APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2011




Promulgación: 07/11/2012
Publicación: 22/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1250
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 03 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 67

   Asígnase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa
367 "Política e Infraestructura Aeronáutica", unidad ejecutora 041
"Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica", en
el grupo 0 "Retribuciones Personales", una partida de $ 12.771.498 (doce
millones setecientos setenta y un mil cuatrocientos noventa y ocho pesos
uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, con cargo a la
Financiación 1.1 "Rentas Generales", con destino al pago de una
compensación especial mensual a los Técnicos Electrónicos Aeronáuticos
egresados del Instituto de Adiestramiento Aeronáutico, que desempeñen
efectivamente dichas funciones en la unidad ejecutora al 1° de enero de
2012, por concepto de permanencia a la orden, con el objetivo de atender
la instalación, funcionamiento y mantenimiento preventivo y correctivo de
todos los sistemas de radioayudas a la navegación y radares de tránsito
aéreo y los sistemas de comunicaciones aeronáuticas.
   Disminúyese en la Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial"
el crédito del objeto del gasto 099.000 "Otras retribuciones", del
programa 367 "Política e Infraestructura Aeronáutica", en un monto de $
3.841.811 (tres millones ochocientos cuarenta y un mil ochocientos once
pesos uruguayos).
   La compensación especial que se asigna es incompatible con la
percepción de la creada por el artículo 103 de la Ley N° 18.834, de 4 de
noviembre de 2011.
   El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 100/014 de 22/04/2014.
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
Referencias al artículo
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