Aprobado/a por: Decreto Nº 189/015 Derogada/o de 13/07/2015.
   Artículo 21°.- La Dirección Nacional de Planificación y Logística por sí y con el apoyo de otras Unidades Ejecutoras del Ministerio de Transporte y Obras Públicas que proporcionará los medios logísticos y recursos humanos, inspeccionará y fiscalizará la publicidad visible desde caminos y rutas nacionales así como también evacuará las consultas técnicas pertinentes de modo que se pueda informar la ubicación del aviso y su progresiva, distancia, características y toda información que pueda resultar relevante para colmar las necesidades inspectivas en cada caso.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 167/014 de 09/06/2014 artículo 21.
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