Los buques que enrolen como Capitanes, Patrones de Pesca de Altura
habilitados pro el presente decreto, estarán obligados a embarcar siempre
que haya disponibles en el Registro que lleva la Prefectura Nacional
Naval, como primer pescador un Patrón de Pesca de Altura uruguayo, el que
recibirá como remuneración una cantidad nunca inferior a la percibida por
el Jefe de Máquinas.