Aprobado/a por: Decreto Nº 48/978 de 31/01/1978 artículo 1.
Contenido:

  1.        MARCO JURIDICO
  2.        OBJETIVOS
  3.        FUNCIONES GENERALES
  4.        ESTRUCTURA ORGANIZA
  5.        UNIDADES ADMINISTRATIVAS
  6.        CURSOS
  7.        DISPOSICIONES GENERALES

  1.        MARCO JURIDICO

1.1.        Ley 14.252 del 22 de agosto de 1974 - artículo 115.
1.2.      Ley 14.189 del 30 de abril de 1974 - artículo 317.
1.3.      Decreto 546/977 del 4 de octubre de 1977 (Reglamento de
          Organización y Funcionamiento de la Dirección General de
          Meteorología del Uruguay).


2.        OBJETIVOS

2.1.      La Escuela de Meteorología del Uruguay (EMU) es el Instituto
          de enseñanza técnica y profesional cuya misión es la
          investigación y enseñanza de la meteorología en el ámbito
          nacional, así como la formación, capacitación, entrenamiento y
          especialización del personal requerido para que la Dirección
          General de Meteorología del Uruguay cumpla su misión.

3.        FUNCIONES GENERALES

3.1.      Planificar, organizar y desarrollar los cursos regulares para
          enseñanza de la meteorología y especializaciones conexas,
          orientándolos según las recomendaciones de la Organización
          Meteorológica Mundial.
3.2.      Programar y orientar las investigaciones en el campo de la
          meteorología a nivel nacional.
3.3.      Programar y desarrollar cursos no regulares y ciclos de
          conferencias especiales de acuerdo con los requerimientos de la
          Dirección General de Meteorología del Uruguay.
3.4.      Organizar concursos que, para ingresos, ascensos, selección del
          personal para becas u otros fines, disponga la Dirección General
          de Meteorología del Uruguay.
3.5.      Organizar y mantener el Museo Meteorológico Nacional a fines de
          preservar el patrimonio histórico didáctico y de la evolución y
          desarrollo de la meteorología en el Uruguay.
3.6.      Organizar y mantener actualizada y operar la Biblioteca
          Meteorológica Nacional y el Departamento de Publicaciones.

4.        ESTRUCTURA ORGANICA

4.1.      Dirección.
4.1.1.    Subdirección.
4.1.2.    Secretaría.
4.1.2.1.  Sección Investigaciones.
4.2.      División Instrucción.
4.2.1.    Departamento de Cursos Regulares.
4.2.2.    Departamento de Cursos Especiales.
4.3.      División Biblioteca y Publicaciones.
4.3.1.    Biblioteca Meteorológica Nacional.
4.3.2.    Departamento de Publicaciones.
4.4.      Museo Meteorológico Nacional.
4.3.      División Biblioteca y Publicaciones.
4.3.1.    Biblioteca Meteorológica Nacional.
4.3.2.    Departamento de Publicaciones.
4.4.      Museo Meteorológico Nacional.
5.        UNIDADES ADMINISTRATIVAS

5.1.      DIRECCION (Director)

          a)   Relaciones:

               Depende de: Subdirector General.
               Supervisa a: Subdirector, Secretaría, Sección
               Investigaciones.

          b)   Funciones:

               Además de las funciones y responsabilidades establecidas
               en 5.6 y 6. del decreto 546/977, (Reglamento de
               Organización y Funcionamiento de la Dirección General de
               Meteorología del Uruguay) tendrá las siguientes:
          (1)  Elevar anualmente y con la debida anticipación el Plan de
               Cursos a dictarse en el año lectivo;
          (2)  Elevar anualmente a la Dirección General, con la debida
               anticipación, las propuestas de designación de Profesores,
               Instructores y Conferencias;
          (3)  Proponer a la Dirección General la integración de los
               Tribunales de Concursos y designar los miembros integrantes
               de las mesas examinadoras;
          (4)  En ausencia accidental o definitiva de los titulares,
               Profesores, Instructores o Conferencistas, convocar a sus
               correspondientes reemplazantes;
          (5)  Confeccionar y elevar, antes del 20 de noviembre de cada
               año, las Notas de Concepto que le merecieron los señores
               Profesores, Instructores y Conferencistas con excepción de
               los de su igual o superior jerarquía, en cuyo caso se
               limitará a presentar los elementos necesarios a la
               Dirección General;
          (6)  Mantener a su cargo las relaciones de la Escuela de
               Meteorología del Uruguay, con otras instituciones,
               organismos y entidades competentes en el ámbito de la
               enseñanza o vinculadas a ella;
          (7)  Expedir diplomas, certificados y constancias de resultados
               sobre los cursos que se dictan en la Escuela de
               Meteorología del Uruguay;
          (8)  Expedir certificados de habilitación por el desempeño de
               las funciones de Observador en Estaciones Meteorológicas
               a los ciudadanos que cumplan con los requisitos previstos
               en el presente reglamento.

5.1.1.    Subdirección.

          a)   Relaciones:

               Depende de: Director.
               Supervisa a: División Instrucción.
               División Biblioteca y Publicaciones.
               Museo Meteorológico Nacional.

          b)   Funciones:

          (1)  Secundar al señor Director en la Dirección de la Escuela
               de Meteorología del Uruguay y en ausencia de éste,
               reemplazarlo con las atribuciones y prerrogativas
               inherentes a su cargo y que le fijan las normas en
               vigencia;

          (2)  Vigilar el cumplimiento de las disposiciones referentes a
               la enseñanza, disciplina, mantenimiento y conservación del
               patrimonio de las dependencias subordinadas;

          (3)  Preparar, con la debida anticipación, el Plan de los Cursos
               que se dicten en cada año y controlar el dictado de los
               mismos;

          (4)  Mantener actualizado el archivo de información
               correspondiente a los Profesores, Instructores y
               Conferencistas;

          (5)  Controlar que en el Libro de Actas de la Escuela de
               Meteorología del Uruguay se asienten los registros y
               constancias que correspondan.

5.1.2.    Secretaría.

          a)   Relaciones:

               Depende del: Director.

          b)   Funciones:

          (1)  Suministrar los servicios de mesa de entrada, despacho,
               archivo y reguladora de trámite de todas las actuaciones de
               la Dirección de la Escuela de Meteorología del Uruguay;

          (2)  Suministrar los servicios de Secretaría a los señores
               Director y Subdirector de la Escuela de Meteorología del
               Uruguay.

5.1.3.    Sección Investigaciones.

          a)   Relaciones:
               Depende del: Director.

          b)   Funciones:

          (1)  Promover y coordinar las tareas de investigación en
               meteorología
          (2)  Desarrollar investigaciones en meteorología y ciencias
               conexas.
5.2.      DIVISION INSTRUCCION.

          a)   Relaciones:

               Depende del: Subdirector.
               Supervisa a: Departamento de Cursos Regulares. Departamento
               de Cursos Especiales.
               Estación Escuela.
               Bedelía.

          b)   Funciones:

          (1)  Elaborar y coordinar los planes y programas de estudios de
               los diversos cursos y asignaturas;
          (2)  Supervisar la enseñanza de acuerdo a los programas y
               directivas vigentes, controlando el cumplimiento de los
               mismos;
          (3)  Evaluar y recomendar las medidas que juzgue necesarias para
               un mejor aprovechamiento y orientación de la enseñanza;
          (4)  Mantener actualizado el archivo de información de los
               alumnos y postulantes de los diferentes cursos;
          (5)  Realizar los registros que correspondan de las actuaciones
               del personal docente y de los alumnos;
          (6)  Realizar los registros que correspondan programas de los
               diferentes cursos que se impartan para cada año.
5.3.      DIVISION BIBLIOTECA Y PUBLICACIONES.

          a)   Relaciones:

               Depende del: Subdirector.
               Supervisa a: Biblioteca Meteorológica Nacional.
               Departamento de Publicaciones.
               Sección Ayudas de Instrucción.

          b)   Funciones:

          (1)  Supervisar los trabajos de impresión, edición y confección
               de ayudas para la labor docente, así como otros trabajos
               similares que se relacionan con la actividad de la Escuela;
          (2)  Coordinar la realización de trabajos que sean solicitados
               por otras dependencias de la Dirección General de
               Meteorología del Uruguay;
          (3)  Supervisar las tareas de la Biblioteca Meteorológica
               Nacional y mantener relación con otras Bibliotecas, tanto
               en el campo nacional como internacional, a los efectos de
               intercambio del material bibliográfico;
          (4)  Establecer el sistema de préstamos del material
               biliográfico y llevar el registro actualizado de los
               mismos.


5.3.1.    Biblioteca Meteorológica Nacional.

          a)   Relaciones:

               Depende de: División Biblioteca y Publicaciones.

          b)   Funciones:

          (1)  Asesorar sobre las necesidades y adquisición de material
               biliográfico;
          (2)  Mantener un registro de inventario donde se consignaron
               los libros, folletos, revistas e impresiones que ingresan
               o egresan de la Biblioteca;
          (3)  Actuar como centro de información sobre material
               bibliográfico en meteorología y ciencias conexas;
          (4)  Poner a disposición de los interesados el material
               bibliográfico sujeto a las normas de préstamo que surjan
               de la operación de 5.3. b) (4) del presente Reglamento.

5.4.      MUSEO METEOROLOGICO NACIONAL

          a)   Relaciones:

               Depende del: Subdirector.

          b)   Funciones:

          (1)  Recepcionar, clasificar, registrar y mantener todo el
               material vinculado a la historia y la evolución de la
               meteorología en el ámbito nacional y mundial;
          (2)  Preparar la documentación que sobre el mismo sea necesaria
               para su mejor apreciación.
6.           DE LOS CURSOS
6.1.      Cursos Regulares.
          Son aquellos que están comprendidos en el Plan de Cursos de la
          Escuela de Meteorología del Uruguay, que se dicten en forma
          periódica y que tengan una duración no inferior a un año
          lectivo.

6.1.1.    Además de los cursos de Meteorólogo Técnico que se dictan
          actualmente, la Escuela de Meteorología del Uruguay someterá a
          la aprobación de la Dirección General, la inclusión de otros
          cursos regulares que estime pertinente en el campo de
          meteorología y de las ciencias conexas.

6.1.2.    Ingreso a los Cursos Regulares.

6.1.2.1.  Para el Curso de Meteorólogo Técnico (Clase III):

          a)   Tener aprobado el Primer Ciclo de Enseñanza Secundaria o
               equivalente;
          b)   Tener menos de 27 años de edad a la fecha de iniciación
               del curso;
          c)   Estar adherido al Sistema Democrático Republicano de
               Gobierno;
          d)   Presentar la documentación que acredite lo establecido en
               los literales a), b) y c) precedentes;
          e)   Ser aceptado por la Dirección General de Meteorología del
               Uruguay.

6.1.2.2.  Para el Curso de Meteorólogo Técnico (Clase II):

          a)   Haber aprobado el 75% de las asignaturas del Curso de
               Meteorólogo Técnico (Clase III);
          b)   Haber transcurrido menos de 3 años desde la aprobación del
               Curso de Meteorólogo Técnico (Clase III); en caso contrario
               rendir examen de ingreso;
          c)   Tener menos de 28 años a la fecha de iniciación del curso.

6.1.3.    Para mantener la reglamentación los alumnos deberán:

          a)   Asistir a no menos del 80% de las clases teóricas dictadas;
          b)   Asistir a no menos del 80% de las clases prácticas
               realizadas;
          c)   Obtener una nota anual superior a 5.50 por asignatura en la
               escala de 1.00 a 10.00;
          d)   Aprobar los exámenes correspondientes en alguno de los tres
               períodos regulares de exámenes, siguientes a la
               finalización de los cursos. Se consideran períodos
               regulares a los exámenes realizados en noviembre -
               diciembre, febrero y julio.

6.1.3.1.  Perderán la reglamentación:

          a)   En la totalidad de las asignaturas los alumnos que no
               cumplan las exigencias de 6.1.3. a) y b);
          b)   En la asignatura correspondiente cuando no alcancen la
               nota anual de 5.50 establecido en 6.1.3. c);
          c)   En la totalidad de un curso, el alumno que teniendo
               materia/s previa/s del año o curso anterior, no las haya
               aprobado antes del primer período regular de exámenes del
               curso que realiza;
          d)   Los alumnos que estén comprendidos en la aplicación del
               7.2.c) del presente reglamento.

6.1.3.2.  A los efectos de los cálculos de asistencia, en caso de faltas
          justificadas y debidamente comprobadas, se computará por cada
          dos faltas, una simple.

6.1.3.3.  A los efectos del cálculo de la nota anual, los alumnos que
          falten a un escrito o trabajo práctico calificable, sin ninguna
          causa justificada, se le dará una nota de 1.00. En caso de ser
          falta justificada, el Profesor tomará una prueba extra, dentro
          de los 30 días siguientes, calificando en consecuencia.
6.2.      Cursos especiales.
          Son aquellos que se dictan en forma aperiódica y con una
          duración interior a un año lectivo.

6.2.1.    El Programa, la duración y las condiciones de asistencia y de
          aprobación de los cursos especiales estará condicionada en cada
          caso a la propia naturaleza del curso y a las circunstancias
          que motivaron la realización del mismo.
6.3.      Calificaciones.

6.3.1.    Se empleará la escala de 1.00 a 10.00 siendo la nota mínima de
          aprobación 5.50.

          a)   Nota mensual de asignatura: resultará de promediar todas
               las calificaciones numéricas otorgadas por el Profesor en
               cada asignatura, durante el mes;
          b)   Nota anual (por asignatura): resultará de promediar todos
               los promedios mensuales por asignatura que hayan
               correspondido a cada alumno durante el año lectivo;
          c)   Nota final (por asignatura): resultará de promediar la nota
               anual con la nota de examen, otorgada por los respectivos
               Tribunales examinadores;
          d)   Nota final de estudios: será el promedio matemático de
               todas las notas finales por asignatura.
6.4.      Certificados y diplomas.

6.4.1.    Todo curso realizado ya sea regular o especial, genera el
          derecho a un certificado que será expedido a solicitud del
          interesado.

6.4.2.    Los diplomas se otorgarán a los alumnos que hayan aprobado
          cursos regulares.

6.4.2.1.  La escuela de Meteorología del Uruguay podrá otorgar el
          certificado de habilitación para el desempeño de tareas de
          observación en Estaciones Meteorológicas a aquellas personas
          que cumplan los siguientes requisitos:

          a)   Haber aprobado el Curso de Observador;
          b)   Haber trabajado en prácticas en alguna Estación de la
               Red Meteorológica Nacional por un período no inferior a un
               año,
          c)   Acreditar mediante prueba, poseer una formación
               meteorológica suficiente como para poder observar correcta
               y objetivamente los fenómenos meteorológicos, así como ser
               competentes para realizar trabajos en Oficinas
               Meteorológicas, registros, codificación y trasmisión de
               datos y mantenimiento preventivo de instrumental. 



(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 421/982 de 30/11/1982 artículo 1.
Numerales 6.1.1.1 y 6.1.1.2 se modifica/n por: Decreto Nº 277/996 de 
09/07/1996 artículo 4.
7.        DISPOSICIONES GENERALES

7.1.      De los Profesores e Instructores.

7.1.1.    Presentarán a la División Instrucción el Programa de la
          asignatura correspondiente o las modificaciones que surgieran
          antes del 15 de febrero de cada año.
7.3.      Vigencia y Alcance.

7.3.1.    El presente Reglamento comprende a todo el personal militar o
          civil integrante de la Escuela de Meteorología del Uruguay,
          ya sea éste integrante orgánico de sus cuadros, Profesor,
          Instructor, Conferencista, Alumno, Becario, Ayudante o en
          comisión en la misma.

7.3.2.    Estará en vigencia a partir de la publicación del presente
          decreto.

7.3.3.    Deróganse todos los decretos, resoluciones o reglamentaciones
          que se opongan o difieran con las normas establecidas en el
          presente Reglamento.


7.1.2.    Deberán asistir a las Reuniones de Profesores o a aquellas que
          convoque la Dirección.

7.1.3.    Calificarán a los alumnos numéricamente, por lo menos una vez
          por mes, empleando la escala de notas vigente.

7.1.4.    Perderá la titularidad de una asignatura el Profesor que:

          a)   Falte mensualmente a más del 50% de las horas de clase
               asignadas por mes, durante dos meses consecutivos;
          b)   Falta a más del 50% de las horas de clase asignadas durante
               4 meses durante un año lectivo, o al 25% de las Reuniones
               de Profesores o a 2 Reuniones de Profesores consecutivas;
          c)   Se compruebe la práctica de actividades antidemocráticas;
          d)   Sea conveniente su cambio a juicio de la Dirección o de la
               Dirección General de Meteorología del Uruguay.

7.1.5.    La remuneración mensual de los Profesores, titulares o
          suplentes, se regulará en función del porcentaje que dicte de
          horas mensuales asignadas según detalle:

          a)   Más del 80%: 100% de la remuneración;
          b)   Entre el 80% y el 50%: 55% de la remuneración;
          c)   Menos del 50%: sin remuneración.
7.2.      Sanciones disciplinarias.
          El alumno que quebrante la disciplina, u observe una conducta
          reprobable, siempre que la naturaleza de su falta no constituya
          un delito, en cuyo caso se estará a lo que determinen las leyes
          y reglamentaciones en vigencia será sancionado con las
          siguientes penas:

          a)   Amonestación;
          b)   Suspensión en el Curso;
          c)   Pérdida de la reglamentación en una o varias asignaturas;
          d)   Pérdida del derecho a rendir exámenes por un período
               regular;
          e)   Separación del Instituto, en cuyo caso se hará una
               Información Sumaria, la que aprobada por la Dirección
               General, será inapelable.
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