Reglamentario/a de: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 67.
Artículo 4
Dicha Compensación Especial estará sujeta a montepíos y se incrementará
de acuerdo al Indice que determine el Poder Ejecutivo para los incrementos
salariales de los funcionarios públicos de la Administración Central.-