Reglamentario/a de:
Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículos 221, 222, 226 y 227,
Ley Nº 15.851 de 24/12/1986 artículo 49.
CAPITULO I)
AMBITO DE APLICACION Y DEFINICIONES
Artículo 11
Asignación de cometidos. Mientras no sea posible que el personal
penitenciario se haga cargo de la totalidad de las tareas relativas a la
seguridad interna de los establecimientos carcelarios, podrán asignarse al
personal policial en funciones penitenciarias a la vigilancia interna de
los centros penitenciarios. A tales efectos, se faculta a la Dirección del
Instituto Nacional de Rehabilitación a determinar la forma de selección y
de destino al personal policial en funciones penitenciarias que resulte
necesario para cubrir los requerimientos que demande la seguridad interna
de los centros de reclusión.