VISTO: la necesidad de implementar un nuevo sistema de compras de
alimentos que contemple aspectos tales como el mejoramiento del poder
negociador del Estado, la centralización de compras, la defensa de la
competencia y el libre acceso al mercado.-
RESULTANDO: que mediante el Decreto Nº 58/003, de 11 de febrero de 2003, se creó la Unidad Centralizada de Adquisiciones de Alimentos, con el
cometido de efectuar el diseño e implementación del nuevo procedimiento
de compras, en el entendido que resultaba oportuno proceder a la
inmediata integración de la referida Unidad, al tiempo que se
solicitaba el dictamen favorable del Tribunal de Cuentas.-
CONSIDERANDO: I) que el artículo 34º del TOCAF 1996, aprobado por Decreto Nº 194/97, de 10 de junio de 1997, autoriza al Poder Ejecutivo, previo dictamen favorable del Tribunal de Cuentas, a adoptar regímenes y
procedimientos de contratación especiales, basados en los principios
referidos, permitiendo a la Administración contratar con mayor celeridad,
menores costos y confiriendo al proveedor certeza en el cumplimiento de
las obligaciones de pago asumidas.-
II) que el dictamen favorable del Tribunal de Cuentas fue otorgado en
acuerdo de 26 de febrero de 2003.-
III) que se entiende asimismo necesario integrar al Ministerio del
Interior a la Unidad Centralizada de Adquisiciones de Alimentos, teniendo
en cuenta la incidencia de dicha Secretaría de Estado en el gasto total y
por ende, su experiencia en la materia.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 160º y 168º,
numerales 4) y 24) de la Constitución de la República y 27º, 30º y 34º
del TOCAF 1996.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Créase un régimen especial de contratación para la adquisición de
alimentos por parte del Estado, el que se describe en los artículos
siguientes, sin perjuicio de las modificaciones que se entiendan
oportunas a partir de la aplicación del mismo.-
El procedimiento de compras se realizará sobre las siguientes bases:
1º- El suministro de víveres secos y frescos podrá ser contratado por
períodos menores a un año, teniendo en cuenta para la determinación del
plazo, el consumo estimado de los alimentos licitados y la oferta
existente de los mismos.-
2º- Cada oferente presentará en el acto de apertura su oferta en dos
sobres cerrados. Uno contendrá detalles y especificaciones de los
productos ofertados (oferta técnica) y el otro contendrá el precio,
condiciones de pago y constancia de haber dado cumplimiento a la garantía
de mantenimiento de su oferta (oferta económico-financiera).-
3º- La apertura de los sobres cerrados conteniendo la oferta técnica se
hará en el lugar, día y hora fijados en el pliego respectivo. En dicho
acto se recibirán las muestras de los bienes ofertados, en caso de
corresponder, labrándose acta circunstanciada, en la que podrán incluirse
las manifestaciones que los oferentes o sus representantes deseen
exponer.-
4º- Una vez seleccionados los oferentes precalificados, se procederá a la
apertura del sobre conteniendo la oferta económico-financiera de éstos,
devolviendo sin abrir a las empresas oferentes que no hubieran sido
preseleccionadas, los sobres conteniendo su oferta
económico-financiera.-
5º- El criterio de selección en esta instancia será exclusivamente
económico. A tales efectos, la Administración se reserva el derecho de
obtener cotizaciones mejores a las propuestas económico-financieras
recibidas, convocando a proveedores que no se hayan presentado en el acto
de apertura, aún en el caso que el llamado hubiera resultado desierto,
los que deberán cumplir con los requisitos exigidos en los pliegos y
precalificar técnicamente, previo a ser considerada su oferta.-
6º- La Unidad Centralizada de Adquisiciones de Alimentos queda facultada
para abrir instancias de negociación del precio ofertado, reservadas y
simultáneas con los oferentes precalificados y con los proveedores
convocados con posterioridad, (numeral 5º), labrándose acta
circunstanciada de todas las instancias por Escribano Público.-
7º- Finalizada dicha etapa, se dará vista de las actuaciones cumplidas a
la totalidad de los oferentes técnicamente calificados, invitándolos a
ofrecer mejora de sus ofertas en un plazo de veinticuatro horas. La
Unidad Centralizada resolverá, en función del resultado de las
negociaciones.-
8º- Se podrá convocar a presentar ofertas económico-financieras, a
oferentes precalificados en otros llamados anteriores. La lista de
oferentes precalificados, deberá ser actualizada anualmente, como mínimo,
y podrá ser elaborada, además, con llamados específicos a precalificar,
donde se exigirá que cada proveedor establezca los productos ofrecidos y
las cantidades máximas y mínimas que esté dispuesto a suministrar de cada
uno de ellos.
La misma deberá ser aprobada por la Unidad Centralizada.-
A efectos de posibilitar el pago contado de las adquisiciones,
autorízase la creación de un Fondo de Adquisiciones de Alimentos. A esos
efectos, el Ministerio de Economía y Finanzas dispondrá su financiamiento
e implementación.-
La Unidad Centralizada abrirá una cuenta en la Tesorería General de la
Nación en el Sistema de Cuenta Única Nacional. La administración y
disposición de ambas cuentas estará a cargo de la Tesorería General de la
Nación.-
La Tesorería General de la Nación adjudicará un cupo mensual, acorde con
las previsiones presupuestales de cada organismo. Las imputaciones
correspondientes, las devoluciones al Código S.I.R., así como el pago de
los gastos conexos, serán responsabilidad de cada Inciso y Programa, de
acuerdo a lo que establezca la Unidad Centralizada. Las Unidades que se
financian con Fondos de Terceros, deberán depositar al Código S.I.R.
"Fondo de Adquisiciones de Alimentos", los montos correspondientes con la
periodicidad que determine la Unidad Centralizada.-
La Unidad Centralizada de Adquisiciones de Alimentos creada por Decreto
Nº 58/003, de 11 de febrero de 2003, podrá prescindir del requisito de
licitación pública y efectuar procedimientos de contratación especiales
basados en los principios de publicidad, igualdad de los oferentes y
libre competencia.-
Podrá requerir, asimismo, los informes técnicos necesarios para la
evaluación de las ofertas, disponer la adjudicación definitiva de cada
contratación o declararla desierta en su caso, y rechazar la totalidad de
las ofertas.-