Aprobado/a por: Decreto Nº 126/018 de 02/05/2018.
   Artículo 1.- Modificase el artículo 8 del Reglamento Relativo a la Expedición de Pasaportes Comunes, Títulos de Identidad y de Viaje, aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 129/014 de 16 de mayo de 2014, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 8°.- Quedan exceptuados de dicho plazo aquellos pasaportes de emergencia que se expidan en el exterior a turistas o personas en viaje de negocios que hubieren extraviado o les fuere hurtado, pudiéndose expedir con un plazo máximo de un año a criterio del funcionario consular. Los mismos caducaran definitivamente al ingreso de su titular a territorio uruguayo".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 129/014 de 16/05/2014 artículo 8.
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