REGLAMENTACION DEL ART. 67 DE LA LEY 18.996 RELATIVO AL PAGO DE UNA COMPENSACION ESPECIAL MENSUAL A DETERMINADOS TECNICOS ELECTRONICOS AERONAUTICOS




Promulgación: 22/04/2014
Publicación: 28/04/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 530
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 67.

Artículo 5

 El régimen de Permanencia a la Orden implica la obligación del
funcionario de estar a requerimiento de las necesidades del servicio sin
perjuicio del horario asignado, de forma tal de asegurar la cobertura
permanente de los servicios técnicos a su cargo, en todo el territorio
nacional. La distribución del régimen de Permanencia a la Orden entre los
funcionarios será establecida en los horarios mensuales y dispuesta por la
Dirección de Electrónica de la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica.
Ayuda