La Unidad Centralizada de Adquisiciones de Alimentos creada por Decreto
Nº 58/003, de 11 de febrero de 2003, podrá prescindir del requisito de
licitación pública y efectuar procedimientos de contratación especiales
basados en los principios de publicidad, igualdad de los oferentes y
libre competencia.-
Podrá requerir, asimismo, los informes técnicos necesarios para la
evaluación de las ofertas, disponer la adjudicación definitiva de cada
contratación o declararla desierta en su caso, y rechazar la totalidad de
las ofertas.-