REGLAMENTACION DEL ART. 148 DE LA LEY 20.075, RELATIVO A LA DESIGNACION DE PROFESIONALES PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE CONTADOR CENTRAL EN LOS INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 18/04/2023
Publicación: 24/04/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 44.

Artículo 3

   La evaluación de los participantes se realizará en base a un sistema de calificación que ordene cuantitativamente sus méritos, fundado en los siguientes criterios:
   a) capacidad de cada profesional para la ejecución de las funciones a cumplir en base a sus antecedentes personales, que tome en cuenta:
   i. la formación y preparación académica del profesional, distinguiendo los estudios de posgrado y los cursos de especialización relevantes;
   ii. la experiencia nacional e internacional general, preponderante y específica a los contenidos de la convocatoria, especificando su participación profesional según el nivel jerárquico e importancia de la Oficina en que desarrolló su experiencia;
   iii. los antecedentes docentes y publicaciones técnicas en materias relacionadas a los términos de referencia de la convocatoria.
   b) rendimiento y calidad del desempeño en el ejercicio de la experiencia preponderante y específica del interesado. La antigüedad no se considera un criterio relevante a los efectos de medir el desempeño de los participantes.
   c) aptitudes personales y de comportamiento para llevar adelante las responsabilidades de las funciones objeto de la convocatoria.
   El puntaje de aprobación deberá ser como mínimo el 60% (sesenta por ciento) del total del puntaje total, y se podrán establecer mínimos específicos para cada uno de los tres criterios establecidos.
   La Contaduría General de la Nación podrá disponer previo al inicio del concurso la realización y aprobación de un curso propedéutico de carácter obligatorio para quienes se postulen a la convocatoria.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 7 y 9.
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