REGLAMENTACION DEL ART. 148 DE LA LEY 20.075, RELATIVO A LA DESIGNACION DE PROFESIONALES PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE CONTADOR CENTRAL EN LOS INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 18/04/2023
Publicación: 24/04/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 44.

Artículo 5

   En caso de que el Tribunal de Evaluación, con el acuerdo de los tres quintos de sus miembros, lo entienda necesario, podrá exigir una prueba de conocimientos profesionales a los efectos de garantizar la calificación de los postulantes. Cuando dicha prueba se realice, será obligatoria para todos los participantes de la convocatoria. La ponderación de los resultados de esta prueba de conocimientos no podrá ser mayor al 30% (treinta por ciento) del total del puntaje establecido para los criterios anteriormente señalados.
   Una vez finalizado el concurso, se podrá confeccionar una lista de prelación con los participantes que alcanzaron el puntaje mínimo total de aprobación, la que tendrá una vigencia de 12 (doce) meses.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 7 y 9.
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