REGLAMENTO RELATIVO A LA EXPEDICION DE PASAPORTES COMUNES, TITULOS DE IDENTIDAD Y DE VIAJE
Aprobado/a por: Decreto Nº 129/014 de 16/05/2014 artículo 1.
Artículo 38.- Al interesado en obtener Título de Identidad y de Viaje se
le exigirá:
A) Exposición por escrito de la causa en que basa la solicitud, con
indicación de todos los elementos de juicio y prueba documental
en caso de haberla, que avalen su petición.-
B) Prueba de identidad. La identidad se justificará según el caso
con la respectiva Cédula de Identidad uruguaya, o el Pasaporte
extranjero, o el documento de viaje sustitutivo nacional o
extranjero, o la constancia de su ingreso al país otorgada por
la autoridad competente.
C) Información de Antecedentes Judiciales en el Uruguay a los
mayores de 18 años.
(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 281/022 de 31/08/2022 artículo 16.
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