Aprobado/a por: Decreto Nº 219/003 de 03/06/2003 artículo 1.
1. OBJETIVOS.-
La Escuela Naval tiene como objetivo formar Oficiales para la Armada 
Nacional y la Marina Mercante, así como también capacitar y evaluar a la 
Gente de Mar de acuerdo a los requerimientos de la OMI contribuyendo a la 
instrucción marítima en general.-
2. FUNCIONES GENERALES.-
2.1. Llevar a cabo actividades de enseñanza - aprendizaje con los Alumnos 
Aspirantes a efectos de que al completar las mismas, el Guardia Marina 
sea capaz de cumplir los requerimientos militares y profesionales 
específicos de su jerarquía y cuerpo.-
2.2. Llevar a cabo actividades de enseñanza - aprendizaje con los Alumnos 
Mercantes a efectos de que al completar las mismas el Oficial Mercante 
sea capaz de cumplir los requerimientos dispuestos en el Convenio 
Internacional Sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la 
Gente de Mar 1978 enmendado en 1995 (STCW) al Nivel de Operación y los 
militares de un Oficial de la Reserva Naval.-
2.3. Capacitar y evaluar a los Oficiales Pilotos e Ingenieros Mercantes 
de nivel operativo de acuerdo al STCW 78/95 para obtener los títulos 
correspondientes al nivel de gestión.-
2.4. Impartir los cursos de capacitación par la Gente de Mar, de acuerdo 
a las normativas internacionales y nacionales vigentes.-
Apoyar la capacitación de la Gente de Mar en el ámbito nacional e 
internacional a fin de contribuir a una navegación más segura y 
prevención de la contaminación del medio marino.-
2.5. Llevar a cabo los cursos de Bachillerato Diversificado de acuerdo a 
los planes de Enseñanza Secundaria contribuyendo a confirmar el interés 
del alumno por las actividades marítimas, para fomentar la conciencia 
marítima, favorecer el ingreso a la Escuela Naval y apoyar el sistema 
educativo nacional.-
2.6. Fomentar las actividades de investigación y desarrollo con su 
alumnos del último año y egresados en su primer año de aplicación en 
temas vinculados con el ámbito naval y marítimo.-
Evaluar la tesis final requerida para obtener la licenciatura en Sistemas 
Navales o Náuticos pera las carreras de Oficiales de la Armada o Marina 
Mercante respectivamente.-
2.7. Evaluar y otorgar la reválida de títulos expedidos para la Gente de 
Mar por centros de educación extranjeros.-
3 ESTRUCTURA ORGANICA.-
3.1. DESCRIPCION:
Los componentes de la Organización hasta el nivel de División son:
Dirección.-
Subdirección.-
Gestión Educativa.-
División Cuerpo de Alumnos.-
División Cursos.-
División Servicios de Base.-
División Bachillerato Naval.-
División Marina Mercante.-
3.2. ORGANIGRAMA.

                         DIRECTOR

                       SUB DIRECTOR
        GESTION
        EDUCATIVA

        DIVISION    DIVISION     DIVISION     DIVISION     DIVISION
        CURSOS      CUERPO DE    SERVICIOS    BACHILLERA   MARINA
                    ALUMNOS      DE BASE      TO           MERCANTE
                                              NAVAL
4. UNIDADES ADMINISTRATIVAS.-
Las Funciones y relaciones orgánicas de los componentes indicados en el 
organigrama son:
4.1 DIRECCION.-
El Director de la Escuela Naval será un Oficial Superior del Cuerpo 
General.-
4.1.1. Relaciones.-
Depende de: Director General de Personal Naval.-
Supervisa a Subdirector.-
4.1.2. Funciones: conducir y administrar el funcionamiento de la Escuela 
Naval de manera de alcanzar los objetivos impuestos al Instituto.-
4.2. SUB-DIRECCION.-
El Subdirector de la Escuela Naval será un Capitán de Fragata del Cuerpo 
General.-
4.2.1. Relaciones:
Depende de: Director.-
Supervisa a: Jefes de División y Gestión Educativa.-
4.2.2. Funciones:
4.2.2.1. Asistir directamente al Director en el cumplimiento de su 
cometido, asumiendo las funciones, derechos y obligaciones establecidas 
en la Armada con carácter general para los 2dos. Comandantes de Unidades 
y en particular las que el presente reglamento y el Manual Orgánico del 
Instituto le confieren.-
4.2.2.2. Presidir el Consejo de Disciplina, la Comisión Asesora de 
Calificación de Aptitud Militar Profesional, de Aptitud Profesional y los 
Tribunales de Concurso de Ingreso.-
4.3. DIVISIONES.-
4.3.1. División Cuerpo de Alumnos.-
El Jefe de la División Cuerpo de Alumnos será un Señor Jefe del Cuerpo 
General.-
4.3.1.1. Relaciones:
Depende de: Subdirector.-
Supervisa a: Jefes de Departamento.-
4.3.1.2. Funciones: administrar la formación integral de los Alumnos, 
generando, conduciendo y evaluando las experiencias prácticas que 
faciliten la aplicación de los conocimientos adquiridos, el desarrollo de 
su personalidad, el liderazgo activo y fortalezcan el trabajo en equipo y 
espíritu de cuerpo, así como también el cumplimiento de las tareas 
asignadas en el Manual Orgánico del Instituto.-
4.3.2. División Cursos.-
La Jefatura de la División Cursos será ejercida por un Señor Jefe.-
4.3.2.1. Relaciones:
Depende de: Subdirector.-
Supervisa a: Jefes de Departamentos.-
4.3.2.2. Funciones: administrar el desarrollo del proceso enseñanza - 
aprendizaje y asesorar a la Dirección en todos los asuntos relacionados 
con el Plan de Estudio.-
4.3.3. División Servicios de Base.-
La Jefatura de la División Servicios de Base será ejercida por un Señor 
Jefe.-
4.3.3.1. Relaciones:
Depende de: Subdirector.-
Supervisa a: Jefes de Departamentos.-
4.3.3.2. Funciones: administrar el funcionamiento de los servicios, así 
como también la instrucción y distribución del Personal Subalterno del 
Instituto.-
4.3.4. División Bachillerato Naval.-
La Jefatura de la División Bachillerato Naval será ejercida por un Señor 
Jefe.-
4.3.4.1. Relaciones.-
Depende de: Subdirector.-
Supervisa a: Jefes de Departamento.-
4.3.4.2. Funciones: administrar la formación integral del Alumno, 
fomentando el desarrollo de su personalidad en valores éticos y morales, 
el trabajo en equipo, su interés por el mar y afines, en un marco de 
excelencia en la educación.-
4.3.5. División Marina Mercante.-
La Jefatura de la División de Marina Mercante será ejercida por un 
Capitán Mercante egresado del Instituto, que designará el Director de la 
Escuela Naval a través del nombramiento docente y declaración jurada 
correspondiente.-
4.3.5.1. Relaciones.-
Depende: administrativamente del Sub Director y funcionalmente mantiene 
estrecha relación con los Jefes de Divisiones Cuerpo de Alumnos y Cursos 
así como también con el órgano de Gestión Educativa. A los efectos de la 
conducción operativa de la División, autoridad, deberes y 
responsabilidades dependerá directamente de Dirección del Instituto.-
Supervisa a: Jefes de Departamento.-
4.3.5.2. Funciones:
Supervisar el desarrollo de los Cursos de Formación para Oficiales de la 
Marina Mercante a los efectos de alcanzar el mayor grado posible de 
competencia en los Alumnos de la Marina Mercante, asegurando en sus 
egresados los requisitos internacionales prescriptos para el nivel de 
operación a bordo de todo tipo de buque mayor de 500 T sin limitaciones 
en cuanto al tamaño de Arqueo bruto o Planta Propulsora. En el ámbito de 
post-grado y para acceder a los grados correspondientes del nivel de 
gestión, administrar la realización de los exámenes según lo determina la 
presente norma y el Manual Orgánico.-
4.3.6. Gestión Educativa.-
El cargo de jefe de Gestión Educativa será ocupado por un Señor Jefe.-
4.3.6.1. Relaciones:
Depende de: Subdirector.-
Mantiene relación funcional con los Jefes de División.-
4.3.6.2. Funciones: planificar, coordinar, evaluar y supervisar la 
formación integral de los Alumnos según el plan de estudio, asegurando se 
cumplan las metas propuestas mediante una continua realimentación y 
mejora del sistema educativo.-
5. CURSOS DE FORMACION DE OFICIALES PARA LA ARMADA NACIONAL.-
5.1. REQUISITOS PARA EL INGRESO.-
5.1.1. Ser ciudadano natural, de estado civil soltero y sin 
descendencia.-
5.1.2. No haber cumplido 22 años de edad antes del 1ro. de febrero del 
año de ingreso.-
5.1.3. Comprobar haber cursado con aprobación o 6º año de Enseñanza 
Secundaria en cualquiera de sus orientaciones o Bachillerato Técnico de 
UTU en cualquiera de sus orientaciones con reválida al 6º Año de 
Secundaria o el correspondiente a Técnico Maquinista Naval, antes del 
1ro. de Marzo del año de ingreso.-
5.1.4. Presentar los certificados que exija el Instituto.-
5.1.5. Ser declarado apto en los exámenes Médico y de Aptitud Física.-
5.1.6. Obtener beca de ingreso al Instituto como establece el Manual 
Orgánico.-
5.2. EXAMENES MEDICOS Y DE APTITUD FISICA.-
Los postulantes a ingreso serán objeto a partir del mes de diciembre, de 
exámenes médicos y de aptitud física, en la forma establecida para ello 
en el Manual Orgánico.-
5.2.1. Los exámenes mencionados serán efectuados por los Oficiales y 
Profesionales designados a tales efectos por la Dirección del 
Instituto.-
5.2.2. Las Comisiones Examinadoras a que se refiere el numeral 5.2.1., 
informarán a la Dirección a través de un Acta de la Unidad, al finalizar 
dichos reconocimientos, quienes se encuentran aptos y condicionales para 
rendir el concurso de ingreso, así como también aquellos que por no 
reunir las aptitudes estipuladas quedaron excluidos.-
5.2.3. El fallo de las Comisiones Médicas y de Aptitud Física, será 
definitivo e inapelable.-
5.3. CONCURSO DE INGRESO.-
5.3.1. Los postulantes declarados aptos o condicionales en los exámenes 
médicos y de aptitud física, se presentarán a concurso de ingreso, el que 
se realizará en el mes de enero.-
5.3.2. Las pruebas que conforman el concurso de ingreso serán 
eliminatorias y se fijaran oportunamente, según lo establecido en el 
Manual Orgánico y en las condiciones de ingreso entregadas oportunamente 
al postulante en el momento de inscripción.-
5.3.3. Las pruebas mencionadas serán conducidas por los Oficiales y 
Docentes designados a tales efectos por la Dirección del Instituto.-
5.3.4. Las Mesas Examinadoras a que se refiere el numeral 5.3.1., 
informarán a la Dirección a través de un Acta de la Unidad, al finalizar 
dichas pruebas, la nomina de aprobados, así como también aquellos que por 
no alcanzar la nota mínima establecida fueran excluidos de dicha 
nómina.-
5.4. OBTENCION DE LAS BECAS DE INGRESO.-
5.4.1. Las becas serán otorgadas de acuerdo a un orden de precedencia 
teniendo en cuenta el concurso de oposición y la entrevista vocacional 
que se efectúa a cada postulante.-
5.4.2. La Dirección General de Personal Naval determinará anualmente el 
número de becas disponible para los diferentes cursos que se dictan en la 
Escuela Naval.-
5.4.3. Los candidatos que hayan conquistado derecho a Beca se presentarán 
a la Escuela Naval el 1ro. de febrero a los efectos de realizar los 
cursos. Los candidatos ingresados como Alumnos Aspirantes recibirán la 
remuneración que se les asigne por Ley Presupuestal.-
5.4.4. Los candidatos que no hayan obtenido beca podrán ser llamados, 
según el orden de precedencia final de los exámenes de ingreso para 
llenar las vacantes que se produjeran al 1ro. de abril por "renuncia" o 
"baja" de los ingresados.-
5.5. DISPOSICIONES GENERALES PARA ALUMNOS ASPIRANTES.-
5.5.1. Los Alumnos que ingresen a los Cursos de Formación de Oficiales 
para la Armada, tendrán el título de Alumnos Aspirantes el que 
conservarán hasta su egreso o baja. Mientras sean Alumnos Aspirantes 
deberán permanecer solteros y sin descendencia.-
5.5.2. Los Alumnos Aspirantes durante su permanencia en la Escuela, no 
tendrán otro Orden de Antigüedad que el deducido de acuerdo al orden de 
mérito y disposiciones del Manual Orgánico.-
5.5.3. Se ajustarán además de lo prescrito en este Reglamento, a las 
normas que dicte el Manual Orgánico, el Manual del Alumno y a todas las 
disposiciones en vigencia y que se dicten para la Armada Nacional en lo 
que sea aplicable.-
5.5.4. Los Alumnos Aspirantes deberán ser autorizados y garantizados 
económicamente, en sus compromisos para con la Escuela Naval por sus 
padres/apoderado o tutor.-
En caso de que estos no residan en la capital, deberán designar un tutor 
domiciliado en ella, quien se entenderá con la Dirección cuando sea 
necesario, excepto en la solicitud de baja.-
5.5.5. A los efectos legales, los Alumnos Aspirantes tendrán las 
siguientes equiparaciones acorde con lo establecido en la Ley Orgánica de 
la Armada 10.808 de 16 octubre de 1946 en su artículo 26 y en el artículo 
69 del Decreto-Ley 14.157 del 21 de febrero de 1974.-
Alumnos Aspirantes de 4º Curso - suboficial de Cargo.-
Alumnos Aspirantes de 3º Curso - suboficial de 1ra. Clase.-
Alumnos Aspirantes de 2º Curso - Cabo de 1ra. Clase.-
Alumnos Aspirantes de 1º Curso - Marinero de 1ra. Clase.-
5.5.6. Los Alumnos Aspirantes percibirán una remuneración mensual durante 
el desarrollo de la carrera, con el fin exclusivo de destinarla a los 
gastos del material de estudio y otros gastos especiales a cargo del 
Alumno.-
5.5.7. La Elección de Cuerpo se efectuará de acuerdo con la cantidad de 
vacantes que disponga el Mando Naval para cada Cuerpo de la Armada, al 
finalizar el 1er. Curso Cuerpo Común siguiendo el Orden de Mérito y 
disposiciones del Manual Orgánico.-
5.5.8. Con el objeto de facilitar el funcionamiento interno del Instituto 
y familiarizar a los alumnos del último año respecto a sus deberes 
futuros inmediatos como Oficial en la conducción de Personal Subalterno y 
subordinado, el Director designará en el momento que estime conveniente 
aquellos Alumnos Aspirantes que tendrán facultades disciplinarias sobre 
los de menor jerarquía. En el mismo sentido en fecha oportunamente 
establecida por la Dirección los Alumnos Aspirantes de cuarto año podrán 
ser designados como Alumnos del Curso de Aplicación.-
5.6. CAUSALES DE BAJA
5.6.1. Todo Alumno podrá ser dado de baja por el Director, por las 
siguientes razones:
5.6.1.1. Recomendación del Consejo de Disciplina.-
5.6.1.2. Falta de Aptitud Física según se reglamenta en el Manual 
Orgánico.-
5.6.1.3. Falta de Aptitud Militar Profesional, al reprobar la misma en 
dos oportunidades durante su estadía en el Instituto (sea en años 
consecutivos o no).-
5.6.1.4. Por la reprobación del porcentaje de asignaturas que para cada 
Curso y Cuerpo se establecen en el Manual Orgánico. A los efectos de la 
aplicación de la presente disposición la reprobación de Aptitud Militar 
Profesional se considera como reprobación de una asignatura más.-
5.6.1.5. Por la voluntad propia, previa solicitud al Director de la 
Escuela. En caso que el Alumno sea menor de edad deberá ser acompañada 
del consentimiento de los padres.-
5.6.1.6. Incapacidad Física o Médica adquirida durante su permanencia en 
la Escuela Naval y que dificulte su futuro desempeño como Oficial de 
Marina.-
5.6.2. Para el caso señalado en 5.6.1.5., de no contarse con el 
consentimiento de padres, se convocará a un Consejo de Disciplina el que 
recomendará al Director la concesión de la baja o las medidas que 
determine más convenientes.-
5.6.3. En todos los casos la baja deberá ser elevada al Comandante en 
Jefe de la Armada a los fines administrativos necesarios.-
5.6.4. El Alumno Aspirante que sea dado de baja deberá reintegrar al 
Estado los gastos ocasionados por su permanencia en la Escuela, de 
acuerdo con el cómputo que la misma eleve al Comando General de la 
Armada, conjuntamente con los antecedentes para la baja.-
5.6.5. Alumnos Aspirantes que hubieran sido dados de baja en cualquiera 
de los cursos, podrán presentarse a concurso para reingresar a primer año 
si mantienen las condiciones establecidas para el ingreso, y la 
autorización del Director de la Escuela Naval en base a los componentes 
de la Aptitud Militar Profesional.-
5.6.6. Los Alumnos Aspirantes mientras cursen el 1er. año Cuerpo Común 
podrán cambiarse a 1er. Año de Piloto o Ingeniero Mercante con todos los 
antecedentes y promedios obtenidos hasta ese momento.-
5.6.7. El Director de la Escuela Naval estudiará y autorizará si 
corresponde en cada caso particular el cambio del Curso de Cuerpo Común 
al de 1er. año de Marina Mercante que se haya solicitado, informando de 
tal decisión al Comando General de la Armada para los fines 
administrativos que correspondan.-
5.7 MERITOS Y PREMIOS.-
5.7.1. Se establecen como distinción de mérito para los Alumnos 
Aspirantes al finalizar cada año lectivo o los Cursos correspondientes, 
distinciones tales como:
Abanderados, Escoltas de Banderas, suplentes de Escolta de Banderas, 
Cuadro de Honor de Alumnos Aspirantes y otros cuya obtención, descripción 
y entrega son establecidos en el Manual Orgánico.-
5.7.2. Los premios otorgados por Instituciones Nacionales y Gobiernos o 
Instituciones Extranjeras, para aquellos Alumnos que al finalizar el año 
lectivo o los cursos se hayan hecho acreedores a los mismos, deberán ser 
autorizados por el Comando General de la Armada, siendo la Dirección de 
la Escuela Naval quien lo adjudicará de acuerdo a las condiciones 
establecidas para cada premio. Los premios a los alumnos que egresen, 
serán entregados en la ceremonia que determine la Escuela Naval, por 
parte de un representante de la Institución o Gobierno que otorga los 
mismos.-
5.8 FALTAS DISCIPLINARIAS.-
5.8.1. Las faltas cometidas por los Alumnos Aspirantes serán 
clasificadas, según su importancia, con las sanciones que a continuación 
se expresan:
1. Apercibimiento.-
2. Disminución de horas de franco.-
3. Arresto simple.-
4. Arresto riguroso.-
5. Reprensión por el Jefe de la División Cuerpo de AA/AA, ante los 
Oficiales de Brigada.-
6. Sala de Disciplina.-
7. Reprensión por el Subdirector, ante los Jefes de las Divisiones Cuerpo 
de Alumnos de AA/AA y Cursos y Oficiales de Brigada.-
8. Sala de Corrección.-
9. Reprensión por el Director, ante la Plana Mayor y Cuerpo de Alumnos.-
10. Privación parcial de vacaciones.-
11. Baja.-
5.8.2. La graduación, aplicación y efecto de las sanciones a los Alumnos 
Aspirantes, se encuentran reguladas por el Manual Orgánico.-
5.9. CONSEJO DE DISCIPLINA.-
5.9.1. El Consejo de Disciplina será convocado por el Director ante 
hechos que bajo su consideración se puedan calificar como graves y tendrá 
el cometido de juzgar la conducta de los Alumnos Aspirantes en base a los 
antecedentes sometidos a su consideración y elevar sus recomendaciones a 
la Dirección del Instituto quien resolverá en definitiva.-
5.9.2. El Consejo de Disciplina estará presidido por el Subdirector e 
integrado por representantes de todos los ámbitos de actuación del 
Alumno, como se reglamenta en el Manual Orgánico.-
5.9.3. Una vez reunido el Consejo de Disciplina se constituirá en sesión 
permanente debiéndose labrar acta de su actuación.-
5.9.4. No podrán formar parte del Consejo de Disciplina aquellos que sean 
legalmente recusables.-
10.10. APTITUD MILITAR PROFESIONAL.-
5.10.1. Para calificar la Aptitud Militar Profesional se tendrá en cuenta 
las cualidades que constituyen las condiciones para el Mando, Aptitud 
Profesional para cada Cuerpo y las cualidades morales imprescindibles 
para la carrera.-
5.10.2. Los Alumnos Aspirantes serán calificados por la División Cuerpo 
de Alumnos con una nota de Concepto en los períodos que determina el 
Manual Orgánico, y ésta estará basada en las cualidades demostradas por 
el alumno en Conducta, Capacidad Militar y Aptitud Física. El promedio de 
las notas de Concepto será la base de la nota de Aptitud Militar 
Profesional.-
5.10.3. La Aptitud Militar Profesional constituye el concepto integral de 
las condiciones personales innatas del Alumno Aspirante y de las 
desarrolladas durante su permanencia en la Escuela Naval.-
5.10.4. La calificación de Aptitud Militar Profesional será discernida 
por el Director, después de finalizados los cursos y antes de dar 
comienzo al periodo de exámenes anual, con el asesoramiento de una 
Comisión integrada por el Subdirector y los Jefes de las Divisiones 
Cuerpo de Alumnos y Cursos.-
5.10.5. El Alumno Aspirante que haya reprobado Aptitud Militar 
Profesional en dos oportunidades no podrá rendir los exámenes anuales y 
será dado de baja.-
5.10.6. Si el Alumno que obtuviera la calificación mencionada 
perteneciera al último curso y no estuviera comprendido en el caso 
anterior, podrá rendir los exámenes que tienen lugar en el período anual 
y deberá repetir el curso quedando exonerado de rendir exámenes en las 
asignaturas que pudiera aprobar.-
5.11. CONCEPTO DE MERITO.-
5.11.1. Durante su permanencia en la Escuela, los Alumnos Aspirantes 
estarán ubicados con relación a los demás componentes del mismo curso por 
orden de mérito, el que se fijará anualmente.-
5.11.2. Para determinar el orden de mérito de un Alumno, se hallará la 
media entre los valores de:
1. Aptitud Militar Profesional.-
2. Promedio de Escolaridad.-
5.11.3. El promedio final en las asignaturas reprobadas durante el primer 
período de exámenes será el que se tendrá en cuenta para esas asignaturas 
en el cálculo del promedio de escolaridad anual y el de egreso.-
5.11.4. Al finalizar los cursos se confeccionará la lista de los Alumnos 
Aspirantes que se encuentren en condiciones de ser ascendidos a 
Oficiales, la que se elevará al Ministerio de Defensa Nacional por la vía 
correspondiente. Cada uno de ellos irá colocado dentro de cada Cuerpo por 
orden decreciente del promedio de mérito obtenido durante su permanencia 
en la Escuela.-

(*)Notas:
Numeral 5.8.1 se modifica/n por: Decreto Nº 256/006 de 07/08/2006 artículo 
1.
Numerales 5.1.7 y 5.1.8 se agrega/n por: Decreto Nº 256/006 de 07/08/2006 
artículo 2.
6. CURSO DE FORMACION DE OFICIALES PARA LA MARINA MERCANTE.-
6.1. CONDICIONES DE INGRESO.-
6.1.1 Ser ciudadano natural o legal y no haber cumplido 25 años de edad 
antes del 1ro. de febrero del año de ingreso.-
6.1.2. Comprobar haber cursado con aprobación o 6º año de Enseñanza 
Secundaria en cualquiera de sus orientaciones o Bachillerato Técnico de 
UTU en cualquiera de sus orientaciones con reválida al 6º año de 
Secundaria o el correspondiente a Técnico Maquinista Naval, antes del 
1ro. de marzo del año de ingreso.-
6.1.3. Presentar los certificados que exija el Instituto.-
6.1.4. Ser declarado apto en los exámenes Médico y de Aptitud Física.-
2.2. EXAMENES MEDICOS Y DE APTITUD FISICA.-
Los postulantes a ingreso serán objeto, a partir del mes de diciembre, de 
exámenes médicos y de aptitud física, en la forma establecida para ello 
en el Manual Orgánico.-
6.2.1. Los exámenes mencionados serán efectuados por los Oficiales y 
Profesionales designados a tales efectos por la Dirección del 
Instituto.-
6.2.2. Las Comisiones Examinadoras a que se refiere el numeral 6.2.1., 
informarán a la Dirección a través de un Acta de la Unidad, al finalizar 
dichas evaluaciones, quienes se encuentran aptos y condicionales para 
rendir el concurso de ingreso, así como también aquellos que por no 
reunir las aptitudes estipuladas quedaron excluidos.-
6.2.3. El fallo de las Comisiones Médicas y de Aptitud Física, será 
definitivo e inapelable.-
6.3. CONCURSO DE INGRESO.-
6.3.1. Los postulantes declarados aptos y condicionales en los exámenes 
médicos y de aptitud física, se presentarán a concurso de ingreso, el que 
se realizará en el mes de enero.-
6.3.2. Las pruebas que conforman el concurso de ingreso serán 
eliminatorias y se fijarán oportunamente, según lo establecido en el 
Manual Orgánico y en las condiciones de ingreso entregadas oportunamente 
al postulante en el momento de inscripción.-
6.3.3. Las pruebas mencionadas serán conducidas por los Oficiales y 
Docentes designados a tales efectos por la Dirección del Instituto.-
6.3.4. Las Mesas Examinadoras a que se refiere el numeral 6.3.1., 
informarán a la Dirección a través de un Acta de la Unidad, al finalizar 
dichas pruebas, la nomina de aprobados, así como también aquellos que por 
no alcanzar la nota mínima establecida fueran excluidos de dicha 
nómina.-
6.4. OBTENCION DE LAS BECAS DE INGRESO.-
6.4.1. Las becas serán otorgadas de acuerdo a un orden de precedencia 
teniendo en cuenta un concurso de oposición y la entrevista vocacional 
que se efectúa a cada postulante.-
6.4.2. La Dirección General de Personal Naval determinará anualmente el 
número de becas disponible para los diferentes cursos que se dictan en la 
Escuela Naval.-
6.4.3. Los candidatos que hayan conquistado derecho a Beca se presentarán 
a la Escuela Naval el 1ro. de febrero a los efectos de realizar los 
cursos.-
6.4.4. Los candidatos que no hayan obtenido becas podrán ser llamados, 
según el orden de precedencia final de los exámenes de ingreso para 
llenar las vacantes que se produjeran al 1ro. de abril por "renuncia" o 
"baja" de los ingresados.-
6.5. DISPOSICIONES GENERALES PARA LOS ALUMNOS MERCANTES.-
6.5.1. Los Alumnos que ingresen a los cursos de Formación de Oficiales 
para la Marina Mercante tendrán el título de Alumnos Pilotos Mercantes o 
Alumnos Ingenieros Mercantes, según se encuentren realizando el curso de 
Piloto o el de Ingeniero respectivamente, título que conservarán hasta su 
egreso o baja.-
6.5.2. A los efectos legales los Alumnos Mercantes serán considerados 
reservistas navales voluntarios en Instrucción, acorde con lo que 
determina en el Capitulo 7 del Decreto Ley 14.157 de 21 de febrero de 
1974 y tendrán las siguientes equiparaciones:
Alumno Mercante de 1º Curso - Marinero de 1ra. Clase Reserva Naval.-
Alumno Mercante de 2º Curso - Cabo de 1ra. Clase Reserva Naval.-
Alumno Mercante de 3º Curso - suboficial de 1ra. Clase Reserva Naval.-
Alumno Mercante de 4º Curso - suboficial de Cargo Reserva Naval.-
6.5.3. Serán externos y reglamentados, con asistencia obligatoria a todas 
las clases, instrucciones y cualquier otra actividad que establezca el 
Plan de Estudios o determine la Dirección de la Escuela Naval.-
La Dirección de la Escuela Naval podrá autorizar, previa solicitud del 
Alumno, Padre o Tutor, la permanencia del mismo en carácter de interno.-
6.5.4. Los Alumnos de estos cursos recibirán al término de los mismos y 
luego de haber cumplido con todas las exigencias reglamentarias, los 
Títulos de "Piloto de la Marina Mercante" o "Ingeniero de la Marina 
Mercante" según corresponda y además el de "Guardia Marina" de la Reserva 
Naval.-
6.5.5. Durante los períodos de práctica, el Ministerio de Defensa 
Nacional se hará cargo de la alimentación de los Alumnos.-
6.5.6. Serán de cargo del Alumno las pérdidas o roturas de efectos, así 
como los desperfectos que pueda ocasionar.-
6.5.7. Los Alumnos Mercantes deberán ser autorizados y garantizados, en 
sus compromisos para con la Escuela Naval por sus padres / apoderado o 
tutor.-
En caso de que estos no residan en la capital, deberán designar un tutor 
domiciliado en ella, quien se entenderá con la Dirección cuando sea 
necesario, excepto en la solicitud de baja.-
6.5.8. Se ajustarán además de lo prescrito en este Reglamento, a las 
normas que dicte el Manual Orgánico, el Manual de Alumno Mercante y a 
todas las disposiciones en vigencia y que se dicten para la Armada 
Nacional en lo que sea aplicable.-
6.6. CAUSALES DE BAJA.-
6.6.1. Todo Alumno podrá ser dado de baja por el Director, por las 
siguientes razones:
6.6.1.1. Recomendación del Tribunal de Conducta.-
6.6.1.2. Falta de Aptitud Física según se reglamenta en el Manual 
Orgánico.-
6.6.1.3. Falta de Aptitud Profesional, al reprobar la misma en dos 
oportunidades (sean años consecutivos o no).-
6.6.1.4. Por la reprobación del porcentaje de asignaturas que para cada 
Curso se establezcan en el Manual Orgánico.-
A los efectos de la aplicación de la presente disposición una 
calificación de Aptitud Profesional inferior a la nota mínima de 
aprobación, disminuye en una asignatura lo dispuesto anteriormente.-
6.6.1.5. Por la voluntad propia, previa solicitud al Director de la 
Escuela. En caso que el Alumno sea menor de edad deberá ser acompañada 
del consentimiento de los padres o tutores.-
6.6.2. Para el caso señalado en 6.6.1.5., de no contarse con el 
consentimiento de padres o tutores, se convocará a un Tribunal de 
Conducta, quien recomendará al Director la concesión de la baja o las 
medidas que determine más convenientes.-
6.6.3. En todos los casos la baja deberá ser elevada al Comandante en 
Jefe de la Armada a los fines administrativos necesarios.-
6.6.4. El Alumno Mercante que hubiera sido de baja en cualquiera de los 
cursos, podrá presentarse a concurso para reingresar nuevamente a primer 
año si mantiene las condiciones establecidas para el ingreso, debiendo el 
Director de la Escuela Naval estudiar los antecedentes de cada caso para 
autorizar su postulación teniendo en cuenta los antecedentes académicos y 
de Aptitud Profesional.-
6.7 MERITOS Y PREMIOS.-
6.7.1. Se establecen como distinción de mérito para los Alumnos al 
finalizar cada año lectivo o los Cursos correspondientes el de:
Mejor Alumno del Curso y otros cuya obtención, descripción y entrega son 
establecidos en el Manual Orgánico.-
6.7.2. Los premios otorgados por Instituciones Nacionales y Gobiernos o 
Instituciones Extranjeras, para aquellos Alumnos que al finalizar el año 
lectivo o los cursos se hayan hecho acreedores a los mismos, deberán ser 
autorizados por el Comando General de la Armada, siendo la Dirección de 
la Escuela Naval quien lo adjudicará de acuerdo a las condiciones 
establecidas para cada premio. Los premios a los alumnos que egresen, 
serán entregados en la ceremonia que determine la Escuela Naval, por 
parte de un representante de la Institución o Gobierno que otorga los 
mismos.-
6.8 FALTAS DISCIPLINARIAS.-
6.8.1. Las faltas cometidas por los Alumnos Mercantes serán clasificadas, 
según su importancia, con las sanciones que a continuación se expresan:
1. Apercibimiento.-
2. Anotación de puntos de demérito.-
3. Disminución de horas de franco.-
4. Reprensión por el Jefe de la División Cuerpo de AA/AA, ante los 
Oficiales de Brigada.-
5. Reprensión por el Subdirector, ante los Jefes de las Divisiones Cuerpo 
de Alumnos y Cursos y Oficiales de Brigada.-
6. Represión por el Director, ante la Plana Mayor y Cuerpo de Alumnos.-
7. Baja.-
6.8.2. La graduación, aplicación y efecto de las sanciones a los Alumnos 
Mercantes, se encuentran reguladas por el Manual Orgánico.-
6.9. TRIBUNAL DE CONDUCTA.-
6.9.1. El Tribunal de Conducta será convocado por el Director y tendrá 
como cometido juzgar la Conducta de los Alumnos Mercantes en base a los 
antecedentes sometidos a su consideración y elevar sus recomendaciones a 
la Dirección del Instituto quien resolverá en definitiva.-
6.9.2. El Tribunal de Conducta estará presidido por el Sub-Director e 
integrado por representantes de todos los ámbitos de actuación del 
Alumno.-
6.9.3. No podrán formar parte del Tribunal de Conducta aquellos que sean 
legalmente recusables.-
6.9.4. Obligatoriamente se convocará un Tribunal de Conducta cuando sea 
presentada una solicitud de baja por parte de un Alumno Mercante menor de 
edad, y la misma no esté acompañada por el consentimiento de los padres o 
tutores. En este caso el Tribunal estudiará los antecedentes a fin de 
recomendar la tramitación o no de la baja de acuerdo a lo estipulado en 
6.6.2.-
6.10. APTITUD PROFESIONAL.-
6.10.1. La Aptitud Profesional constituye el concepto integral de las 
condiciones personales innatas del Alumno Mercante y de las desarrolladas 
durante su permanencia en la Escuela Naval.-
6.10.2. Para calificar la Aptitud Profesional se tendrán en cuenta las 
cualidades que constituyen las condiciones para el Mando, Aptitud 
Profesional para cada Cuerpo y las cualidades morales imprescindibles 
para la carrera.-
6.10.3. Los Alumnos Mercantes serán calificados por la División Cuerpo de 
Alumnos con una nota de Concepto en los períodos que determina el Manual 
Orgánico, y ésta estará basada en las cualidades demostradas por el 
alumno en Conducta, Capacidad Profesional y Aptitud Física. El promedio 
de las notas de Concepto será la base de la nota de Aptitud 
Profesional.-
6.10.4. La calificación de Aptitud Profesional será discernida por el 
Director, después de finalizados los cursos y antes de dar comienzo al 
periodo de exámenes anual. A tal efecto contará con el asesoramiento de 
una Comisión integrada por el Subdirector y los Jefes de las Divisiones 
Cuerpo de Alumnos, Cursos y Marina Mercante que evaluarán las 
competencias demostrada por los Alumnos Mercantes durante ese período.-
6.10.5. El Alumno Mercante que haya reprobado Aptitud Profesional en dos 
oportunidades no podrá rendir los exámenes anuales y será dado de baja.-
6.10.6. Si el Alumno que obtuviera la calificación mencionada 
perteneciera al último curso y no estuviera comprendido en el caso 
anterior, podrá rendir los exámenes que tienen lugar en el período anual 
y deberá repetir el curso quedando exonerado de rendir nuevamente 
exámenes en las asignaturas que pudiera aprobar. La asistencia a clases 
en asignaturas aprobadas podrán ser sustituidas por prácticas a bordo, 
autorizadas o dispuestas por el Instituto.-
6.11. CONCEPTO DE MERITO.-
6.11.1. Durante su permanencia en la Escuela, los Alumnos Mercantes 
estarán ubicados con relación a los demás componentes del mismo curso por 
orden de mérito, el que se fijará anualmente.-
6.11.2. Para determinar el orden de mérito de un Alumno, se hallará la 
media entre los valores de:
1. Aptitud Profesional.-
2. Promedio de Escolaridad.-
6.11.3. El promedio final en las asignaturas reprobadas durante el 
período anual de exámenes, será el que se tendrá en cuenta para esas 
asignaturas en el cálculo del promedio de escolaridad anual y el de 
egreso.-
6.11.4. Al finalizar los cursos se confeccionará la lista de los Alumnos 
Mercantes que se encuentren en condiciones de ser titulados como 
Oficiales de la Marina Mercante, la que se elevará al Ministerio de 
Defensa Nacional por la vía correspondiente. Cada uno de ellos irá 
colocado por orden decreciente del promedio de mérito obtenido durante su 
permanencia en la Escuela.-

(*)Notas:
Numerales 6.1.5 y 6.1.6 se agrega/n por: Decreto Nº 256/006 de 07/08/2006 
artículo 2.
7. CURSOS DEL BACHILLERATO NAVAL.-
7.1. CONDICIONES DE INGRESO.-
7.1.1 Ser ciudadano natural o legal, de estado civil soltero y sin 
descendencia.-
7.1.2. No haber cumplido 19 años de edad antes del 1ro. de febrero del 
año de ingreso.-
7.1.3. Comprobar haber cursado con aprobación, el curso anterior de 
Enseñanza Secundaria correspondiente al solicitado para ingreso, siendo 
obligatoria la presentación del Certificado de Estudio expedido por la 
autoridad correspondiente antes del 1ro. de marzo del año de ingreso.-
7.1.4. Presentar los certificados que exija el Instituto.-
7.1.5. Ser declarado apto en los exámenes Médico y de Aptitud Física.-
7.1.6. Obtener beca de ingreso al Instituto como establece el Manual 
Orgánico.-
7.2. EXAMENES MEDICOS Y DE APTITUD FISICA.-
Los postulantes a ingreso serán objeto, a partir del mes de diciembre, de 
exámenes médicos y de aptitud física, en la forma establecida para ello 
en el Manual Orgánico.-
7.2.1. Los exámenes mencionados serán efectuados por los Oficiales y 
Profesionales designados a tales efectos por la Dirección del 
Instituto.-
7.2.2. Las Comisiones Examinadoras a que se refiere el numeral 7.2.1., 
asentarán a través de un Acta de la Unidad los resultados obtenidos en 
dichos reconocimientos, especificando quienes se encuentran aptos y 
condicionales para rendir el concurso de ingreso, así como también 
aquellos que por no reunir las aptitudes estipuladas quedaron 
excluidos.-
7.2.3. El fallo de las Comisiones Médicas y de Aptitud Física, será 
definitivo e inapelable.-
7.3. CONCURSO DE INGRESO.-
7.3.1. Los postulantes declarados aptos y condicionales en los exámenes 
médicos y de aptitud física, se presentarán a concurso de ingreso, el que 
se realizará en el mes de enero.-
7.3.2. Las pruebas que conforman el concurso de ingreso serán 
eliminatorias y se fijarán oportunamente, según lo establecido en el 
Manual Orgánico y en las condiciones de ingreso entregadas oportunamente 
al postulante en el momento de inscripción.-
7.3.3. Las pruebas mencionadas serán conducidas por los Oficiales y 
Docentes designados a tales efectos por la Dirección del Instituto.-
7.3.4. Las Mesas Examinadoras a que se refiere el numeral 7.3.1., 
informarán a la Dirección a través de un Acta de la Unidad, al finalizar 
dichas pruebas, la nomina de aprobados, así como también aquellos que por 
no alcanzar la nota mínima establecida fueran excluidos de dicha 
nómina.-
7.4. OBTENCION DE LAS BECAS DE INGRESO.-
7.4.1. Las becas serán otorgadas de acuerdo a un orden de precedencia 
teniendo en cuenta el concurso de oposición y la entrevista vocacional 
que se efectúa a cada postulante.-
7.4.2. La Dirección General de Personal Naval determinará anualmente el 
número de becas disponible para los diferentes cursos del Bachillerato 
Naval.-
7.4.3. Los candidatos que hayan conquistado derecho a Beca se presentarán 
a la Escuela Naval el 1ro. de febrero a los efectos de realizar los 
cursos.-
7.4.4. Los candidatos que no hayan obtenido beca inicialmente podrán ser 
llamados, según el orden de precedencia final de los exámenes de ingreso, 
para llenar las vacantes que se produjeran al 1ro. de abril por 
"renuncia" o "baja" de los ingresados.-
7.5 DISPOSICIONES GENERALES.-
7.5.1. Los alumnos que ingresen al Bachillerato Naval tendrán el titulo 
de Alumno del Bachillerato Naval, el que conservarán hasta ser dados de 
baja o hasta el ultimo día de febrero siguiente a la finalización de los 
cursos del Bachillerato Naval.-
7.5.2. A los efectos legales los Alumnos del Bachillerato Naval serán 
considerados reservistas navales voluntarios en instrucción acorde con lo 
que determina en el capítulo 7 del Decreto Ley 14.157 del 21 de febrero 
de 1974 y tendrán las siguientes equiparaciones:
- Alumno de 5º año del Bachillerato Naval- Marinero de 2ª. Clase Reserva 
Naval.-
- Alumno de 6º año del Bachillerato Naval- Marinero de 1ª. Clase Reserva 
Naval.-
7.5.3. Se conferirá la jerarquía de Cabo de 2ª. Clase de la Reserva Naval 
a los Alumnos del Bachillerato Naval que aprueben totalmente el Curso de 
Bachillerato Naval.-
7.5.4. Durante los períodos de prácticas, el Ministerio de Defensa 
Nacional se hará cargo de la alimentación de los alumnos.-
7.5.5. Los Alumnos del Bachillerato Naval, serán considerados 
reglamentados no pudiendo repetir el curso. Tendrán régimen externo con 
asistencia obligatoria a todas las clases, instrucciones y cualquier otra 
actividad que establezca el Plan de Estudios o determine la Escuela 
Naval.-
7.5.6. Los Alumnos del Bachillerato Naval deberán ser autorizados y 
garantizados, en sus compromisos para con la Escuela Naval por sus 
padres/apoderado o tutor.-
En caso de que estos no residan en la capital, deberán designar un tutor 
domiciliado en ella, quien se entenderá con la Dirección cuando sea 
necesario, excepto en la solicitud de baja.-
7.5.7. Se ajustarán además de lo prescrito en este Reglamento, a las 
normas que dicte el Manual Orgánico, el Manual del Alumno del 
Bachillerato Naval y a todas las disposiciones en vigencia y que se 
dicten para la Armada Nacional en lo que sea aplicable.-
7.6 CAUSALES DE BAJA.-
7.6.1. Todo Alumno podrá ser dado de baja por el Director, por las 
siguientes razones:
7.6.1.1. Recomendación del Tribunal de Conducta.-
7.6.1.2. Reprobar Aptitud Vocacional.-
7.6.1.3. No aprobar todas las asignaturas del año cursado antes del 1ro. 
de marzo siguiente.-
7.6.1.4. Por la voluntad propia, previa solicitud al Director de la 
Escuela. En caso que el Alumno sea menor de edad deberá ser acompañada 
del consentimiento de los padres o tutores.-
7.6.2. Para el caso señalado en 7.6.1.4., de no contarse con el 
consentimiento de padres o tutores, se convocará a un Tribunal de 
Conducta, quien recomendará al Director la concesión de la baja o las 
medidas que determine más conveniente.-
7.6.3. El Alumno de Bachillerato Naval que hubiera sido de baja en 
cualquiera de sus cursos, podrá presentarse para reingresar si mantiene 
las condiciones establecidas para el ingreso, excepto en los casos que 
haya sido dado de baja por reprobar Aptitud Vocacional (7.6.1.2.) o a 
consecuencia de la resolución del Tribunal de Conducta (7.6.1.1).-
7.6.4. El Alumno de Bachillerato Naval que hubiere sido dado de baja a su 
solicitud antes de la finalización del Curso, podrá presentarse a 
concurso de ingreso a los Cursos de Formación de Oficiales.-
7.7 MERITOS Y PREMIOS.-
7.7.1. Se establecen como distinción de mérito para los Alumnos al 
finalizar cada año lectivo o los Cursos correspondientes, el de:
Mejor Alumno del Curso y otros cuya obtención, descripción y entrega son 
establecidos en el Manual Orgánico.-
7.7.2. Los premios otorgados por Instituciones Nacionales y Gobiernos o 
Instituciones Extranjeras, para aquellos Alumnos que al finalizar el año 
lectivo o los cursos, se hayan hecho acreedores a los mismos, deberán ser 
autorizados por el Comando General de la Armada, siendo la Dirección de 
la Escuela Naval quien lo adjudicará de acuerdo a las condiciones 
establecidas para cada premio. Los premios a los alumnos que egresen, 
serán entregados en la ceremonia que determine la Escuela Naval, por 
parte de un representante de la Institución o Gobierno que otorga los 
mismos.-
7.8 FALTAS DISCIPLINARIAS.-
7.8.1. Las faltas cometidas por los Alumnos del Bachillerato Naval serán 
clasificadas, según su importancia, con las sanciones que a continuación 
se expresan:
1. Apercibimiento.-
2. Anotación de puntos de demérito.-
3. Disminución de horas de franco.-
4. Reprensión por el Jefe de la División Bachillerato Naval, ante los 
Oficiales Preceptores.-
5. Reprensión por el Subdirector, ante los Jefes de las Divisiones 
Bachillerato Naval y Cursos, y Oficiales Preceptores.-
6. Reprensión por el Director, ante la Plana Mayor y Alumnos del 
Bachillerato Naval.-
7. Baja.-
7.8.2. La graduación, aplicación y efecto de las sanciones a los Alumnos 
del Bachillerato Naval, se encuentran reguladas por el Manual Orgánico.-
7.9. TRIBUNAL DE CONDUCTA.-
7.9.1. El Tribunal de Conducta será convocado por el Director y tendrá 
como cometido juzgar la Conducta de los Alumnos del Bachillerato Naval en 
base a los antecedentes sometidos a su consideración y elevar sus 
recomendaciones a la Dirección del Instituto quien resolverá en 
definitiva.-
7.9.2. El Tribunal de Conducta estará presidido por el Sub-Director e 
integrado por representantes de todos los ámbitos de actuación del 
Alumno.-
7.9.3. No podrán formar parte del Tribunal de Conducta aquellos que sean 
legalmente recusables.-
7.9.4. Obligatoriamente se convocará un Tribunal de Conducta cuando sea 
presentada una solicitud de baja por parte de un Alumno del Bachillerato 
Naval menor de edad, y la misma no esté acompañada por el consentimiento 
de los padres o tutores. En este caso el Tribunal estudiará los 
antecedentes a fin de recomendar la tramitación o no de la baja de 
acuerdo a lo estipulado en 7.6.2.-
7.10. APTITUD VOCACIONAL.-
7.10.1. La Aptitud Vocacional constituye el concepto integral de las 
condiciones personales innatas del Alumno del Bachillerato Naval y de las 
desarrolladas durante su permanencia en la Escuela Naval.-
7.10.2. Para calificar la Aptitud Vocacional se tendrán en cuenta las 
cualidades que constituyen las condiciones para el desarrollo de las 
diferentes actividades marítimas y las cualidades morales imprescindibles 
para la carrera.-
7.10.3. Los Alumnos del Bachillerato Naval serán calificados por la 
División Bachillerato Naval con una nota de Concepto en los períodos que 
determina el Manual Orgánico, y ésta estará basada en las cualidades 
demostradas por alumno en Conducta, Adaptación Marinera y Aptitud Física. 
El promedio de las notas de Concepto será la base de la nota de Aptitud 
Vocacional.-
7.10.4. La calificación de Aptitud Vocacional será discernida por el 
Director, después de finalizados los cursos y antes de dar comienzo al 
período anual de exámenes, con el asesoramiento de una Comisión integrada 
por el Subdirector y los Jefes de las Divisiones Bachillerato Naval y 
Cursos.-
7.11. CONCEPTO DE MERITO.-
7.11.1. Durante su permanencia en la Escuela, los Alumnos del 
Bachillerato Naval estarán ubicados con relación a los demás componentes 
del mismo curso por orden de mérito, el que se fijará anualmente.-
7.11.2. Para determinar el orden de mérito de un Alumno, se hallará la 
media entre los valores de:
1. Aptitud Vocacional.-
2. Promedio de Escolaridad.-
7.11.3. El promedio final de las asignaturas reprobadas durante el primer 
período de exámenes correspondiente a las mismas será el que se tendrá en 
cuenta para estas asignaturas en el cálculo del promedio de escolaridad 
anual y final a los efectos de determinar la precedencia entre los 
alumnos de cada curso.-

(*)Notas:
Numerales 7.5.5 y 7.6.1.3 se modifica/n por: Decreto Nº 256/006 de 
07/08/2006 artículo 1.
Numeral 7.1.7 se agrega/n por: Decreto Nº 256/006 de 07/08/2006 artículo 
2.
8. PLANES DE ESTUDIO.-
8.1. GENERALIDADES.-
El plan de estudio de la Escuela Naval incluye: los cursos de formación 
de Oficiales para la Armada Nacional, de formación de Oficiales para la 
Marina Mercante, de Bachillerato Naval y de capacitación y post grado en 
el ámbito marítimo y para Gente de Mar, de acuerdo con las directivas 
recibidas de la Dirección General de Personal Naval.-
8.1.1. Los cursos de formación de Oficiales para la Armada Nacional son 
los correspondientes dentro del Sistema Educativo de Enseñanza Naval que 
titula a los Guardia Marinas de la Armada Nacional, de acuerdo a los 
requerimientos que para cada Cuerpo establece la Dirección General de 
Personal Naval.-
8.1.2. Los cursos de formación de Oficiales para la Marina Mercante 
cubren las competencias requeridas para los Oficiales de Guardia de 
puente y sala de máquinas en elConvenio Internacional sobre Normas de 
Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (STCW 78/95) y 
aquellas disposiciones de carácter nacional para el Guardia Marina de la 
Reserva Naval.-
8.1.3. Los cursos de capacitación y de post grado en el ámbito marítimo y 
para Gente de Mar satisfacen los requisitos establecidos por normas 
nacionales e internacionales para obtener la titulación a nivel de 
gestión a bordo así como también la capacitación y actualización de 
conocimientos para la obtención de permisos de navegación y embarco para 
todos los niveles y tipos de actividad marítima.-
8.1.4. Los cursos de Bachillerato Naval son aquellos cursos del 
Bachillerato Diversificado que se ajustan a los planes correspondientes 
de Enseñanza Secundaria y a una orientación marítima que contribuya a 
afirmar la vocación por una actividad relacionada con el mar.-
8.1.5. Es responsabilidad de la Dirección de la Escuela Naval la 
elaboración detallada del Plan de Estudio, de los programas y del 
desarrollo de la actividad de enseñanza aprendizaje bajo un sistema de 
aseguramiento de la calidad continua y sistemática.-
8.2. EMBARCO DE ALUMNOS.-
8.2.1. En toda circunstancia posible la Escuela Naval gestionará los 
buques necesarios para que los Alumnos salgan a la mar, a fin de realizar 
prácticas e instrucciones que estén de acuerdo con los conocimientos 
adquiridos al curso que pertenezcan.-
8.2.2. Al fin del año escolar se efectuará un viaje de práctica general 
en que se tratará de que los Alumnos satisfagan todas las funciones 
inherentes a los servicios del buque.-
8.3. PROCEDIMIENTO DE EVALUACION Y CALIFICACION.-
8.3.1. La evaluación es la reunión sistemática, integral y continua de 
evidencias que permitan comprobar, al término de los procesos educativos, 
el logro de los cambios en el alumno, determinados en los objetivos de 
aprendizaje establecidos. La medición del desempeño del Alumno se 
realizará de acuerdo a lo dispuesto en el Manual Orgánico.-
8.3.2. La dirección de la Escuela Naval establecerá aquellas asignaturas 
e instrucciones que pudieran ser exoneradas de la realización de un 
examen final.-
8.3.3. En el caso de los cursos del Bachillerato Naval se seguirán las 
disposiciones de evaluación establecidas por Enseñanza Secundaria para 
los respectivos cursos. Sin perjuicio de esto se dispondrá de 
procedimientos propios, de uso interno, que serán dispuestos por el 
Manual Orgánico.-
8.4. EXAMENES PARA LOS CURSOS DE FORMACION DE OFICIALES (ARMADA Y MARINA 
MERCANTE).-
8.4.1. Para la aprobación de cada asignatura se establecen dos períodos 
de exámenes, el primero denominado de fin de cursos y el segundo de 
reparación.-
8.4.2. Al finalizar los cursos anuales o semestrales se llevará a cabo 
los correspondientes exámenes de fin de curso. El alumno que en el 
promedio anual o semestral en una asignatura no alcance el mínimo exigido 
para rendir examen de acuerdo a lo reglamentado en el Manual Orgánico, no 
podrá rendir el mismo en el período de fin de cursos debiendo hacerlo en 
el período de reparación.-
8.4.3. Los exámenes se compondrán de dos partes: una teórica y otra 
práctica. Los tipos de prueba que componen cada una de las partes podrán 
ser escritas, orales o de ejecución que serán definidos en cada caso por 
el Manual Orgánico y reglamentaciones internas del Instituto.-
8.5. TRIBUNALES EXAMINADORES.-
8.5.1. Los exámenes se llevarán acabo ante Tribunales Examinadores 
compuestos por tres miembros, uno de los cuales será el Profesor del año 
en la asignatura que se debe examinar, salvo casos de excepción 
determinados por la Dirección.-
8.5.2. No podrán formar parte de los Tribunales aquellas personas 
legalmente recusables.-
8.5.3. Los Tribunales Examinadores serán presididos por el miembro 
militar de mayor jerarquía o antigüedad y en el caso que lo integren 
Profesores no Militares por el/la Profesor/a con mayor antigüedad en el 
Instituto.-
8.5.4. Los Profesores serán convocados por escrito, siendo obligación de 
todo Profesor de la Escuela Naval integrar los Tribunales para los que 
fueron convocados.-
8.6. PROCEDIMIENTOS A SEGUIR POR LOS TRIBUNALES EXAMINADORES EN EXAMENES 
DE CURSOS DE FORMACION DE OFICIALES (ARMADA Y MARINA MERCANTE).-
8.6.1. Terminado cada examen los miembros del Tribunal, de moderno a 
antiguo, otorgarán las calificaciones que correspondan al examen 
efectuado por el Alumno. La media de las calificaciones individuales para 
cada examen constituirá el promedio del examen.-
8.6.2. Para el alumno que obtenga como promedio de examen una 
calificación que no alcance el mínimo exigido de acuerdo con lo 
establecido en el Manual Orgánico, corresponderá un fallo de reprobación 
cualquiera sea el promedio anual o semestral.-
8.6.3. Los exámenes del período de fin de cursos (anual o semestral) y 
los del período de reparación (cuando corresponda) serán obligatorios.-
Aquellos alumnos que por motivos plenamente justificados, no pudieran 
rendir examen en la fecha establecida, se les podrá formar una mesa 
especial con la autorización del Director.-

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 23/12/2020.
Numeral 8 se modifica/n por: Decreto Nº 256/006 de 07/08/2006 artículo 1.
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