REGLAMENTACION DEL ART. 67 DE LA LEY 18.996 RELATIVO AL PAGO DE UNA COMPENSACION ESPECIAL MENSUAL A DETERMINADOS TECNICOS ELECTRONICOS AERONAUTICOS




Promulgación: 22/04/2014
Publicación: 28/04/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 530
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 67.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 67 de la Ley 18.996 de 7 de noviembre
de 2012.

RESULTANDO: I) que dicha disposición legal asigna al Inciso 03 "Ministerio
de Defensa Nacional" una partida anual, con destino al pago de una
Compensación Especial mensual a los Técnicos Electrónicos Aeronáuticos
egresados del Instituto de Adiestramiento Aeronáutico, que desempeñen
efectivamente dichas funciones en la Unidad Ejecutora 041 "Dirección
Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica" al 1ro. de enero
de 2012, por concepto de Permanencia a la Orden, con el objetivo de
atender la instalación, funcionamiento y      mantenimiento preventivo y
correctivo de todos los sistemas de radioayudas a la navegación, radares
de tránsito aéreo y sistemas de comunicaciones aeronáuticas.

II) que en el marco establecido por la Ley 18.508 de 26 de junio de 2009,
con fecha de 17 de diciembre de 2012 se suscribió un Convenio Colectivo
entre el Ministerio de Defensa Nacional, la Dirección Nacional de Aviación
Civil e Infraestructura Aeronáutica y la Asociación Técnicos en
Electrónica Aeronáutica Asociados (TEAA), donde entre otros aspectos, se
acordaron los regímenes horarios laborales hasta tanto se apruebe la
reestructura administrativa y de puestos de trabajo de la referida
Dirección Nacional.

CONSIDERANDO: I) que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 67 de
la Ley 18.996 de 7 de noviembre de 2012, corresponde al Poder Ejecutivo
dictar la reglamentación de dicha norma.

II) que la Compensación Especial creada tiene por finalidad retribuir el
régimen de Permanencia a la Orden a cumplir por los de la citada Dirección
General de conformidad con el Convenio Colectivo suscrito.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el artículo 67
de la Ley 18.996 de 7 de noviembre de 2012 y a lo informado por la
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica y por
la Dirección General de Recursos Financieros del Ministerio de Defensa
Nacional.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 La Compensación Especial prevista por el artículo 67 de la Ley 18.996 de
7 de noviembre de 2012 tiene por fin retribuir la Permanencia a la Orden
de los Técnicos Electrónicos Aeronáuticos egresados del Instituto de
Adiestramiento Aeronáutico que al 1ro. de enero de 2012 desempeñaban
efectivamente funciones como tales, atendiendo la instalación,
funcionamiento y mantenimiento preventivo y correctivo de todos los
sistemas de radioayudas a la navegación y radares de tránsito aéreo y los
sistemas de comunicaciones aeronáuticas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.

Artículo 2

 Dicha Compensación Especial será percibida en forma mensual y se
liquidará a partir del 1ro. de enero de 2013 hasta la aprobación de la
reestructura organizativa y de puestos de trabajo de la Dirección Nacional
de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica.

Artículo 3

 Fijar el monto de la Compensación Especial por Permanencia a la Orden
correspondiente a cada Grado, de acuerdo a la siguiente tabla a valores
enero de 2014:

    GRADO       IMPORTE
    B 15      $ 47.986,46
    B 14      $ 45.647,85
    B 12      $ 39.396,02
    B 11      $ 36.683,02
    B 10      $ 34.344,41
    B 9       $ 32.133,86

(*)Notas:
Ver: Decreto Nº 270/017 de 25/09/2017 artículo 1 (la Compensación Especial 
será percibida por los funcionarios pertenecientes a cualquier 
Escalafón).

Artículo 4

 Dicha Compensación Especial estará sujeta a montepíos y se incrementará
de acuerdo al Indice que determine el Poder Ejecutivo para los incrementos
salariales de los funcionarios públicos de la Administración Central.-

Artículo 5

 El régimen de Permanencia a la Orden implica la obligación del
funcionario de estar a requerimiento de las necesidades del servicio sin
perjuicio del horario asignado, de forma tal de asegurar la cobertura
permanente de los servicios técnicos a su cargo, en todo el territorio
nacional. La distribución del régimen de Permanencia a la Orden entre los
funcionarios será establecida en los horarios mensuales y dispuesta por la
Dirección de Electrónica de la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica.

Artículo 6

 Los funcionarios referidos en el Artículo 1ro. del presente Decreto,
cumplirán un régimen horario de 160 (ciento sesenta) horas mensuales de
labor distribuidas en 10 (diez) guardias de 12 (doce) horas cada una, las
que serán consideradas jornadas ordinarias de labor y 40 (cuarenta) horas
de disponibilidad, sin perjuicio de su Permanencia a la Orden. Las
guardias presenciales deberán ser dispuestas de manera tal que por lo
menos entre una y otra exista un período de descanso no inferior a 24
(veinticuatro) horas.

Artículo 7

 La Compensación Especial que se reglamenta por el presente Decreto es
incompatible con la percepción de la compensación creada por el artículo
103 de la Ley 18.834 de 4 de noviembre de 2011, reglamentada por el
Decreto 188/012 de 8 de junio de 2012.

Artículo 8

 La Contaduría General de la Nación determinará el Objeto del Gasto
correspondiente a la Compensación que se reglamenta, dentro del plazo de
30 (treinta) días siguientes a la entrada en vigencia del presente
Decreto.

Artículo 9

 Comuníquese, publíquese y archívese.

JOSÉ MUJICA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - MARIO BERGARA
Ayuda