Aprobado/a por: Decreto Nº 189/015 Derogada/o de 13/07/2015.
   Artículo 1°.- La colocación de publicidad visible desde cualquier punto de una ruta de jurisdicción nacional, fuera de la faja de dominio público con excepción de las zonas urbanas, quedará sujeta a lo establecido en el presente reglamento así como a la normativa vigente en materia de seguridad vial.
   La Dirección Nacional de Planificación y Logística del Ministerio de Transporte y Obras Públicas tendrá a su cargo los cometidos operacionales y operativos que surjan del presente Reglamento, incluidas tanto las acciones administrativas como las judiciales. Sin perjuicio de ello, la Unidad Ejecutora 003-Dirección Nacional de Vialidad de dicha Secretaría de Estado prestará funciones de asesoramiento técnico así como de apoyo para inspección, retiro de los avisos publicitarios en infracción y para el contralor de la publicidad, toda vez que se le requiera.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 167/014 de 09/06/2014 artículo 1.
   Artículo 13°.- Permiso. La autorización para la colocación de avisos visibles desde caminos y rutas nacionales será solicitada a la Dirección Nacional de Planificación y Logística del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
   La solicitud deberá contener un certificado notarial donde conste: a) el nombre o razón social del instalador, con cédula de identidad o número de RUT, representante, domicilio, correo electrónico, teléfono y toda otra información que le identifique; en caso de renovación: número de inscripción en el Registro de Empresas Instaladoras de Avisos que llevará la Dirección Nacional de Planificación y Logística; b) nombre o razón social del anunciante, representante con, cédula de identidad o número de RUT, domicilio, teléfono, página web, correo electrónico y toda otra información que le identifique; c) la autorización a la instalación del aviso del propietario, arrendatario, ocupante, poseedor, y/o demás personas físicas o jurídicas que tengan derechos sobre el inmueble, representante, con expresa indicación de sus nombres, documentos de identidad o número de RUT, direcciones y teléfonos, así como del número de padrón y sección judicial del inmueble; d) progresiva de la ruta, margen donde se instalará el aviso y la distancia al límite de la propiedad privada; e) dimensiones del aviso en metros cuadrados; f) alturas totales en relación al eje de la calzada y/o al pie del aviso, según corresponda; g) proyecto con colores del aviso en soporte papel o soporte magnético; h) la distancia con los avisos más próximos ya instalados (Artículo 7°). Toda modificación de un aviso colocado, en su forma, diseño o dimensión deberá ser autorizada previamente por la Dirección Nacional de Planificación y Logística del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 167/014 de 09/06/2014 artículo 13.
   Artículo 21°.- La Dirección Nacional de Planificación y Logística por sí y con el apoyo de otras Unidades Ejecutoras del Ministerio de Transporte y Obras Públicas que proporcionará los medios logísticos y recursos humanos, inspeccionará y fiscalizará la publicidad visible desde caminos y rutas nacionales así como también evacuará las consultas técnicas pertinentes de modo que se pueda informar la ubicación del aviso y su progresiva, distancia, características y toda información que pueda resultar relevante para colmar las necesidades inspectivas en cada caso.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 167/014 de 09/06/2014 artículo 21.
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