Reglamentario/a de: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 67.
Artículo 5
El régimen de Permanencia a la Orden implica la obligación del
funcionario de estar a requerimiento de las necesidades del servicio sin
perjuicio del horario asignado, de forma tal de asegurar la cobertura
permanente de los servicios técnicos a su cargo, en todo el territorio
nacional. La distribución del régimen de Permanencia a la Orden entre los
funcionarios será establecida en los horarios mensuales y dispuesta por la
Dirección de Electrónica de la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica.