INFORMATICA - PROPIEDAD INTELECTUAL




Promulgación: 06/02/1991
Publicación: 06/09/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 57
   Visto: estos antecedentes por los cuales el consejo de Derechos de
Autor eleva un proyecto de Decreto relativo a la protección de los
programas de computación, destacando especialmente aquellos que
adquiere la Administración Pública.

   Resultando: I) Que el parque de computación de la Administración
Pública ha tenido un señalado desarrollo en los últimos años;
   
   II) Que el decreto 154/89, de fecha 11 de abril de 1989 reconoce la
protección del soporte lógico de computación, complementando de ese modo
las disposiciones sobre la propiedad literaria y artística contenidas en
la ley 9.739, de 17 de diciembre de 1937.

   Considerando: la necesidad de regular el uso legítimo de programas
de computación en la Administración Pública a fin de evitar la copia
ilegítima de los mismos.

   Atento: a lo establecido en el artículo 168, numeral 4º de la
Constitución de la República y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada
del Ministerio de Educación y Cultura,

   El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

   En todos los casos en que el Estado incorpore soportes lógicos para su
parque de computación y cualquiera fuere la modalidad utilizada para ello
(compra, arrendamiento, licencia de uso u otras), de forma gratuita u
onerosa, deberá verificar previamente la titularidad del programa de
computador.

Artículo 2

   Cuando se trate de soporte lógico de origen nacional, se exigirá al
proveedor la presentación del correspondiente certificado del Registro de
Derechos de Autor que expide la Biblioteca Nacional, a fin de comprobar la
titularidad del mismo.

Artículo 3

   Cuando se trate de soportes lógicos que no sean nacionales, a los
efectos de acreditar la titularidad de los derechos que negocia con el
Estado el proveedor deberá suscribir la declaración contenida en el
formulario que se anexa al presente decreto y que se considera parte
integrante del mismo. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 441/991 de 22/08/1991 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 142/991 de 06/02/1991 artículo 3.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.- 

LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR
GROS ESPIELL - ENRIQUE BRAGA SILVA - MARIANO R. BRITO - WILSON ELSO GOÑI
- AUGUSTO MONTESDEOCA - CARLOS A. CAT - ALFREDO SOLARI - ALVARO RAMOS -
JOSE VILLAR GOMEZ - WALTER GRAIÑO
Ayuda