REGIMEN DE JUBILACION POR SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL Y DE AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO - SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 01/04/1996
Publicación: 25/04/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 773
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 4, 5, 6, 7, 8, 
9, 10, 11, 12, 13, 14, 44, 45, 46, 47, 48 y 49.

TITULO I - DEL REGIMEN DE JUBILACION POR SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL
CAPITULO XII - REGIMEN APLICABLE A LOS AFILIADOS CON CAUSAL JUBILATORIA AL 31 DE DICIEMBRE DE 1996

Artículo 49

    (Régimen aplicable a los afiliados comprendidos en el artículo 61 de
la  Ley). Los afiliados activos del Banco de Previsión Social que, al 31
de diciembre de 1996, tengan configurada causal jubilatoria con
actividades comprendidas por dicho organismo, estén o no integrando una
jubilación, se regirán por el régimen vigente a la fecha de promulgación
de la  Ley que  se reglamenta, salvo lo dispuesto en el artículo 63 de la
misma.
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