lo aconsejado en el
marco del Programa Nacional de Desburocratización,

                        El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 142/991 de 06/02/1991 
artículo 3.

LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR
GROS ESPIELL - ENRIQUE BRAGA SILVA - MARIANO R. BRITO - WILSON ELSO GOÑI
- AUGUSTO MONTESDEOCA - CARLOS A. CAT - CARLOS E. DELPIAZZO - ALVARO RAMOS
- JOSE VILLAR GOMEZ - RAUL LAGO
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