Aprobado/a por: Decreto Nº 406/988 de 03/06/1988 artículo 1.
     Art. 55 Queda prohibido el ingreso de trabajadores a espacios
confinados tales como tanques, ductos, pozos negros, cloacas, etc. sin
adoptar las medidas de prevención tales como comprobación de la inocuidad
de la atmósfera, uso de equipo respiratorio autosuficiente o con líneas
de aire limpio exterior, uso de cinturón de seguridad o arreos de
rescate, etc.. En estos casos deberá disponerse siempre de personal que
desde lugar seguro, vigile al trabajador y pueda prestar servicio de
rescate. 

                          

(*)Notas:
Se modifica/n por:
      Decreto Nº 474/009 de 14/10/2009 artículo 3,
      Decreto Nº 499/007 de 17/12/2007 artículo 43.
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