Reglamentario/a de: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 4, 5, 6, 7, 8,
9, 10, 11, 12, 13, 14, 44, 45, 46, 47, 48 y 49.
TITULO I - DEL REGIMEN DE JUBILACION POR SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL CAPITULO VII - DE LAS INCOMPATIBILIDADES EN GENERAL
Artículo 17
(Subsidio transitorio por incapacidad parcial y pasividad). El
subsidio transitorio por incapacidad parcial regulado por el artículo 22 y
siguientes de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995, es compatible
con la percepción de jubilación o retiro, salvo que la actividad principal
para la cual se incapacitó el afiliado hubiera sido comprendida en los
servicios computados en la pasividad.