CAPITULO II
De la autorización para funcionar y del reconocimiento de instituciones
de enseñanza terciaria universitaria y no universitaria.
Artículo 3
(Autorización para funcionar como institución de nivel universitario). El
Poder Ejecutivo otorgará la autorización para funcionar, prevista en el
artículo 1 del Decreto-ley N° 15.661, de 29 de octubre de 1984, a aquellas
instituciones que, cumpliendo con los requisitos formales y sustanciales
previstos en los artículos siguientes, proyecten impartir enseñanza
universitaria en una o más áreas de conocimiento.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:4, 6, 10, 11, 26 y 33 (vigencia).