Aprobado/a por: Decreto Nº 167/014 Derogada/o de 09/06/2014 artículo 1.
Artículo 21.- La Dirección General de Secretaría a través de los
coordinadores departamentales inspeccionará y fiscalizará la publicidad
visible desde rutas nacionales, quienes coordinarán el apoyo de la
Dirección Nacional de Vialidad que proporcionará los medios logísticos y
traslado, así como también evacuará las consultas técnicas pertinente de
modo que se pueda informar la ubicación del aviso y su progresiva,
distancia, características y toda información que pueda resultar relevante
para colmar las necesidades inspectivas caso a caso.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 189/015 de 13/07/2015 artículo 21.
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