REGIMEN DE JUBILACION POR SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL Y DE AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO - SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 01/04/1996
Publicación: 25/04/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 773
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 4, 5, 6, 7, 8, 
9, 10, 11, 12, 13, 14, 44, 45, 46, 47, 48 y 49.

TITULO I - DEL REGIMEN DE JUBILACION POR SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL
CAPITULO VIII - DE LA JUBILACION POR INCAPACIDAD TOTAL Y SUBSIDIO TRANSITORIO POR INCAPACIDAD PARCIAL

Artículo 27

    (Incapacidad a causa o en ocasión del trabajo). A los efectos de lo
dispuesto por los artículos 18 y 22 de la Ley que se reglamenta, no se
entenderá sobrevenida a causa o en ocasión del trabajo, la incapacidad
originada durante el trayecto al o del lugar de desempeño de sus tareas,
salvo que medie para el trabajador dependiente alguna de las siguientes
circunstancias:

a) que el trabajador estuviere cumpliendo una tarea específica ordenada
por el patrono;

b) que el empleador hubiere tomado a su cargo el transporte del
trabajador;

c) que el acceso al establecimiento ofrezca riesgos especiales.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 30.
Ayuda