Aprobado/a por: Decreto Nº 277/996 de 09/07/1996 artículo 1.
Reglamento sustituido por: Decreto Nº 304/999 de 28/09/1999 artículo 1.
  Artículo 4.- Modifícanse los numerales 6.1.1.1 y 6.1.1.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Meteorología del Uruguay, aprobado por Decreto 48/978 de 31 de enero de 1978 y su modificativo decreto 421/982 de 30 de noviembre de 1982, los que quedarán redactados
de la siguiente manera: 6.1.1.1. - Para el ingreso a los cursos regulares para la Capacitación a nivel del Meteorólogo Técnico IV y III se requiere:
REQUISITOS DE INGRESO AL CURSO REGULAR DE "METEOROLOGO TECNICO
CLASE IV":
- Haber prestado juramento al Pabellón Nacional.
- Certificado de habilitación policial.
- Haber completado el primer Ciclo de Enseñanza Secundaria o equivalente.
REQUISITOS DE INGRESO AL CURSO REGULAR DE "METEOROLOGO TECNICO CLASE III":
- Haber prestado juramento al Pabellón Nacional.
- Certificado de habilitación policial.
- Haber completado el quinto año de Enseñanza Secundaria o equivalente
de UTU. En su defecto, haber aprobado la totalidad de las asignaturas del
Curso Regular de Meteorólogo Técnico Clase IV.
6.1.1.2. - Para el ingreso al curso regular de Meteorólogo Clase II se requiere:
REQUISITOS DE INGRESO AL CURSO DE "METEOROLOGO TECNICO CLASE II":
- Ser egresado de Enseñanza Secundaria o del Bachillerato Técnico de UTU.
- Haber aprobado el 75% de las asignaturas del Curso de "Meteorólogo
Técnico Clase III".


(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 48/978 de 31/01/1978 Numeral 6 
Numerales 6.1.1.1 y 6.1.1.2.
Numerales 6.1.1.1 y 6.1.1.2 se modifica/n por: Decreto Nº 144/001 de 
03/05/2001 artículo 1.
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