PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2010 - 2014




Promulgación: 27/12/2010
Publicación: 05/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1634
Referencias a toda la norma

SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 04 MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 221

 Créase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 461 "Gestión
de la Privación de Libertad", la unidad ejecutora 026 "Instituto Nacional
de Rehabilitación". Tendrá jurisdicción nacional y dependerá directamente
del Ministro del Interior.
Serán sus cometidos:
A)     La organización y gestión de las diferentes instituciones
       penitenciarias establecidas o a establecerse en el país, que se
       encuentren bajo su jurisdicción.
B)     La rehabilitación de los procesados y los penados.
C)     La administración de las medidas sustitutivas a la privación de
       libertad.
Asumirá asimismo todas las atribuciones y cometidos que le correspondían a
la Dirección Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros de
Recuperación.
Transfiéranse a esta unidad ejecutora, los recursos humanos y materiales
afectados a las actividades y dependencias de la unidad ejecutora 026
"Dirección Nacional de Cárceles Penitenciarías y Centros de Recuperación".

(*)Notas:
Reglamentado por:
      Decreto Nº 2/017 de 02/01/2017,
      Decreto Nº 3/017 de 02/01/2017,
      Decreto Nº 104/011 de 10/03/2011.
Referencias al artículo
Ayuda