Aprobado/a por: Decreto Nº 474/009 de 14/10/2009.
   Artículo 3.- Modifícase el art. 55 del Título II Cap. XV "CONDICIONES GENERALES DE VENTILACION, TEMPERATURA Y HUMEDAD" del Título II Cap. XIV. "ILUMINACION" del decreto Nº) 406/88 de 3 de junio de 1988, en la redacción dada por el art. 43 del decreto 499/2007 de 17 de diciembre de 2007, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 55º) Queda prohibido el ingreso de trabajadores a espacios
confinados tales como tanques, ductos, pozos negros, cloacas, etc., sin
adoptar las medidas de prevención tales como comprobación de la inocuidad
de la atmósfera, uso de equipo respiratorio autosuficiente o con línea de
aire limpio exterior, uso de cinturón de seguridad o arreos de rescate,
etc. En estos casos deberá disponerse siempre de personal que desde lugar
seguro, vigile al trabajador y pueda prestar servicio de rescate."

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 406/988 de 03/06/1988 artículo 55.
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