FIJACION DE REQUISITOS PARA CIUDADANOS EXTRANJEROS QUE DESEEN INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE PESCA DE ALTURA




Promulgación: 23/02/1977
Publicación: 02/03/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 320
Referencias a toda la norma
Visto: I) El incremento que se viene produciendo en el número de unidades
de alta tecnificación en la flota pesquera nacional, por la aplicación del
plan de desarrollo impulsado por el Instituto Nacional de Pesca;

II) La disponibilidad de Patrones de Pesca habilitados inscritos en el
Registro respectivo de la Dirección de la Marina Mercante;

III) Las regulaciones que establecen la Universidad del Trabajo del
Uruguay para diplomar a los Patrones de Pesca de Altura que no hace prever
un flujo de egresos acorde con la demanda que el régimen de
incorporaciones de nuevas unidades determina.

Considerando: I) Que debe ser previsto que los actuales buques pesqueros y
aquellos que en un futuro próximo se incorporen, cuenten con tripulaciones
idóneas y experimentadas para lograr el máximo de su eficiencia operativa;

II) Que si bien los Patrones de Pesca formados tanto por la Universidad
del Trabajo del Uruguay en sus cursos regulares, como en la Prefectura
Nacional Naval en curso acelerado, han adquirido efectiva capacidad desde
el punto de vista náutico, los mismos adolecen de la necesaria experiencia
en lo que tiene que ver con el quehacer pesquero que los capaciten para
operar en forma eficiente, unidades de altísimo costo equipadas conforme a
la más nueva tecnología;

III) Que el artículo 27º de la ley de Pesca 13.833 prevé excepciones en
razón de la especialidad de la pesca en cuanto a la nacionalidad de
Capitanes o Patrones de las embarcaciones pesqueras de Matrícula nacional.

Atento: a la opinión favorable del Comando General de la Armada,
Prefectura Nacional Naval, Instituto Nacional de Pesca y el Asesor Letrado
del Ministerio de Defensa Nacional,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Autorízase a la Prefectura Nacional Naval, Dirección de la Marina
Mercante, a inscribir en el Registro de Pesca de Altura, por un término
que no exceda de 5 años y en número que estime necesario, ciudadanos
extranjeros que reúnan y se ajusten a las condiciones establecidas en el
artículo 4º.

Artículo 2

   Los buques que enrolen como Capitanes, Patrones de Pesca de Altura
habilitados pro el presente decreto, estarán obligados a embarcar siempre
que haya disponibles en el Registro que lleva la Prefectura Nacional
Naval, como primer pescador un Patrón de Pesca de Altura uruguayo, el que
recibirá como remuneración una cantidad nunca inferior a la percibida por
el Jefe de Máquinas.

Artículo 3

    En el desempeño de sus funciones estarán sometidos a todas las
regularizaciones existentes en la materia, debiendo además so pena de ser
inhabilitados, instruir a la tripulación sobre las distintas técnicas de
trabajo.

Artículo 4

   Para tener acceso al Registro deberán llenar los siguientes requisitos:

a)   Tener 30 años de edad cumplidos y menos de 50 a la fecha de
     inscripción;

b)   Presentar Título habilitante expedido por la autoridad competente
     del país de origen, debidamente legalizado y que a juicio de la
     Dirección de la Marina Mercante acredite idoneidad como Padrón de
     Pesca de Altura;

c)   Habla hispana o dominio en esta lengua de la terminología
     marinera;

d)   Aptitud física comprobada mediante exámenes realizados ante el
     Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas;

e)   Acreditar mediante documentación expedida por la autoridad
     competente y debidamente legalizada, que en los últimos cinco
     años navegó un mínimo de dos, desempeñándose como Patrón de Pesca
     de Altura.

Artículo 5

   Los candidatos que cumplan con las condiciones antes establecidas serán
sometidos a una prueba de suficiencia ante un Tribunal integrado por un
delegado de la Prefectura Nacional Naval, Instituto Nacional de Pesca y
Universidad del Trabajo del Uruguay, que versará sobre los temas
establecidos en el decreto 310/973 que reglamentan la expedición de
Patente de Patrones de Pesca de Altura.

Artículo 6

  Los candidatos aprobados deberán gestionar la residencia en el país y
obtener documento de identidad para desempeñar su función.

Artículo 7

  Comuníquese, publíquese y archívese.

MENDEZ - WALTER RAVENNA
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