Aprobado/a por: Decreto Nº 219/003 de 03/06/2003 artículo 1.
6. CURSO DE FORMACION DE OFICIALES PARA LA MARINA MERCANTE.-
6.1. CONDICIONES DE INGRESO.-
6.1.1 Ser ciudadano natural o legal y no haber cumplido 25 años de edad 
antes del 1ro. de febrero del año de ingreso.-
6.1.2. Comprobar haber cursado con aprobación o 6º año de Enseñanza 
Secundaria en cualquiera de sus orientaciones o Bachillerato Técnico de 
UTU en cualquiera de sus orientaciones con reválida al 6º año de 
Secundaria o el correspondiente a Técnico Maquinista Naval, antes del 
1ro. de marzo del año de ingreso.-
6.1.3. Presentar los certificados que exija el Instituto.-
6.1.4. Ser declarado apto en los exámenes Médico y de Aptitud Física.-
2.2. EXAMENES MEDICOS Y DE APTITUD FISICA.-
Los postulantes a ingreso serán objeto, a partir del mes de diciembre, de 
exámenes médicos y de aptitud física, en la forma establecida para ello 
en el Manual Orgánico.-
6.2.1. Los exámenes mencionados serán efectuados por los Oficiales y 
Profesionales designados a tales efectos por la Dirección del 
Instituto.-
6.2.2. Las Comisiones Examinadoras a que se refiere el numeral 6.2.1., 
informarán a la Dirección a través de un Acta de la Unidad, al finalizar 
dichas evaluaciones, quienes se encuentran aptos y condicionales para 
rendir el concurso de ingreso, así como también aquellos que por no 
reunir las aptitudes estipuladas quedaron excluidos.-
6.2.3. El fallo de las Comisiones Médicas y de Aptitud Física, será 
definitivo e inapelable.-
6.3. CONCURSO DE INGRESO.-
6.3.1. Los postulantes declarados aptos y condicionales en los exámenes 
médicos y de aptitud física, se presentarán a concurso de ingreso, el que 
se realizará en el mes de enero.-
6.3.2. Las pruebas que conforman el concurso de ingreso serán 
eliminatorias y se fijarán oportunamente, según lo establecido en el 
Manual Orgánico y en las condiciones de ingreso entregadas oportunamente 
al postulante en el momento de inscripción.-
6.3.3. Las pruebas mencionadas serán conducidas por los Oficiales y 
Docentes designados a tales efectos por la Dirección del Instituto.-
6.3.4. Las Mesas Examinadoras a que se refiere el numeral 6.3.1., 
informarán a la Dirección a través de un Acta de la Unidad, al finalizar 
dichas pruebas, la nomina de aprobados, así como también aquellos que por 
no alcanzar la nota mínima establecida fueran excluidos de dicha 
nómina.-
6.4. OBTENCION DE LAS BECAS DE INGRESO.-
6.4.1. Las becas serán otorgadas de acuerdo a un orden de precedencia 
teniendo en cuenta un concurso de oposición y la entrevista vocacional 
que se efectúa a cada postulante.-
6.4.2. La Dirección General de Personal Naval determinará anualmente el 
número de becas disponible para los diferentes cursos que se dictan en la 
Escuela Naval.-
6.4.3. Los candidatos que hayan conquistado derecho a Beca se presentarán 
a la Escuela Naval el 1ro. de febrero a los efectos de realizar los 
cursos.-
6.4.4. Los candidatos que no hayan obtenido becas podrán ser llamados, 
según el orden de precedencia final de los exámenes de ingreso para 
llenar las vacantes que se produjeran al 1ro. de abril por "renuncia" o 
"baja" de los ingresados.-
6.5. DISPOSICIONES GENERALES PARA LOS ALUMNOS MERCANTES.-
6.5.1. Los Alumnos que ingresen a los cursos de Formación de Oficiales 
para la Marina Mercante tendrán el título de Alumnos Pilotos Mercantes o 
Alumnos Ingenieros Mercantes, según se encuentren realizando el curso de 
Piloto o el de Ingeniero respectivamente, título que conservarán hasta su 
egreso o baja.-
6.5.2. A los efectos legales los Alumnos Mercantes serán considerados 
reservistas navales voluntarios en Instrucción, acorde con lo que 
determina en el Capitulo 7 del Decreto Ley 14.157 de 21 de febrero de 
1974 y tendrán las siguientes equiparaciones:
Alumno Mercante de 1º Curso - Marinero de 1ra. Clase Reserva Naval.-
Alumno Mercante de 2º Curso - Cabo de 1ra. Clase Reserva Naval.-
Alumno Mercante de 3º Curso - suboficial de 1ra. Clase Reserva Naval.-
Alumno Mercante de 4º Curso - suboficial de Cargo Reserva Naval.-
6.5.3. Serán externos y reglamentados, con asistencia obligatoria a todas 
las clases, instrucciones y cualquier otra actividad que establezca el 
Plan de Estudios o determine la Dirección de la Escuela Naval.-
La Dirección de la Escuela Naval podrá autorizar, previa solicitud del 
Alumno, Padre o Tutor, la permanencia del mismo en carácter de interno.-
6.5.4. Los Alumnos de estos cursos recibirán al término de los mismos y 
luego de haber cumplido con todas las exigencias reglamentarias, los 
Títulos de "Piloto de la Marina Mercante" o "Ingeniero de la Marina 
Mercante" según corresponda y además el de "Guardia Marina" de la Reserva 
Naval.-
6.5.5. Durante los períodos de práctica, el Ministerio de Defensa 
Nacional se hará cargo de la alimentación de los Alumnos.-
6.5.6. Serán de cargo del Alumno las pérdidas o roturas de efectos, así 
como los desperfectos que pueda ocasionar.-
6.5.7. Los Alumnos Mercantes deberán ser autorizados y garantizados, en 
sus compromisos para con la Escuela Naval por sus padres / apoderado o 
tutor.-
En caso de que estos no residan en la capital, deberán designar un tutor 
domiciliado en ella, quien se entenderá con la Dirección cuando sea 
necesario, excepto en la solicitud de baja.-
6.5.8. Se ajustarán además de lo prescrito en este Reglamento, a las 
normas que dicte el Manual Orgánico, el Manual de Alumno Mercante y a 
todas las disposiciones en vigencia y que se dicten para la Armada 
Nacional en lo que sea aplicable.-
6.6. CAUSALES DE BAJA.-
6.6.1. Todo Alumno podrá ser dado de baja por el Director, por las 
siguientes razones:
6.6.1.1. Recomendación del Tribunal de Conducta.-
6.6.1.2. Falta de Aptitud Física según se reglamenta en el Manual 
Orgánico.-
6.6.1.3. Falta de Aptitud Profesional, al reprobar la misma en dos 
oportunidades (sean años consecutivos o no).-
6.6.1.4. Por la reprobación del porcentaje de asignaturas que para cada 
Curso se establezcan en el Manual Orgánico.-
A los efectos de la aplicación de la presente disposición una 
calificación de Aptitud Profesional inferior a la nota mínima de 
aprobación, disminuye en una asignatura lo dispuesto anteriormente.-
6.6.1.5. Por la voluntad propia, previa solicitud al Director de la 
Escuela. En caso que el Alumno sea menor de edad deberá ser acompañada 
del consentimiento de los padres o tutores.-
6.6.2. Para el caso señalado en 6.6.1.5., de no contarse con el 
consentimiento de padres o tutores, se convocará a un Tribunal de 
Conducta, quien recomendará al Director la concesión de la baja o las 
medidas que determine más convenientes.-
6.6.3. En todos los casos la baja deberá ser elevada al Comandante en 
Jefe de la Armada a los fines administrativos necesarios.-
6.6.4. El Alumno Mercante que hubiera sido de baja en cualquiera de los 
cursos, podrá presentarse a concurso para reingresar nuevamente a primer 
año si mantiene las condiciones establecidas para el ingreso, debiendo el 
Director de la Escuela Naval estudiar los antecedentes de cada caso para 
autorizar su postulación teniendo en cuenta los antecedentes académicos y 
de Aptitud Profesional.-
6.7 MERITOS Y PREMIOS.-
6.7.1. Se establecen como distinción de mérito para los Alumnos al 
finalizar cada año lectivo o los Cursos correspondientes el de:
Mejor Alumno del Curso y otros cuya obtención, descripción y entrega son 
establecidos en el Manual Orgánico.-
6.7.2. Los premios otorgados por Instituciones Nacionales y Gobiernos o 
Instituciones Extranjeras, para aquellos Alumnos que al finalizar el año 
lectivo o los cursos se hayan hecho acreedores a los mismos, deberán ser 
autorizados por el Comando General de la Armada, siendo la Dirección de 
la Escuela Naval quien lo adjudicará de acuerdo a las condiciones 
establecidas para cada premio. Los premios a los alumnos que egresen, 
serán entregados en la ceremonia que determine la Escuela Naval, por 
parte de un representante de la Institución o Gobierno que otorga los 
mismos.-
6.8 FALTAS DISCIPLINARIAS.-
6.8.1. Las faltas cometidas por los Alumnos Mercantes serán clasificadas, 
según su importancia, con las sanciones que a continuación se expresan:
1. Apercibimiento.-
2. Anotación de puntos de demérito.-
3. Disminución de horas de franco.-
4. Reprensión por el Jefe de la División Cuerpo de AA/AA, ante los 
Oficiales de Brigada.-
5. Reprensión por el Subdirector, ante los Jefes de las Divisiones Cuerpo 
de Alumnos y Cursos y Oficiales de Brigada.-
6. Represión por el Director, ante la Plana Mayor y Cuerpo de Alumnos.-
7. Baja.-
6.8.2. La graduación, aplicación y efecto de las sanciones a los Alumnos 
Mercantes, se encuentran reguladas por el Manual Orgánico.-
6.9. TRIBUNAL DE CONDUCTA.-
6.9.1. El Tribunal de Conducta será convocado por el Director y tendrá 
como cometido juzgar la Conducta de los Alumnos Mercantes en base a los 
antecedentes sometidos a su consideración y elevar sus recomendaciones a 
la Dirección del Instituto quien resolverá en definitiva.-
6.9.2. El Tribunal de Conducta estará presidido por el Sub-Director e 
integrado por representantes de todos los ámbitos de actuación del 
Alumno.-
6.9.3. No podrán formar parte del Tribunal de Conducta aquellos que sean 
legalmente recusables.-
6.9.4. Obligatoriamente se convocará un Tribunal de Conducta cuando sea 
presentada una solicitud de baja por parte de un Alumno Mercante menor de 
edad, y la misma no esté acompañada por el consentimiento de los padres o 
tutores. En este caso el Tribunal estudiará los antecedentes a fin de 
recomendar la tramitación o no de la baja de acuerdo a lo estipulado en 
6.6.2.-
6.10. APTITUD PROFESIONAL.-
6.10.1. La Aptitud Profesional constituye el concepto integral de las 
condiciones personales innatas del Alumno Mercante y de las desarrolladas 
durante su permanencia en la Escuela Naval.-
6.10.2. Para calificar la Aptitud Profesional se tendrán en cuenta las 
cualidades que constituyen las condiciones para el Mando, Aptitud 
Profesional para cada Cuerpo y las cualidades morales imprescindibles 
para la carrera.-
6.10.3. Los Alumnos Mercantes serán calificados por la División Cuerpo de 
Alumnos con una nota de Concepto en los períodos que determina el Manual 
Orgánico, y ésta estará basada en las cualidades demostradas por el 
alumno en Conducta, Capacidad Profesional y Aptitud Física. El promedio 
de las notas de Concepto será la base de la nota de Aptitud 
Profesional.-
6.10.4. La calificación de Aptitud Profesional será discernida por el 
Director, después de finalizados los cursos y antes de dar comienzo al 
periodo de exámenes anual. A tal efecto contará con el asesoramiento de 
una Comisión integrada por el Subdirector y los Jefes de las Divisiones 
Cuerpo de Alumnos, Cursos y Marina Mercante que evaluarán las 
competencias demostrada por los Alumnos Mercantes durante ese período.-
6.10.5. El Alumno Mercante que haya reprobado Aptitud Profesional en dos 
oportunidades no podrá rendir los exámenes anuales y será dado de baja.-
6.10.6. Si el Alumno que obtuviera la calificación mencionada 
perteneciera al último curso y no estuviera comprendido en el caso 
anterior, podrá rendir los exámenes que tienen lugar en el período anual 
y deberá repetir el curso quedando exonerado de rendir nuevamente 
exámenes en las asignaturas que pudiera aprobar. La asistencia a clases 
en asignaturas aprobadas podrán ser sustituidas por prácticas a bordo, 
autorizadas o dispuestas por el Instituto.-
6.11. CONCEPTO DE MERITO.-
6.11.1. Durante su permanencia en la Escuela, los Alumnos Mercantes 
estarán ubicados con relación a los demás componentes del mismo curso por 
orden de mérito, el que se fijará anualmente.-
6.11.2. Para determinar el orden de mérito de un Alumno, se hallará la 
media entre los valores de:
1. Aptitud Profesional.-
2. Promedio de Escolaridad.-
6.11.3. El promedio final en las asignaturas reprobadas durante el 
período anual de exámenes, será el que se tendrá en cuenta para esas 
asignaturas en el cálculo del promedio de escolaridad anual y el de 
egreso.-
6.11.4. Al finalizar los cursos se confeccionará la lista de los Alumnos 
Mercantes que se encuentren en condiciones de ser titulados como 
Oficiales de la Marina Mercante, la que se elevará al Ministerio de 
Defensa Nacional por la vía correspondiente. Cada uno de ellos irá 
colocado por orden decreciente del promedio de mérito obtenido durante su 
permanencia en la Escuela.-

(*)Notas:
Numerales 6.1.5 y 6.1.6 se agrega/n por: Decreto Nº 256/006 de 07/08/2006 
artículo 2.
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