REGLAMENTACION DEL ART. 67 DE LA LEY 18.996 RELATIVO AL PAGO DE UNA COMPENSACION ESPECIAL MENSUAL A DETERMINADOS TECNICOS ELECTRONICOS AERONAUTICOS




Promulgación: 22/04/2014
Publicación: 28/04/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 530
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 67.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 67 de la Ley 18.996 de 7 de noviembre
de 2012.

RESULTANDO: I) que dicha disposición legal asigna al Inciso 03 "Ministerio
de Defensa Nacional" una partida anual, con destino al pago de una
Compensación Especial mensual a los Técnicos Electrónicos Aeronáuticos
egresados del Instituto de Adiestramiento Aeronáutico, que desempeñen
efectivamente dichas funciones en la Unidad Ejecutora 041 "Dirección
Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica" al 1ro. de enero
de 2012, por concepto de Permanencia a la Orden, con el objetivo de
atender la instalación, funcionamiento y      mantenimiento preventivo y
correctivo de todos los sistemas de radioayudas a la navegación, radares
de tránsito aéreo y sistemas de comunicaciones aeronáuticas.

II) que en el marco establecido por la Ley 18.508 de 26 de junio de 2009,
con fecha de 17 de diciembre de 2012 se suscribió un Convenio Colectivo
entre el Ministerio de Defensa Nacional, la Dirección Nacional de Aviación
Civil e Infraestructura Aeronáutica y la Asociación Técnicos en
Electrónica Aeronáutica Asociados (TEAA), donde entre otros aspectos, se
acordaron los regímenes horarios laborales hasta tanto se apruebe la
reestructura administrativa y de puestos de trabajo de la referida
Dirección Nacional.

CONSIDERANDO: I) que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 67 de
la Ley 18.996 de 7 de noviembre de 2012, corresponde al Poder Ejecutivo
dictar la reglamentación de dicha norma.

II) que la Compensación Especial creada tiene por finalidad retribuir el
régimen de Permanencia a la Orden a cumplir por los de la citada Dirección
General de conformidad con el Convenio Colectivo suscrito.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el artículo 67
de la Ley 18.996 de 7 de noviembre de 2012 y a lo informado por la
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica y por
la Dirección General de Recursos Financieros del Ministerio de Defensa
Nacional.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 La Compensación Especial prevista por el artículo 67 de la Ley 18.996 de
7 de noviembre de 2012 tiene por fin retribuir la Permanencia a la Orden
de los Técnicos Electrónicos Aeronáuticos egresados del Instituto de
Adiestramiento Aeronáutico que al 1ro. de enero de 2012 desempeñaban
efectivamente funciones como tales, atendiendo la instalación,
funcionamiento y mantenimiento preventivo y correctivo de todos los
sistemas de radioayudas a la navegación y radares de tránsito aéreo y los
sistemas de comunicaciones aeronáuticas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.

JOSÉ MUJICA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - MARIO BERGARA
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