Aprobado/a por: Decreto Nº 129/014 de 16/05/2014 artículo 1.
 Artículo 38.- Al interesado en obtener Título de Identidad y de Viaje se
le exigirá:
   A)     Exposición por escrito de la causa en que basa la solicitud, con
          indicación de todos los elementos de juicio y prueba documental
          en caso de haberla, que avalen su petición.-
   B)     Prueba de identidad. La identidad se justificará según el caso
          con la respectiva Cédula de Identidad uruguaya, o el Pasaporte
          extranjero, o el documento de viaje sustitutivo nacional o
          extranjero, o la constancia de su ingreso al país otorgada por
          la autoridad competente.
   C)     Información de Antecedentes Judiciales en el Uruguay a los
          mayores de 18 años.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 281/022 de 31/08/2022 artículo 16.
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