FIJACION DE REQUISITOS PARA CIUDADANOS EXTRANJEROS QUE DESEEN INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE PESCA DE ALTURA




Promulgación: 23/02/1977
Publicación: 02/03/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 320
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Los buques que enrolen como Capitanes, Patrones de Pesca de Altura
habilitados pro el presente decreto, estarán obligados a embarcar siempre
que haya disponibles en el Registro que lleva la Prefectura Nacional
Naval, como primer pescador un Patrón de Pesca de Altura uruguayo, el que
recibirá como remuneración una cantidad nunca inferior a la percibida por
el Jefe de Máquinas.
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