REGLAMENTACION RELATIVA A LA FABRICACION Y ENSAMBLADO DE ARMAS DE FUEGO




Promulgación: 30/05/1995
Publicación: 08/06/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 498
 Visto: la necesidad de reglamentar la actividad relativa a la fabricación
y ensamblado de armas de fuego.

 Resultando: I) que por Decreto 381/992 de 11 de agosto de 1992 el Poder
Ejecutivo creó una Comisión destinada a evaluar la normativa vigente y a
proyectar las normas que fueran necesarias a tal fin.

II) que asimismo se ha constatado la existencia de un interés cierto
por parte del sector privado en concretar la explotación comercial de
dicha actividad, ya sea para abastecer el mercado interno como al externo.

 Considerando: I) que como requisito previo al desarrollo de esta
incipiente actividad es necesario consagrar una Reglamentación armónica
que dé un marco jurídico adecuado a la misma, la que además por sus
carácterísticas deberá estar sometida a un intenso contralor de los
organismos técnicos en la materia.

 II) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 35 del Decreto-Ley
15.688 de 30 de noviembre de 1984, será el Servicio de Material y
Armamento quien tendrá a su cargo realizar el contralor técnico y de
comercialización de la actividad que se reglamenta.

 Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por el Servicio de
Material y Armamento y por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa
Nacional y a lo establecido por el Decreto-Ley 10.415 de 13 de febrero de
1943, artículo 49 del Decreto-Ley 14.157 de 21 de febrero de 1974 y
artículo 35 del Decreto-Ley 15.688 de 30 de noviembre de 1984.

                    El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Apruébase la Reglamentación relativa a la Fabricación y Ensamblado de
Armas de Fuego la que quedará redactada de la siguiente manera:(*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

SANGUINETTI - RAUL ITURRIA - DIDIER OPERTTI - LUIS MOSCA - JULIO HERRERA -
ANA LIA PIÑEYRUA
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