REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA DE METEOROLOGIA DEL URUGUAY
Aprobado/a por: Decreto Nº 48/978 de 31/01/1978 artículo 1.
Contenido:
1. MARCO JURIDICO
2. OBJETIVOS
3. FUNCIONES GENERALES
4. ESTRUCTURA ORGANIZA
5. UNIDADES ADMINISTRATIVAS
6. CURSOS
7. DISPOSICIONES GENERALES
1. MARCO JURIDICO
1.1. Ley 14.252 del 22 de agosto de 1974 - artículo 115.
1.2. Ley 14.189 del 30 de abril de 1974 - artículo 317.
1.3. Decreto 546/977 del 4 de octubre de 1977 (Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Dirección General de
Meteorología del Uruguay).
2. OBJETIVOS
2.1. La Escuela de Meteorología del Uruguay (EMU) es el Instituto
de enseñanza técnica y profesional cuya misión es la
investigación y enseñanza de la meteorología en el ámbito
nacional, así como la formación, capacitación, entrenamiento y
especialización del personal requerido para que la Dirección
General de Meteorología del Uruguay cumpla su misión.
3. FUNCIONES GENERALES
3.1. Planificar, organizar y desarrollar los cursos regulares para
enseñanza de la meteorología y especializaciones conexas,
orientándolos según las recomendaciones de la Organización
Meteorológica Mundial.
3.2. Programar y orientar las investigaciones en el campo de la
meteorología a nivel nacional.
3.3. Programar y desarrollar cursos no regulares y ciclos de
conferencias especiales de acuerdo con los requerimientos de la
Dirección General de Meteorología del Uruguay.
3.4. Organizar concursos que, para ingresos, ascensos, selección del
personal para becas u otros fines, disponga la Dirección General
de Meteorología del Uruguay.
3.5. Organizar y mantener el Museo Meteorológico Nacional a fines de
preservar el patrimonio histórico didáctico y de la evolución y
desarrollo de la meteorología en el Uruguay.
3.6. Organizar y mantener actualizada y operar la Biblioteca
Meteorológica Nacional y el Departamento de Publicaciones.
4. ESTRUCTURA ORGANICA
4.1. Dirección.
4.1.1. Subdirección.
4.1.2. Secretaría.
4.1.2.1. Sección Investigaciones.
4.2. División Instrucción.
4.2.1. Departamento de Cursos Regulares.
4.2.2. Departamento de Cursos Especiales.
4.3. División Biblioteca y Publicaciones.
4.3.1. Biblioteca Meteorológica Nacional.
4.3.2. Departamento de Publicaciones.
4.4. Museo Meteorológico Nacional.
4.3. División Biblioteca y Publicaciones.
4.3.1. Biblioteca Meteorológica Nacional.
4.3.2. Departamento de Publicaciones.
4.4. Museo Meteorológico Nacional.
5. UNIDADES ADMINISTRATIVAS
5.1. DIRECCION (Director)
a) Relaciones:
Depende de: Subdirector General.
Supervisa a: Subdirector, Secretaría, Sección
Investigaciones.
b) Funciones:
Además de las funciones y responsabilidades establecidas
en 5.6 y 6. del decreto 546/977, (Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Dirección General de
Meteorología del Uruguay) tendrá las siguientes:
(1) Elevar anualmente y con la debida anticipación el Plan de
Cursos a dictarse en el año lectivo;
(2) Elevar anualmente a la Dirección General, con la debida
anticipación, las propuestas de designación de Profesores,
Instructores y Conferencias;
(3) Proponer a la Dirección General la integración de los
Tribunales de Concursos y designar los miembros integrantes
de las mesas examinadoras;
(4) En ausencia accidental o definitiva de los titulares,
Profesores, Instructores o Conferencistas, convocar a sus
correspondientes reemplazantes;
(5) Confeccionar y elevar, antes del 20 de noviembre de cada
año, las Notas de Concepto que le merecieron los señores
Profesores, Instructores y Conferencistas con excepción de
los de su igual o superior jerarquía, en cuyo caso se
limitará a presentar los elementos necesarios a la
Dirección General;
(6) Mantener a su cargo las relaciones de la Escuela de
Meteorología del Uruguay, con otras instituciones,
organismos y entidades competentes en el ámbito de la
enseñanza o vinculadas a ella;
(7) Expedir diplomas, certificados y constancias de resultados
sobre los cursos que se dictan en la Escuela de
Meteorología del Uruguay;
(8) Expedir certificados de habilitación por el desempeño de
las funciones de Observador en Estaciones Meteorológicas
a los ciudadanos que cumplan con los requisitos previstos
en el presente reglamento.
5.1.1. Subdirección.
a) Relaciones:
Depende de: Director.
Supervisa a: División Instrucción.
División Biblioteca y Publicaciones.
Museo Meteorológico Nacional.
b) Funciones:
(1) Secundar al señor Director en la Dirección de la Escuela
de Meteorología del Uruguay y en ausencia de éste,
reemplazarlo con las atribuciones y prerrogativas
inherentes a su cargo y que le fijan las normas en
vigencia;
(2) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones referentes a
la enseñanza, disciplina, mantenimiento y conservación del
patrimonio de las dependencias subordinadas;
(3) Preparar, con la debida anticipación, el Plan de los Cursos
que se dicten en cada año y controlar el dictado de los
mismos;
(4) Mantener actualizado el archivo de información
correspondiente a los Profesores, Instructores y
Conferencistas;
(5) Controlar que en el Libro de Actas de la Escuela de
Meteorología del Uruguay se asienten los registros y
constancias que correspondan.
5.1.2. Secretaría.
a) Relaciones:
Depende del: Director.
b) Funciones:
(1) Suministrar los servicios de mesa de entrada, despacho,
archivo y reguladora de trámite de todas las actuaciones de
la Dirección de la Escuela de Meteorología del Uruguay;
(2) Suministrar los servicios de Secretaría a los señores
Director y Subdirector de la Escuela de Meteorología del
Uruguay.
5.1.3. Sección Investigaciones.
a) Relaciones:
Depende del: Director.
b) Funciones:
(1) Promover y coordinar las tareas de investigación en
meteorología
(2) Desarrollar investigaciones en meteorología y ciencias
conexas.
5.2. DIVISION INSTRUCCION.
a) Relaciones:
Depende del: Subdirector.
Supervisa a: Departamento de Cursos Regulares. Departamento
de Cursos Especiales.
Estación Escuela.
Bedelía.
b) Funciones:
(1) Elaborar y coordinar los planes y programas de estudios de
los diversos cursos y asignaturas;
(2) Supervisar la enseñanza de acuerdo a los programas y
directivas vigentes, controlando el cumplimiento de los
mismos;
(3) Evaluar y recomendar las medidas que juzgue necesarias para
un mejor aprovechamiento y orientación de la enseñanza;
(4) Mantener actualizado el archivo de información de los
alumnos y postulantes de los diferentes cursos;
(5) Realizar los registros que correspondan de las actuaciones
del personal docente y de los alumnos;
(6) Realizar los registros que correspondan programas de los
diferentes cursos que se impartan para cada año.
5.3. DIVISION BIBLIOTECA Y PUBLICACIONES.
a) Relaciones:
Depende del: Subdirector.
Supervisa a: Biblioteca Meteorológica Nacional.
Departamento de Publicaciones.
Sección Ayudas de Instrucción.
b) Funciones:
(1) Supervisar los trabajos de impresión, edición y confección
de ayudas para la labor docente, así como otros trabajos
similares que se relacionan con la actividad de la Escuela;
(2) Coordinar la realización de trabajos que sean solicitados
por otras dependencias de la Dirección General de
Meteorología del Uruguay;
(3) Supervisar las tareas de la Biblioteca Meteorológica
Nacional y mantener relación con otras Bibliotecas, tanto
en el campo nacional como internacional, a los efectos de
intercambio del material bibliográfico;
(4) Establecer el sistema de préstamos del material
biliográfico y llevar el registro actualizado de los
mismos.
5.3.1. Biblioteca Meteorológica Nacional.
a) Relaciones:
Depende de: División Biblioteca y Publicaciones.
b) Funciones:
(1) Asesorar sobre las necesidades y adquisición de material
biliográfico;
(2) Mantener un registro de inventario donde se consignaron
los libros, folletos, revistas e impresiones que ingresan
o egresan de la Biblioteca;
(3) Actuar como centro de información sobre material
bibliográfico en meteorología y ciencias conexas;
(4) Poner a disposición de los interesados el material
bibliográfico sujeto a las normas de préstamo que surjan
de la operación de 5.3. b) (4) del presente Reglamento.
5.4. MUSEO METEOROLOGICO NACIONAL
a) Relaciones:
Depende del: Subdirector.
b) Funciones:
(1) Recepcionar, clasificar, registrar y mantener todo el
material vinculado a la historia y la evolución de la
meteorología en el ámbito nacional y mundial;
(2) Preparar la documentación que sobre el mismo sea necesaria
para su mejor apreciación.
6. DE LOS CURSOS
6.1. Cursos Regulares.
Son aquellos que están comprendidos en el Plan de Cursos de la
Escuela de Meteorología del Uruguay, que se dicten en forma
periódica y que tengan una duración no inferior a un año
lectivo.
6.1.1. Además de los cursos de Meteorólogo Técnico que se dictan
actualmente, la Escuela de Meteorología del Uruguay someterá a
la aprobación de la Dirección General, la inclusión de otros
cursos regulares que estime pertinente en el campo de
meteorología y de las ciencias conexas.
6.1.2. Ingreso a los Cursos Regulares.
6.1.2.1. Para el Curso de Meteorólogo Técnico (Clase III):
a) Tener aprobado el Primer Ciclo de Enseñanza Secundaria o
equivalente;
b) Tener menos de 27 años de edad a la fecha de iniciación
del curso;
c) Estar adherido al Sistema Democrático Republicano de
Gobierno;
d) Presentar la documentación que acredite lo establecido en
los literales a), b) y c) precedentes;
e) Ser aceptado por la Dirección General de Meteorología del
Uruguay.
6.1.2.2. Para el Curso de Meteorólogo Técnico (Clase II):
a) Haber aprobado el 75% de las asignaturas del Curso de
Meteorólogo Técnico (Clase III);
b) Haber transcurrido menos de 3 años desde la aprobación del
Curso de Meteorólogo Técnico (Clase III); en caso contrario
rendir examen de ingreso;
c) Tener menos de 28 años a la fecha de iniciación del curso.
6.1.3. Para mantener la reglamentación los alumnos deberán:
a) Asistir a no menos del 80% de las clases teóricas dictadas;
b) Asistir a no menos del 80% de las clases prácticas
realizadas;
c) Obtener una nota anual superior a 5.50 por asignatura en la
escala de 1.00 a 10.00;
d) Aprobar los exámenes correspondientes en alguno de los tres
períodos regulares de exámenes, siguientes a la
finalización de los cursos. Se consideran períodos
regulares a los exámenes realizados en noviembre -
diciembre, febrero y julio.
6.1.3.1. Perderán la reglamentación:
a) En la totalidad de las asignaturas los alumnos que no
cumplan las exigencias de 6.1.3. a) y b);
b) En la asignatura correspondiente cuando no alcancen la
nota anual de 5.50 establecido en 6.1.3. c);
c) En la totalidad de un curso, el alumno que teniendo
materia/s previa/s del año o curso anterior, no las haya
aprobado antes del primer período regular de exámenes del
curso que realiza;
d) Los alumnos que estén comprendidos en la aplicación del
7.2.c) del presente reglamento.
6.1.3.2. A los efectos de los cálculos de asistencia, en caso de faltas
justificadas y debidamente comprobadas, se computará por cada
dos faltas, una simple.
6.1.3.3. A los efectos del cálculo de la nota anual, los alumnos que
falten a un escrito o trabajo práctico calificable, sin ninguna
causa justificada, se le dará una nota de 1.00. En caso de ser
falta justificada, el Profesor tomará una prueba extra, dentro
de los 30 días siguientes, calificando en consecuencia.
6.2. Cursos especiales.
Son aquellos que se dictan en forma aperiódica y con una
duración interior a un año lectivo.
6.2.1. El Programa, la duración y las condiciones de asistencia y de
aprobación de los cursos especiales estará condicionada en cada
caso a la propia naturaleza del curso y a las circunstancias
que motivaron la realización del mismo.
6.3. Calificaciones.
6.3.1. Se empleará la escala de 1.00 a 10.00 siendo la nota mínima de
aprobación 5.50.
a) Nota mensual de asignatura: resultará de promediar todas
las calificaciones numéricas otorgadas por el Profesor en
cada asignatura, durante el mes;
b) Nota anual (por asignatura): resultará de promediar todos
los promedios mensuales por asignatura que hayan
correspondido a cada alumno durante el año lectivo;
c) Nota final (por asignatura): resultará de promediar la nota
anual con la nota de examen, otorgada por los respectivos
Tribunales examinadores;
d) Nota final de estudios: será el promedio matemático de
todas las notas finales por asignatura.
6.4. Certificados y diplomas.
6.4.1. Todo curso realizado ya sea regular o especial, genera el
derecho a un certificado que será expedido a solicitud del
interesado.
6.4.2. Los diplomas se otorgarán a los alumnos que hayan aprobado
cursos regulares.
6.4.2.1. La escuela de Meteorología del Uruguay podrá otorgar el
certificado de habilitación para el desempeño de tareas de
observación en Estaciones Meteorológicas a aquellas personas
que cumplan los siguientes requisitos:
a) Haber aprobado el Curso de Observador;
b) Haber trabajado en prácticas en alguna Estación de la
Red Meteorológica Nacional por un período no inferior a un
año,
c) Acreditar mediante prueba, poseer una formación
meteorológica suficiente como para poder observar correcta
y objetivamente los fenómenos meteorológicos, así como ser
competentes para realizar trabajos en Oficinas
Meteorológicas, registros, codificación y trasmisión de
datos y mantenimiento preventivo de instrumental.
(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 421/982 de 30/11/1982 artículo 1.
Numerales 6.1.1.1 y 6.1.1.2 se modifica/n por: Decreto Nº 277/996 de
09/07/1996 artículo 4.
7. DISPOSICIONES GENERALES
7.1. De los Profesores e Instructores.
7.1.1. Presentarán a la División Instrucción el Programa de la
asignatura correspondiente o las modificaciones que surgieran
antes del 15 de febrero de cada año.
7.3. Vigencia y Alcance.
7.3.1. El presente Reglamento comprende a todo el personal militar o
civil integrante de la Escuela de Meteorología del Uruguay,
ya sea éste integrante orgánico de sus cuadros, Profesor,
Instructor, Conferencista, Alumno, Becario, Ayudante o en
comisión en la misma.
7.3.2. Estará en vigencia a partir de la publicación del presente
decreto.
7.3.3. Deróganse todos los decretos, resoluciones o reglamentaciones
que se opongan o difieran con las normas establecidas en el
presente Reglamento.
7.1.2. Deberán asistir a las Reuniones de Profesores o a aquellas que
convoque la Dirección.
7.1.3. Calificarán a los alumnos numéricamente, por lo menos una vez
por mes, empleando la escala de notas vigente.
7.1.4. Perderá la titularidad de una asignatura el Profesor que:
a) Falte mensualmente a más del 50% de las horas de clase
asignadas por mes, durante dos meses consecutivos;
b) Falta a más del 50% de las horas de clase asignadas durante
4 meses durante un año lectivo, o al 25% de las Reuniones
de Profesores o a 2 Reuniones de Profesores consecutivas;
c) Se compruebe la práctica de actividades antidemocráticas;
d) Sea conveniente su cambio a juicio de la Dirección o de la
Dirección General de Meteorología del Uruguay.
7.1.5. La remuneración mensual de los Profesores, titulares o
suplentes, se regulará en función del porcentaje que dicte de
horas mensuales asignadas según detalle:
a) Más del 80%: 100% de la remuneración;
b) Entre el 80% y el 50%: 55% de la remuneración;
c) Menos del 50%: sin remuneración.
7.2. Sanciones disciplinarias.
El alumno que quebrante la disciplina, u observe una conducta
reprobable, siempre que la naturaleza de su falta no constituya
un delito, en cuyo caso se estará a lo que determinen las leyes
y reglamentaciones en vigencia será sancionado con las
siguientes penas:
a) Amonestación;
b) Suspensión en el Curso;
c) Pérdida de la reglamentación en una o varias asignaturas;
d) Pérdida del derecho a rendir exámenes por un período
regular;
e) Separación del Instituto, en cuyo caso se hará una
Información Sumaria, la que aprobada por la Dirección
General, será inapelable.
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