FIJACION DEL REGIMEN GENERAL APLICABLE A PERSONAS QUE OCUPEN CARGOS EN EL ESCALAFON "S"




Promulgación: 10/03/2011
Publicación: 21/03/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 494
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículos 221, 222, 226 y 227,
      Ley Nº 15.851 de 24/12/1986 artículo 49.
VISTO: lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley N° 15.851 de 24 de
diciembre de 1986 y en los artículos 221, 222, 226 y 227 de la Ley N°
18.719 del 27 de diciembre de 2010.

RESULTANDO: que por las citadas disposiciones de 1986 se estableció el
Escalafón Penitenciario "S" previendo su denominación mientras por Ley
Nro. 18.719 de 27 de diciembre de 2010 se creó en el Ministerio del
Interior, el Instituto Nacional de Rehabilitación y los cargos que
compondrán el referido Escalafón Penitenciario "S", creándose vacantes en
tres de los niveles jerárquicos correspondientes.

CONSIDERANDO: que el Escalafón "S", se ha instituido con naturaleza civil,
no policial y corresponde en consecuencia, establecer el régimen general
aplicable a las personas que ocupen los referidos cargos, tomando en
consideración las especialidades de la función a cumplir.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el numeral 4 del
artículo 168 de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                    -Actuando en Consejo de Ministros-

                                 DECRETA:

                              

CAPITULO I)
AMBITO DE APLICACION Y DEFINICIONES

Artículo 1

 Ámbito temporal. El presente reglamento tiene carácter provisorio y sus
disposiciones se mantendrán en vigor en tanto no se opongan a las
disposiciones que se dicten para regular el funcionamiento del Instituto
Nacional de Rehabilitación y al estatuto definitivo del Personal
Penitenciario "S" y mientras se realiza el proceso de transición hacia el
nuevo modelo de gestión de centros carcelarios.

Artículo 2

 Ámbito de aplicación. La aplicación de la presente reglamentación queda
circunscripta a los centros carcelarios donde opere el despliegue del
nuevo personal penitenciario correspondiente al Escalafón "S" y subsista
la complementariedad de tareas entre dicho Escalafón y las que cumple el
personal policial en funciones penitenciarias.

Artículo 3

 Principios orientadores. El personal penitenciario y policial en
funciones penitenciarias regirán su conducta por los principios de la
cooperación horizontal, la coordinación y la colaboración, en custodia de
los intereses colectivos emergentes de su rol de garantes del cumplimiento
de penas privativas de libertad dispuestas por el Poder Judicial de la
República.
El personal penitenciario y policial en funciones penitenciarias deben
garantizar el uso y goce de los derechos humanos de las personas privadas
de libertad. Sus actuaciones deberán guiarse por los principios contenidos
en la Ley Nro 18.315 de 5 de julio de 2008, conocida como Ley de
Procedimiento Policial y en los Reglamentos aprobados por Resolución
119/2008 de la ex Dirección Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros
de Recuperación y en las normas contenidas en el presente Decreto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12.

Artículo 4

 Normas reglamentarias. A los efectos correspondientes, por resolución del
Ministerio del Interior, se reglamentará el presente Decreto.

Artículo 5

 Definiciones. La seguridad de los centros destinados a la reclusión de
personas privadas de libertad se divide en perimetral, externa, e interna.

Artículo 6

 Seguridad Perimetral. Concepto. La seguridad perimetral es el control
ejercido a efectos de evitar o permitir, en su caso, el ingreso de
personas extrañas o el egreso no autorizado o indebido de personas
privadas de libertad de un centro de reclusión. En aquellos centros donde
el Poder Ejecutivo ha asignado esta responsabilidad al Ministerio de
Defensa Nacional, la seguridad perimetral será ejercida por personal
militar. En los restantes centros de privación de libertad y hasta el
establecimiento definitivo del personal penitenciario, la guardia
perimetral será ejercida por personal policial en funciones
penitenciarias.

Artículo 7

 Seguridad Externa. Concepto. La seguridad externa es el control ejercido
dentro del centro penitenciario a efectos de evitar o permitir, en su
caso, el ingreso o egreso de personas u objetos de admisión permitida y no
permitida, incluida la detección de objetos o sustancias ilegales, o
prohibidas. Salvo en aquellos centros donde la seguridad externa ha sido
confiada a personal militar, la misma será ejercida por personal policial
en funciones penitenciarias en forma transitoria y hasta el
establecimiento definitivo del personal penitenciario que revistan en el
Escalafón "S", en los términos establecidos por el presente Decreto.

Artículo 8

 Seguridad Interna. Concepto. La seguridad interna es el control a ser
ejercido por el personal penitenciario a efectos de prevenir y reprimir
cualquier situación que pueda afectar las instalaciones, bienes y personas
que se hallen dentro de un centro de privación de libertad.

Artículo 9

 Criterios de aplicación. La seguridad interna se ejercerá sobre todas las
instalaciones del centro, cualquiera sea el destino al que estén
asignadas. Se reputa instalación todo espacio físico destinado a servir de
alojamiento permanente o transitorio de reclusos.

Artículo 10

 Personal encargado de la seguridad interna. La seguridad interna será
ejercida por personal penitenciario integrante del Escalafón "S".

Artículo 11

 Asignación de cometidos. Mientras no sea posible que el personal
penitenciario se haga cargo de la totalidad de las tareas relativas a la
seguridad interna de los establecimientos carcelarios, podrán asignarse al
personal policial en funciones penitenciarias a la vigilancia interna de
los centros penitenciarios. A tales efectos, se faculta a la Dirección del
Instituto Nacional de Rehabilitación a determinar la forma de selección y
de destino al personal policial en funciones penitenciarias que resulte
necesario para cubrir los requerimientos que demande la seguridad interna
de los centros de reclusión.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12.

Artículo 12

 Coordinación de mandos. En el marco de lo dispuesto en el artículo
anterior y mientras dure la situación referida, el personal policial en
funciones penitenciarias estará sujeto a las órdenes e instrucciones
dispuestas por un coordinador de las tareas policiales. Por su parte, el
personal civil integrante del Escalafón "S" con funciones asignadas de
guardias penitenciarios permanecerá sujeto a las órdenes y directrices que
imponga el coordinador de las tareas del citado Escalafón. Ambos
coordinadores ajustarán su proceder en forma estricta a los principios
orientadores mencionados en el inciso primero del artículo 3 del presente
reglamento, trabajando en forma conjunta y constituyendo una instancia de
colaboración en la resolución de problemas que puedan suscitarse en la
gestión diaria de las tareas de gestión carcelaria. En caso de conflicto,
se estará a lo que resuelva la Dirección del Establecimiento, en consulta
con los Directores Regionales del Instituto Nacional de Rehabilitación.

                               

CAPÍTULO II)
CONDICIONES DE DESEMPEÑO DE LA FUNCIÓN PENITENCIARIA

Artículo 13

 Principio General. Las condiciones de desempeño de la función en lo
referido al personal perteneciente al Escalafón "S" se regirá por las
normas generales previstas para los funcionarios de la Administración
Central, sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en el
presente decreto o en otras disposiciones a dictarse, en función de la
especial tarea a desarrollar.

Artículo 14

 Limitaciones. Atento a la naturaleza del servicio y a la función del
personal que reviste en el Escalafón "S", el mismo no podrá ser destinado
a cumplir funciones administrativas, ni pasar en comisión interna a
dependencias fuera de la órbita del Instituto Nacional de Rehabilitación.

Artículo 15

   (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 185/019 de 24/06/2019 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 104/011 de 10/03/2011 artículo 15.

Artículo 16

 Equivalencias de grado. A los efectos de posibilitar un correcto
desenvolvimiento de la función penitenciaria, se establecen las siguientes
equivalencias entre el personal del Escalafón Penitenciario "S" y Policial
"L:

Grado y Denominación     Escalafón "S"                Escalafón "L"
                      Operador Penitenciario I     Agente de 2da
                      (Grado 1)                    (Grado 1)

                      Agente de 1ra
                      (Grado 2)

                      Operador Penitenciario II    Cabo
                      (Grado 2)                    Grado 3

                      Operador Penitenciario III   Sargento.
                      (Grado 3)                    (Grado 4)

                      Operador Penitenciario IV    Sargento 1ro.
                      (Grado 4)                    (Grado 5)

                      Sub Oficial Mayor.           (Grado 6)

                      Supervisor Penitenciario     Oficial Sub Ayudante
                      (Grado 5)                    (Grado 6)

                                                   Oficial Ayudante
                                                   (Grado 7)

                      Subalcaide                   Oficial Principal
                      (Grado 6)                    (Grado 8)

                      Alcaide                      Sub Comisario
                      (Grado 7)                    (Grado 9)

                      Alcaide Mayor                Comisario
                      (Grado 8)                    (Grado 10)

                      Sub Prefecto                 Comisario Inspector
                      (Grado 9)                    (Grado 11)

                      Inspector Mayor
                      (Grado 12)

                      Prefecto                     Inspector Principal
                      (Grado 10)                   (Grado 13)

                      Inspector General
                      (Grado 14)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 17.

Artículo 17

 Las vacantes previstas por el artículo 226 de la Ley Nro. 18.719 de 27 de
diciembre de 2010, que por razones de urgencia resulten provistas antes de
la integración completa del Escalafón "S", se regirán por el sistema de
equivalencias mencionado en el artículo anterior.

Artículo 18

 Régimen de trabajo. El personal penitenciario cumplirá un régimen de
trabajo de 48 horas semanales en tres turnos (matutino, vespertino y
nocturno)

Artículo 19

 Tareas primordiales del personal penitenciario. Ambos escalafones
comparten funciones en lo referente al trato directo de la persona privada
de libertad en alojamiento, organización de tareas educativas, laborales,
recreativas, apoyo y cumplimiento de actividades vinculadas con el proceso
penal, gestión de visita, control de ingreso, traslado, desarticulación de
conflictos.

Artículo 20

 Al personal policial en funciones penitenciarias le corresponde:
a) Vigilar las garitas interiores
b) Organizar recorridas por los perímetros internos.
c) Realizar la apertura y cierre de puertas de las celdas y de exclusas.
d) Llevar un libro de novedades
e) Realizar las requisas de celdas, internos, sectores y otros espacios
que se determinen.
f) Convocar, acompañar y realizar la vigilancia en casos de asistencia
sanitaria o jurídica del recluso.
g) Convocar a la visita.
h) Recepcionar e inspeccionar a la visita.
i) Inspeccionar, registrar y eventualmente requisar los bultos no
permitidos que pretenda ingresar la visita.
j) Ejercer las labores de custodia en traslados o en otras salidas
definidas por el juez.
k) En coordinación con el escalafón penitenciario, utilizar todos los
elementos disuasivos del caso en procura de la resolución de conflictos y,
si pese a ello, el conflicto no pudiera ser desactivado, podrá en el marco
de las normas legales y reglamentarias correspondientes, utilizar la
fuerza física y las armas no letales para resolver el mismo.
l) Tomar intervención ante la ocurrencia de actos o hechos graves que
afecten la vida, o la integridad física de cualquier persona, preservando
la escena del delito y adoptando todas las medidas a su alcance para la
custodia de los elementos involucrados en el hecho.
La enumeración anterior no tiene carácter taxativo, pudiendo incluirse
otras actividades que por su naturaleza sean encargadas al personal
referido.

Artículo 21

   Al personal integrante del Escalafón Penitenciario "S" le corresponde:
   a)   Realizar el conteo directo de la población penitenciaria.
   b)   Llevar un libro de novedades.
   c)   Llevar el expediente penitenciario de cada persona privada de
        libertad asignada a su cargo.
   d)   Realizar las convocatorias a la persona privada de libertad para
        visitas, traslados y todas las actividades extra celdario,
        realizar el acompañamiento hasta el espacio donde se desarrollan
        las actividades y establecer vigilancia y acompañamiento durante
        la actividad.
   e)   Coordinar actividades con los técnicos de las áreas de
        tratamiento, educación, trabajo u otras actividades
        socioeducativas o asistenciales.
   f)   Disuadir y mediar en conflictos mediante el diálogo.
   g)   Realizar las inspecciones programadas o de emergencia sobre
        instalaciones, objetos y personas.
   h)   En coordinación con el escalafón policial, tomar intervención
        ante la ocurrencia de actos o hechos graves que afectan a la
        vida, o la integridad física de cualquier persona, preservando la
        escena del delito y adoptando todas las medidas a su alcance para
        la custodia de los elementos involucrados en el hecho. Preservar
        las pruebas de la ocurrencia de delitos dentro del centro
        penitenciario.
   i)   La enumeración anterior no tiene carácter taxativo, pudiendo
        incluirse otras actividades que por su naturaleza sean encargadas
        al personal referido, aún aquellas que por la presente
        disposición se encargan en primera instancia al personal policial
        en funciones penitenciarias. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 185/019 de 24/06/2019 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 104/011 de 10/03/2011 artículo 21.

Artículo 22

 En todas aquellas situaciones de riesgo efectivo o inminente o en las que
se afecte de manera grave la seguridad del establecimiento carcelario,
corresponderá al personal del Escalafón Policial en funciones
penitenciarias hacerse cargo de las tareas tendientes a revertir la
situación, aún cuando implique la asunción de actividades que normalmente
lleva a cabo el Escalafón Penitenciario. Dicha circunstancia se prolongará
en tanto se mantengan las razones que dieron mérito a su intervención.

CAPÍTULO III)
USO DE LA FUERZA EN LA FUNCIÓN PENITENCIARIA

Artículo 23

 Empleo de la fuerza. El empleo de la fuerza queda circunscripta a
condiciones extremas de necesidad a efectos de garantizar la seguridad de
las instalaciones, la vida e integridad física de la población reclusa y
del personal policial en funciones penitenciarias o penitenciario.
Los niveles de fuerza autorizados al personal de seguridad penitenciaria,
policial o civil, están establecidos en la Ley Nro. 18.315 de 5 de julio
de 2008 (Ley de Procedimiento Policial) y lo dispuesto en el Reglamento
119/2008 de la ex Dirección Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros
de Recuperación.

Artículo 24

 Uso de armas. El personal penitenciario podrá portar armas de defensa, no
letales. El uso de armas queda circunscripto al traslado de personas
privadas de libertad fuera de los establecimientos de reclusión y a las
circunstancias de legítima defensa o peligro inminente para la vida o la
salud del operador o de terceros.

CAPÍTULO IV)
RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 25

 Sin perjuicio de la aplicación de las normas generales del proceso
disciplinario regulado por el Decreto 500/991, se establece el siguiente
sistema disciplinario.
En función de la gravedad de la falta cometida, las sanciones a ser
aplicadas serán las siguientes:
a) Amonestación escrita
b) Suspensión que podrá ser de uno hasta treinta días.
d) Destitución.
En función de la especial tarea a cumplir, se consideran faltas graves
todas aquellas conductas en que incurra el personal que afecten el normal
desenvolvimiento del servicio.

Artículo 26

 La atribución de imponer sanciones a los grados 1, 2, 3 y 4 del Escalafón
"S" corresponde al Coordinador respectivo. Con relación al personal
comprendido entre el Grado 5 al 10, la atribución disciplinaria la tendrá
el Director del Establecimiento o los respectivos mandos superiores.

                               

CAPÍTULO V)
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL PERTENECIENTE AL ESCALAFÓN PENITENCIARIO "S"

Artículo 27

 Son obligaciones del personal perteneciente al Escalafón Penitenciario
"S", las enumeradas a continuación:
a) cumplir las leyes y reglamentos, las disposiciones y órdenes de sus
superiores jerárquicos, dadas por éstos conforme a sus atribuciones y
competencias;
b) prestar personalmente el servicio que corresponde a la función que les
fuera asignada con la eficiencia, dedicación, capacidad y diligencia que
fuese necesaria;
c) observar en el servicio y fuera de él una conducta decorosa.
d) observar para con las personas privadas de libertad un trato firme,
pero digno y respetuoso de los derechos humanos;
e) someterse al régimen disciplinario;
f) usar y cuidar el uniforme y el correspondiente armamento provisto por
la Institución;
g) conocer las leyes, reglamentos y disposiciones permanentes del servicio
en general y, en particular, las relacionadas con la función que
desempeña;
h) desempeño de las funciones inherentes a cada grado y destino policial.
i) aceptar los destinos asignados y cumplir las comisiones de servicio.
j) otras obligaciones que por ley decreto o reglamento se establezcan.

Artículo 28

 Son derechos del personal perteneciente al Escalafón Penitenciario "S",
las enumeradas a continuación:
a) La percepción de los sueldos, suplementos e indemnizaciones que las
leyes, decretos y reglamentos determinen;
b) el ejercicio de las facultades disciplinarias;
c) el haber de retiro y la pensión para sus derecho habientes, de
conformidad con la ley;
d) desempeñar la función que corresponda de acuerdo al grado alcanzado.
e) recibir y usar el uniforme y equipamiento provisto por la Institución,
que se requiera para el desempeño de sus funciones
f) ser asistido médicamente en caso de accidente o enfermedad ocurrida en
acto o a consecuencia del servicio.
g) gozar de la licencia reglamentaria, de acuerdo a la normativa vigente.
h) obtener premios y reconocimientos por actos de servicio de carácter
extraordinario, que impliquen un beneficio para la institución.
i) ser defendido y patrocinado con cargo de la Institución cuando la
acción fuese entablada con motivo u ocasión del ejercicio de su función;
j) otros derechos que por ley decreto o reglamento se establezcan.

Artículo 29

 Comuníquese; publíquese y archívese.

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - ROBERTO CONDE - FERNANDO LORENZO - GABRIEL CASTELLÁ - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - DANIEL OLESKER - DANIEL GARÍN - HÉCTOR LESCANO - JORGE PATRONE - ANA MARÍA VIGNOLI
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