Fecha de Publicación: 13/01/2009
Página: 179-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 790/008

Determínanse aspectos vinculados a la comparación entre el componente ad
valorem y el monto fijo por unidad enajenada, con el fin de cuantificar la
base imponible del Impuesto Específico Interno.
(29*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 22 de Diciembre de 2008

VISTO: lo dispuesto por los artículos 33 y siguientes de la Ley Nº 18.083
de 27 de diciembre de 2006.

RESULTANDO: que el Decreto Nº 520/007 de 27 de diciembre de 2007,
reglamentó las citadas disposiciones, estableciendo la forma de
determinación de la base imponible del Impuesto Específico Interno en
aplicación de las facultades conferidas por la referida norma legal.

CONSIDERANDO: I) necesario precisar, a los efectos de la cuantficación de
la referida base de cálculo, determinados aspectos vinculados a la
comparación entre el componente ad valorem y el monto fijo por unidad
enajenada;

II) conveniente adecuar, a partir del 1º de enero de 2009, los montos
fijos por unidad enajenada.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 A los efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto
Específico Interno, el complemento ad valorem a que refiere el artículo 1º
del Decreto Nº 520/2007 de 27 de diciembre de 2007, correspondiente a los
bienes comprendidos en los numerales 1), 4) a 7) y 16) del artículo 1º del
Título 11 del Texto Ordenado 1996, se determinará por la diferencia entre:

   a)  El precio promedio por litro sin impuestos correspondiente a las
       enajenaciones realizadas en el mes por el fabricante o importador
       al distribuidor.
   b)  El monto fijo por litro determinado con arreglo a lo dispuesto en
       el referido decreto.

El precio promedio mensual deberá calcularse por tipo de bebida.

En caso de que el fabricante o importador enajene los bienes directamente
al minorista, el precio promedio mensual de esas operaciones se reducirá
en un 15% (quince por ciento) a los efectos de la referida comparación.
Cuando las bebidas se enajenen en envases retornables, al precio promedio
mensual de dichas operaciones sin considerar el envase, deberá adicionarse
un 5% (cinco por ciento) del precio de dicho envase.

RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; ANDRES MASOLLER.
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