Fe de erratas publicada/s: 14/06/1995.
Aprobado/a por: Decreto Nº 195/995 de 30/05/1995 artículo 1.
   Art. 17º.- Las inspecciones que realice el Servicio de Material y
Armamento, previstas en el artículo 12 de este Reglamento serán de cargo
del usuario (artículo 81 de la Ley 16.320 del 1ro. de noviembre de 1992).
        
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