FIJACION DE REQUISITOS PARA CIUDADANOS EXTRANJEROS QUE DESEEN INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE PESCA DE ALTURA




Promulgación: 23/02/1977
Publicación: 02/03/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 320
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Para tener acceso al Registro deberán llenar los siguientes requisitos:

a)   Tener 30 años de edad cumplidos y menos de 50 a la fecha de
     inscripción;

b)   Presentar Título habilitante expedido por la autoridad competente
     del país de origen, debidamente legalizado y que a juicio de la
     Dirección de la Marina Mercante acredite idoneidad como Padrón de
     Pesca de Altura;

c)   Habla hispana o dominio en esta lengua de la terminología
     marinera;

d)   Aptitud física comprobada mediante exámenes realizados ante el
     Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas;

e)   Acreditar mediante documentación expedida por la autoridad
     competente y debidamente legalizada, que en los últimos cinco
     años navegó un mínimo de dos, desempeñándose como Patrón de Pesca
     de Altura.
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