REGLAMENTACION DE LAS JUNTAS REGIONALES ASESORAS DE RIEGO




Promulgación: 02/04/2003
Publicación: 08/04/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 674
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.858 de 03/09/1997 artículos 29, 30 y 31.

JURISDICCION, COMPETENCIA E INTEGRACION

Artículo 4

 (Integración) Las JRAR estarán integradas por:
a) El Jefe Regional o de Zona de la Dirección Nacional de Hidrografía, del
   Ministerio de Transporte y Obras Públicas, que la presidirá. 
b) El Jefe Regional o de Zona de la Dirección General de Recursos
   Naturales Renovables del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
   que actuará en la Secretaria.
c) Representantes de los regantes de cada zona, electos entre los
   titulares de los derechos al uso de agua inscriptos en el Registro
   Público del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
d) Representantes de los Propietarios de cada zona, designados por la
   Asociación Rural, la Federación Rural, las Cooperativas Agrarias
   Federadas y la Comisión Nacional de Fomento Rural,
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