FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. FEBRERO 1984. MARZO 1984




Promulgación: 04/04/1984
Publicación: 10/04/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 589
Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos
previstos por la ley 14.219, de 4 de julio de 1974.

Resultando: I) Que el artículo 14 de la citada ley 14.219, según
redacción dada por el artículo 1º de la ley 15.154, de 14 de julio de
1981, dispone que a los efectos de dicha ley se aplicará:

a) La Unidad Reajustable (U.R) prevista en el artículo 38, inciso 2, de
la ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968;

b) La Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A) definida en el propio texto
legal modificativo; y

c) Indice de los Precios del Consumo, elaborado por la Dirección
General de Estadística y Censos;

II) Que el artículo 15 de la ley 14.219, según redacción dada por el
artículo 1º de la ley 15.154, dispone que el coeficiente de reajuste
por el que se multiplicarán los precios de los arrendamientos para
los períodos de doce meses anteriores al vencimiento del plazo
contractual o legal correspondiente, será el que corresponda a la
variación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable
Alquileres (U.R.A.) o el Indice de los Precios del Consumo en el
referido término;

III) Que el artículo 15 precedentemente referido, dispone que el
valor de la Unidad Reajustable (U.R), de la Unidad Reajustable
Alquileres (U.R.A.) y del Indice de los Precios del Consumo serán
publicados por el Poder Ejecutivo en el Diario Oficial conjuntamente
con el coeficiente de reajuste a aplicar sobre los precios de los
arrendamientos.

Atento: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay
sobre la variación del Indice Medio de Salarios y por la Dirección
General de Estadística y Censos sobre el Indice de los Precios del
Consumo y a lo dictaminado por las Asesorías Económico-Financiera,
Jurídica y en Política de Vivienda y Arrendamientos y la División
Técnico-Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas y la
Contaduría General de la Nación,

                       El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de
febrero de 1984, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley
14.219, de 4 de julio de 1974 y sus, modificativas, en N$ 199,94 (nuevos
pesos ciento noventa y nueve con 94/100).
Referencias al artículo

Artículo 2

 Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A) del mes de
febrero de 1984 en N$ 1.88,05 (nuevos pesos ciento ochenta y ocho con
5/100).
Referencias al artículo

Artículo 3

 El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo
asciende en el mes de febrero de 1984 a 10.860,15 (diez mil ochocientos
sesenta con 15/100).
Referencias al artículo

Artículo 4

 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 14.219, según
redacción dada por el artículo 1º de la ley 15.154, la determinación de
los alquileres que se actualizan en el mes de marzo de 1984, se efectuará
multiplicado el último alquiler por el coeficiente 1.2555.
Referencias al artículo

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese y archívese

ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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