Aprobado/a por: Decreto Nº 256/006 de 07/08/2006.
Artículo 2.- Creánse los numerales 5.1.7., 5.1.8., 6.1.5., 6.1.6. y 7.1.7.
del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela Naval, los
cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
"5.1.7. Ser autorizado por el Director de la Escuela Naval para
reingresar, en los casos en que los postulantes hubieran sido dados de
baja en cualquiera de los cursos, en base a los componentes de la Aptitud
 Militar Profesional acorde a lo establecido en el numeral 5.6.5."
"5.1.8. No haber sido dado de baja del Bachillerato Naval por reprobar
Aptitud Vocacional o a consecuencia de la resolución del Tribunal de
Conducta, acorde a lo establecido en el numeral 7.6.3."
"6.1.5. Ser autorizado por el Director de la escuela Naval para
reingresar, en los casos en que los postulantes hubieran sido dados de
baja en cualquiera de los cursos, teniendo en cuenta los antecedentes
académicos y de Aptitud Profesional acorde a lo establecido en el numeral
6.6.4."
"6.1.6. No haber sido dado de baja del Bachillerato Naval por reprobar
Aptitud Vocacional o a consecuencia de la resolución del Tribunal de
Conducta, acorde a lo establecido en el numeral 7.6.3."
"7.1.7. No haber sido dado de baja del Bachillerato Naval por reprobar
Aptitud Vocacional o a consecuencia de la resolución del Tribunal de
Conducta".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 219/003 de 03/06/2003 artículos 5 
numerales 5.1.7 y 5.1.8, 6 numerales 6.1.5 y 6.1.6 y 7 numeral 7.1.7.
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