Aprobado/a por: Decreto Nº 372/999 de 26/11/1999 artículo 1.
Artículo 143.- Las infracciones a las disposiciones del presente decreto
cuyo contralor corresponde a la Inspección General del Trabajo y de la
Seguridad Social, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 289 de la Ley Nº 15.903 de fecha de 10 de noviembre de 1987, en
la redacción dada por el art. 412 de la Ley Nº 16.736 de fecha 5 de enero
de 1996.
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