SEGURIDAD SOCIAL. EMPLEADOS PRIVADOS. DESTITUIDOS. BENEFICIO DE LA PENSION ESPECIAL REPARATORIA. REGLAMENTACION




Promulgación: 20/03/2007
Publicación: 26/03/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 485
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.033 de 13/10/2006.

Artículo 4

 (Régimen de los servicios computados fictamente). Los servicios reconocidos al amparo de la presente ley son comunes u ordinarios y no podrán fraccionarse.
La inclusión de dichos servicios estará determinada por:
1) la que corresponda a la actividad privada que desempeñaba el beneficiario o el causante, al momento de verse afectado por cualquiera de las circunstancias de prisión, exilio, clandestinidad o desocupación, previstas en el artículo 1º;
2) en su defecto, la que corresponda a la primera actividad que desempeñara el beneficiario o el causante tras el cese de las referidas circunstancias.
Cuando no pudiesen aplicarse los criterios establecidos precedentemente, se considerará que los servicios tienen inclusión "Industria y Comercio".
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