Reglamentario/a de: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 4, 5, 6, 7, 8,
9, 10, 11, 12, 13, 14, 44, 45, 46, 47, 48 y 49.
TITULO I - DEL REGIMEN DE JUBILACION POR SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL CAPITULO XII - REGIMEN APLICABLE A LOS AFILIADOS CON CAUSAL JUBILATORIA AL
31 DE DICIEMBRE DE 1996
Artículo 49
(Régimen aplicable a los afiliados comprendidos en el artículo 61 de
la Ley). Los afiliados activos del Banco de Previsión Social que, al 31
de diciembre de 1996, tengan configurada causal jubilatoria con
actividades comprendidas por dicho organismo, estén o no integrando una
jubilación, se regirán por el régimen vigente a la fecha de promulgación
de la Ley que se reglamenta, salvo lo dispuesto en el artículo 63 de la
misma.