PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION III - ORDENAMIENTO FINANCIERO
CAPITULO I - NORMAS GENERALES

Artículo 44

   Las funciones de Contador Central en los Incisos de la Administración Central, serán cumplidas por funcionarios de la Contaduría General de la Nación, designados por esta, entre los titulares de cargos del escalafón A 'Profesional', con título de Contador, a partir del grado 12. La selección se podrá realizar incluyendo a funcionarios de los demás organismos del Presupuesto Nacional y del artículo 221 de la Constitución de la República que, además de los requisitos mencionados, cumplan funciones de dirección o encargaturas en reparticiones financieros contables, en cuyo caso se
incorporarán a la Contaduría General de la Nación.

Asimismo, podrán ser designados hasta diez funcionarios titulares de
cargos del escalafón A 'Profesional', pertenecientes a la Contaduría
General de la Nación, para el desempeño de funciones de coordinación y
desarrollo de las tareas sustantivas de la mencionada unidad ejecutora.

La Contaduría General de la Nación podrá, cuando lo estime conveniente
para el mejor cumplimiento de las referidas tareas, revocar dichas
designaciones, en cuyo caso el funcionario se reintegrará al desempeño
propio de los cometidos del cargo del cual es titular.

Quienes cumplan las funciones referidas en el presente artículo
percibirán una compensación adicional a sus retribuciones por concepto
de alta responsabilidad, que permite la jerarquización de la función de acuerdo al nuevo ordenamiento de la presente ley.

Los Incisos continuarán siendo responsables de la administración
financiera de sus créditos incluyendo la de su utilización y rendición
de cuentas.

La Contaduría General de la Nación habilitará los cargos y créditos
necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición estableciendo,
entre otros aspectos, los criterios y procedimientos a seguir para la
selección de funcionarios que desempeñarán las funciones referidas en los incisos primero y segundo de este artículo (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 148.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 
160.
Reglamentado por:
      Decreto Nº 127/023 de 18/04/2023,
      Decreto Nº 89/996 Derogada/o de 13/03/1996.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 160, Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 44.
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