SISTEMA DE COMPRAS DE ALIMENTOS. CREACION DE FONDO DE ADQUISICIONES DE ALIMENTOS




Promulgación: 08/04/2003
Publicación: 22/04/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 705
   VISTO: la necesidad de implementar un nuevo sistema de compras de 
alimentos que contemple aspectos tales como el mejoramiento del poder 
negociador del Estado, la centralización de compras, la defensa de la 
competencia y el libre acceso al mercado.-

   RESULTANDO: que mediante el Decreto Nº 58/003, de 11 de febrero de 2003, se creó la Unidad Centralizada de Adquisiciones de Alimentos, con el 
cometido de efectuar el diseño e implementación del nuevo procedimiento 
de compras, en el entendido que resultaba oportuno proceder a la 
inmediata  integración de la referida Unidad, al tiempo que se  
solicitaba el dictamen favorable del Tribunal de Cuentas.-

   CONSIDERANDO: I) que el artículo 34º del TOCAF 1996, aprobado por Decreto Nº 194/97, de 10 de junio de 1997, autoriza al Poder Ejecutivo, previo dictamen favorable del Tribunal de Cuentas, a adoptar regímenes y 
procedimientos de contratación especiales, basados en los principios 
referidos, permitiendo a la Administración contratar con mayor celeridad, 
menores costos y confiriendo al proveedor certeza en el cumplimiento de 
las obligaciones de pago asumidas.-

   II) que el dictamen favorable del Tribunal de Cuentas fue otorgado en 
acuerdo de 26 de febrero de 2003.-

   III) que se entiende asimismo necesario integrar al Ministerio del  
Interior a la Unidad Centralizada de Adquisiciones de Alimentos, teniendo 
en cuenta la incidencia de dicha Secretaría de Estado en el gasto total y 
por ende, su experiencia en la materia.-

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 160º y 168º, 
numerales 4) y 24) de la Constitución de la República y 27º, 30º y 34º 
del TOCAF 1996.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,

                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Créase un régimen especial de contratación para la adquisición de 
alimentos por parte del Estado, el que se describe en los artículos 
siguientes, sin perjuicio de las modificaciones que se entiendan 
oportunas a partir de la aplicación del mismo.-

Artículo 2

 El procedimiento de compras se realizará sobre las siguientes bases:
1º- El suministro de víveres secos y frescos podrá ser contratado por 
períodos menores a un año, teniendo en cuenta para la determinación del 
plazo, el consumo estimado de los alimentos licitados y la oferta 
existente de los mismos.-
2º- Cada oferente presentará en el acto de apertura su oferta en dos 
sobres cerrados. Uno contendrá detalles y especificaciones de los 
productos ofertados (oferta técnica) y el otro contendrá el precio, 
condiciones de pago y constancia de haber dado cumplimiento a la garantía 
de mantenimiento de su oferta (oferta económico-financiera).-
3º- La apertura de los sobres cerrados conteniendo la oferta técnica se 
hará en el lugar, día y hora fijados en el pliego respectivo. En dicho 
acto se recibirán las muestras de los bienes ofertados, en caso de 
corresponder, labrándose acta circunstanciada, en la que podrán incluirse 
las manifestaciones que los oferentes o sus representantes deseen 
exponer.-
4º- Una vez seleccionados los oferentes precalificados, se procederá a la 
apertura del sobre conteniendo la oferta económico-financiera de éstos, 
devolviendo sin abrir a las empresas oferentes que no hubieran sido 
preseleccionadas, los sobres conteniendo su oferta 
económico-financiera.-
5º- El criterio de selección en esta instancia será exclusivamente 
económico. A tales efectos, la Administración se reserva el derecho de 
obtener cotizaciones mejores a las propuestas económico-financieras 
recibidas, convocando a proveedores que no se hayan presentado en el acto 
de apertura, aún en el caso que el llamado hubiera resultado desierto, 
los que deberán cumplir con los requisitos exigidos en los pliegos y 
precalificar técnicamente, previo a ser considerada su oferta.-
6º- La Unidad Centralizada de Adquisiciones de Alimentos queda facultada 
para abrir instancias de negociación del precio ofertado, reservadas y 
simultáneas con los oferentes precalificados y con los proveedores 
convocados con posterioridad, (numeral 5º), labrándose acta 
circunstanciada de todas las instancias por Escribano Público.-
7º- Finalizada dicha etapa, se dará vista de las actuaciones cumplidas a 
la totalidad de los oferentes técnicamente calificados, invitándolos a 
ofrecer mejora de sus ofertas en un plazo de veinticuatro horas. La 
Unidad Centralizada resolverá, en función del resultado de las 
negociaciones.-
8º- Se podrá convocar a presentar ofertas económico-financieras, a 
oferentes precalificados en otros llamados anteriores. La lista de 
oferentes precalificados, deberá ser actualizada anualmente, como mínimo, 
y podrá ser elaborada, además, con llamados específicos a precalificar, 
donde se exigirá que cada proveedor establezca los productos ofrecidos y 
las cantidades máximas y mínimas que esté dispuesto a suministrar de cada 
uno de ellos. 
La misma deberá ser aprobada por la Unidad Centralizada.-

Artículo 3

 A efectos de posibilitar el pago contado de las adquisiciones, 
autorízase la creación de un Fondo de Adquisiciones de Alimentos. A esos 
efectos, el Ministerio de Economía y Finanzas dispondrá su financiamiento 
e implementación.-
La Unidad Centralizada abrirá una cuenta en la Tesorería General de la 
Nación en el Sistema de Cuenta Única Nacional. La administración y 
disposición de ambas cuentas estará a cargo de la Tesorería General de la 
Nación.-
La Tesorería General de la Nación adjudicará un cupo mensual, acorde con 
las previsiones presupuestales de cada organismo. Las imputaciones 
correspondientes, las devoluciones al Código S.I.R., así como el pago de 
los gastos conexos, serán responsabilidad de cada Inciso y Programa, de 
acuerdo a lo que establezca la Unidad Centralizada. Las Unidades que se 
financian con Fondos de Terceros, deberán depositar al Código S.I.R. 
"Fondo de Adquisiciones de Alimentos", los montos correspondientes con la 
periodicidad que determine la Unidad Centralizada.-

Artículo 4

 En toda materia no prevista en el presente régimen rigen las 
estipulaciones recogidas en el TOCAF 1996.-

Artículo 5

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 58/003 de 11/02/2003 
artículo 2.

Artículo 6

 La Unidad Centralizada de Adquisiciones de Alimentos creada por Decreto 
Nº 58/003, de 11 de febrero de 2003, podrá prescindir del requisito de 
licitación pública y efectuar procedimientos de contratación especiales 
basados en los principios de publicidad, igualdad de los oferentes y 
libre competencia.-
Podrá requerir, asimismo, los informes técnicos necesarios para la 
evaluación de las ofertas, disponer la adjudicación definitiva de cada 
contratación o declararla desierta en su caso, y rechazar la totalidad de 
las ofertas.-

Artículo 7

 Comuníquese, publíquese, etc..-

BATLLE - GUILLERMO STIRLING - GUILLERMO VALLES - ALEJANDRO ATCHUGARRY - 
YAMANDU FAU - LEONARDO GUZMAN - LUCIO CACERES - JUAN BORDABERRY - SANTIAGO 
PEREZ DEL CASTILLO - CONRADO BONILLA - GONZALO GONZALEZ - SAUL IRURETA


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