Aprobado/a por: Decreto Nº 421/982 de 30/11/1982 artículo 1.
Artículo 1.- Modifícase el Reglamento de Organización y Funcionamiento de
la Escuela de Meteorología del Uruguay, aprobado por decreto 48/978, del 31 de enero de 1978, en su numeral 6 "De los Cursos", el que quedará
redactado de la siguiente manera:

" 6. DE LOS CURSOS

     6.1  Cursos regulares.
          Son aquellos que están comprendidos en el Plan de Estudios de la
          Escuela de meteorología del Uruguay (EMU) que se dictan en forma
          periódica y que tienen una duración no inferior a un año
          lectivo.

     6.1.1     Ingreso a los cursos regulares.
     
     6.1.1.1   Para los cursos de Meteorólogo Técnico Clase III y IV se
               requiere:

               a. haber aprobado el 5to. año de Enseñanza Secundaria o
                  equivalente;
               b. estar adherido al Sistema Democrático Republicano;
               c. poseer Certificado de Buena Conducta;
               d. presentar la documentación que acredite lo establecido
                  en a, b y c precedentes;
               e. rendir una prueba de admisión;
               f. ser aceptado por la Dirección Nacional. 

     6.1.1.2   Para el ingreso a los cursos de Meteorólogo Técnico
               Clase II:

               a. haber aprobado como mínimo el 75% de las asignaturas del
                  curso de Meteorólogo Técnico Clase III. Dentro del 25%
                  restante de asignaturas no deberán estar pendientes de
                  aprobación simultáneamente las materias Física y
                  Matemáticas;

               b. a los efectos de regularizar su situación, aquellos
                  alumnos que no cumplan con lo establecido en el ítem a),
                  podrán solicitar la apertura de un período
                  extraordinario de exámenes durante los meses de mayo a
                  setiembre de cada año. 

     6.1.1.3   Para el ingreso a segundo año de los cursos de Meteorólogo
               Técnico Clase II:

               a. haber aprobado el primer año del curso de Meteorólogo
                  Técnico Clase II o tener una asignatura sin aprobación
                  como máximo, la que deberá aprobar en el primer período
                  extraordinario de mayo previsto en el presente
                  reglamento.

     6.1.1.4   No podrán ingresar a los cursos regulares quienes se hallen
               comprendidos en el numeral 7.2 e) del presente reglamento.

     6.1.1.5   Situación de "Alumno Reglamentado"
               Para mantener la situación de "Alumno Reglamentado" en cada
               asignatura, los alumnos deberán:

               a. aprobar dos exámenes parciales durante el curso,
                  pudiéndose recuperar ambos en las fechas que
                  determinará la División Instrucción oportunamente y en
                  los meses establecidos en el numeral 6.3.1.;
               b. asistir a no menos del 80% de las clases dictadas en
                  cada una de las asignaturas que curse;
               c. aprobar los exámenes finales correspondientes en alguno
                  de los tres períodos regulares siguientes a la
                  finalización de los cursos en los períodos establecidos
                  en 6.3.2.

     6.1.1.6   Inasistencias justificadas.

               a. cuando razones de fuerza mayor (enfermedad, etc.)
                  impidan la asistencia al alumno y éste pruebe dicha
                  causal en forma documentada a dicha inasistencia se le
                  computará como "justificada";
               b. también se considerará falta justificada para un
                  funcionario de la Dirección Nacional de Meteorología
                  aquella que fuera motivada por el cumplimiento de
                  servicios de guardias en la Institución, habiendo
                  presentado a la Bedelía de la Escuela la constancia
                  correspondiente suscrita por el Jefe inmediato dentro de
                  los tres días subsiguientes al cual se haya producido la
                  inasistencia;
               c. a los efectos de los cálculos de asistencia, las faltas
                  justificadas mediante la debida comprobación, se
                  computarán una por cada dos que se produzcan.

     6.2  Cursos especiales

          Son aquellos que se dictan en forma periódica o con una duración
          inferior a un año lectivo.

     6.2.1     El programa, la duración, las condiciones de asistencia y
               de aprobación de los cursos especiales estarán
               condicionados en cada caso a la propia naturaleza y
               circunstancia que motivaron la realización del mismo y
               serán establecidos por la Dirección de la Escuela de
               Meteorología del Uruguay y sometidos a la aprobación de la
               Dirección Nacional.

     6.3  Períodos de exámenes.

          La Escuela de Meteorología del Uruguay realizará la apertura de
          los períodos y designará a los Tribunales Examinadores
          correspondientes.

     6.3.1     Para los parciales se establecen los siguientes períodos:

               a. las asignaturas que se dicten en régimen semestral,
                  durante los meses de mayo (primer examen parcial) y
                  julio (segundo examen parcial);
               b. las asignaturas que se dicten en régimen anual,
                  durante los meses de julio (primer examen parcial) y
                  noviembre (segundo examen parcial).

     6.3.2     Para los finales se establecen los períodos regulares
               noviembre-diciembre, febrero-marzo y julio-agosto.

     6.3.3     Para los especiales:

               a. ante solicitudes formales e individuales de uno o más
                  alumnos de los diferentes cursos, la Dirección de la
                  Escuela de Meteorología del Uruguay podrá proceder a la
                  apertura de períodos extraordinarios de exámenes finales
                  durante los meses de mayo y setiembre;

               b. se establece que el período de exámenes correspondiente
                  a la aplicación del numeral 6.7 c) será en el mes de
                  setiembre de cada año.

     6.3.4     La Escuela de Meteorología del Uruguay establecerá los
               períodos de exámenes finales correspondientes a cada uno de
               los cursos especiales que se lleven a cabo en el Instituto.

     6.4  Los exámenes de los alumnos que rinda en carácter de libres
          (no reglamentados) serán de mayor exigencia y duración.

     6.4.1     La Escuela de Meteorología del Uruguay determinará para
               cada asignatura las exigencias para satisfacer la
               disposición precedente, con no menos de 30 días de
               anticipación respecto a la fecha del correspondiente
               examen.

     6.5  Calificaciones y notas.

     6.5.1     Se empleará la escala de 1.00 a 10.00 siendo la nota mínima
               de aprobación 5.50 para los exámenes de ingreso, parciales,
               finales, reglamentados, libres, orales, escritos o
               prácticos.

     6.5.2     Primer examen parcial

               Su objetivo será el de evaluar el grado de asimilación de
               la primera parte del curso.

     6.5.3     Segundo examen parcial

               De similar objetivo que el anterior y aplicado a la parte
               final del curso.

     6.5.4     Examen final

               Su objetivo es evaluar en forma global la asignatura de un
               curso.

     6.5.5     Notas

               a. notas parciales (por asignatura): todo alumno
                  reglamentado recibirá dos calificaciones en el año,
                  como resultado del rendimiento obtenido en los exámenes
                  parciales;
               b. nota anual (por asignatura): resultará de promediar las
                  notas obtenidas en los exámenes parciales;
               c. nota de examen final: es la que se le otorga al alumno
                  como resultado al rendir su correspondiente examen
                  final (cuando el examen final conste de dos partes, una
                  escrita y otra oral, resultará del promedio de ambas);
               d. nota final (por asignatura): resultará de promediar la
                  nota anual con la nota del examen final;
               e. nota final de estudios: resultará de efectuar el
                  promedio matemático de todas las notas finales obtenidas
                  por el alumno en cada asignatura.

     6.6  Diplomas, certificados y constancias.

     6.6.1     El diploma se otorgará con la finalidad de dejar debida
               constancia de la aprobación de cursos regulares
               acreditándose en cada caso el grado de formación adquirido.
               Será suscrito por el Director Nacional de Meteorología y
               el Director de la Escuela de Meteorología del Uruguay.

     6.6.2     El certificado se otorgará con la finalidad de dejar debida
               constancia de la aprobación de cursos especiales. Será
               suscrito por el Director Nacional de Meteorología y el
               Director de la Escuela de Meteorología del Uruguay.

     6.6.3     Las constancias de estudios cursados se expedirán a
               solicitud de parte interesada, debiendo establecerse el
               destino de la misma.
               Serán suscritas por el Director de la Escuela de
               Meteorología del Uruguay.

     6.7  Certificado de habilitación.

          La Escuela de Meteorología del Uruguay podrá otorgar el
          certificado de habilitación para el desempeño de tareas de
          Observador Meteorológico en Estaciones Meteorológicas a aquellas
          personas que cumplan los siguientes requisitos:

          a. haber aprobado el curso teórico-práctico correspondiente;
          b. haber realizado prácticas en alguna estación de la Red
             Meteorológica Nacional por un período no inferior a un año;
          c. acrediten mediante prueba, poseer una formación meteorológica
             suficiente como para poder observar correcta y objetivamente
             los fenómenos meteorológicos, así como ser competentes para
             realizar trabajos en Oficinas Meteorológicas, registros,
             codificación y trasmisión de datos y mantenimiento preventivo
             de instrumental.

     6.7.1     El certificado de habilitación para el desempeño de tareas
               de Observador Meteorológico en Estaciones Meteorológicas,
               será suscrito por el Director Nacional y el Director de la
               Escuela de Meteorología del Uruguay, y tendrá una validez
               de cinco años.

     6.8  Disposiciones generales.

     6.8.1     La Escuela de Meteorología del Uruguay elevará a la
               Dirección Nacional para su aprobación por la superioridad
               el programa de dictado de los cursos para el año siguiente
               en el campo de la Meteorología y ciencias conexas antes del
               15 de noviembre de cada año.

     6.8.2     La Escuela de Meteorología del Uruguay someterá a
               aprobación de la Dirección Nacional:

               a. el régimen de previaturas que regirá al solo efecto de
                  la rendición de los exámenes correspondientes a los
                  distintos cursos.
                  Dicho régimen deberá ser actualizado cada vez que se
                  realicen modificaciones en los planes de estudio de
                  dicha Escuela;

               b. el régimen de reválidas respecto a las distintas
                  asignaturas y cursos que se dicten en la misma".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 48/978 de 31/01/1978 Numeral 6.
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