Aprobado/a por: Decreto Nº 129/014 de 16/05/2014 artículo 1.
 Artículo 8.- Quedan exceptuados de dicho plazo aquellos Pasaportes que se
expidan en el exterior a turistas o personas en viajes de negocios que lo
hubieren extraviado o les fuere hurtado, pudiéndose expedir con un plazo
máximo de seis meses a criterio del Funcionario Consular. Los mismos
caducarán definitivamente al ingreso de su titular a territorio uruguayo. (*)

(*)Notas:
Se modifica/n por:
      Decreto Nº 281/022 de 31/08/2022 artículo 2,
      Decreto Nº 126/018 de 02/05/2018 artículo 1.
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